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Por el Comité de Empresa, en nombre y representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva), ha sido convocada huelga con carácter indefinido a partir de las 8,00 horas del día 17 de octubre de 2011 para todo el personal del Ayuntamiento.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El personal laboral al servicio del Ayuntamiento presta servicios esenciales para la comunidad, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Constitución, como pueden ser los derechos a la vida y a la integridad física, a la libertad y la seguridad, a la educación, o a la protección de la salud, consagrados en los artículos 15, 17.1, 27 y 43.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y si habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Real Decreto 4043/1982 de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva), la cual se llevará a efectos a partir de las 8,00 horas del día 17 de octubre de 2011 con carácter indefinido.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 2011
Manuel Recio Menéndez
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Huelva.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS
- Durante los tres primeros días de huelga (días 17, 18 y 19 de octubre de 2011):
Cementerio: Un puesto de trabajo con función de sepulturero.
Servicio de limpieza de Colegios: 3 puestos de trabajo, 1 por cada colegio que solo atenderá la limpieza de los aseos.
Servicio de atención al ciudadano: 1 puesto de trabajo.
Departamento de intervención: 1 puesto de trabajo.
Servicio de mantenimientos: 1 electricista y 1 fontanero.
-Durante el 4.º y 5.º día de huelga (días 20 y 21 de octubre) además de los ya expuestos serán:
Servicio de limpieza viaria: 2 puestos de trabajo (1 peón y 1 conductor).
Servicio de limpiezas de edificios: 2 puestos de trabajo.
Departamento de Urbanismo: 1 puesto de trabajo.
Departamento de Servicios Sociales: 1 puesto de trabajo.
- A partir del 6.º día (desde el día 22 de octubre):
Cementerio: 1 puesto de trabajo con función de sepulturero.
Servicio de limpieza viaria: 3 puestos de trabajo, 2 operarios y 1 conductor.
Servicio de limpieza de Colegios: 7 puestos de trabajo 2 por colegios y 1 en la guardería.
Servicio de limpieza de edificios Municipales: 2 puestos de trabajo.
Servicio de Atención al Ciudadano: 1 puesto de trabajo de Administrativo.
Intervención: 2 puestos de trabajo Interventor y Administrativo.
Patronato de deportes: 3 puestos de trabajo 1 administrativo y 2 mozos.
Conserjes de colegios: 3 conserjes.
Secretaría: 1 secretaria 1 administrativo.
Patronato de Cultura: 2 puestos de trabajo 1 administrativo y 1 técnico.
Urbanismo: 3 puestos de trabajo 1 técnico incluyendo como tal arquitecto o aparejador 1 vigilante de obras y 1 administrativo.
Servicios Sociales: 3 puestos de trabajo 1 técnico y 2 administrativos.
Servicios de Jardines: 1 jardinero.
Con respecto a los servicios de mantenimiento se establecen los siguientes puestos de trabajo:
1 electricista, 1 fontanero, 1 peón polivalente, 1 conductor de camión y 1 mecánico de taller.
- A partir del 8.º día (desde el 24 de octubre): Los servicios mínimos se verán incrementados con el servicio de guardería en su totalidad.
El horario de la prestación de los servicios por parte de los trabajadores en servicios mínimos será el habitual de su puesto de trabajo.
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