Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 26/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Rugby.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de 22 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Rugby y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del mencionado Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Rugby, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 29 de septiembre de 2011.- El Director General, Rafael Granados Ruiz.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Introducción.

El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas generales por las que se regirán las competiciones y encuentros organizados por la Federación Andaluza de Rugby (en adelante FAR), con independencia de las que pudiesen establecerse con carácter propio en la reglamentación de cada competición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento será de aplicación en todos los encuentros y actividades deportivas que sean organizados por la FAR.

2. Con carácter general, será de aplicación el Reglamento de Juego vigente en cada momento en la disputa de los encuentros que se celebren dentro cualquiera de las actividades organizadas por la FAR, tengan o no la consideración de oficial.

3. Con independencia de lo anterior, en las competiciones y actividades organizadas por la FAR, serán de aplicación prioritaria las normas específicas que hayan dictado los órganos competentes de la misma para esas concretas actividades.

4. En lo no previsto en este Reglamento o en las normas especificas de cada competición, será de aplicación lo establecido en el Estatuto y Reglamentos de la FAR.

5. En todo lo referente a los procedimientos sancionadores que hayan de instruirse por el régimen disciplinario establecido en el presente Reglamento será de aplicación lo previsto al respecto en el Reglamento Disciplinario de la FAR.

Artículo 3. Criterios de interpretación.

Los órganos disciplinarios de la FAR interpretarán y aplicarán las disposiciones del presente Reglamento y aquellas otras que pudiesen ser de aplicación en cada caso, de conformidad con los principios establecidos en la Ley del Deporte de Andalucía (Ley 6/1998, de 14 de diciembre) y en sus disposiciones de desarrollo, así como los previstos en los Estatutos de la FAR y en los Reglamentos Federativos.

Artículo 4. Responsabilidad subsidiaria de los clubes.

Los Clubes son responsables subsidiarios respecto a las faltas cometidas por sus jugadores, técnicos directivos y afiliados con motivo de la celebración de cualquier actividad deportiva.

Artículo 5. Forma de realizar las comunicaciones o notificaciones.

Las comunicaciones o notificaciones a que hubiese lugar de conformidad con la regulación establecida en este Reglamento o en las normativas específicas de las distintas competiciones dictadas por la Junta Directiva de la FAR, en desarrollo del mismo, deberán efectuarse a través del correo electrónico corporativo de la FAR, siempre que se permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Así mismo se consideraran válidas las comunicaciones o notificaciones efectuadas por la Secretaria General de la FAR a través de la página web oficial de esta Federación, sirviendo la misma como publicación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de acuerdo con los arts. 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO PRIMERO

Las Selecciones Autonómicas Andaluzas

Artículo 6. Definición.

1. Las Selecciones Andaluzas son la más alta representación del Rugby de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un campo de juego, siendo para el jugador de rugby andaluz la máxima distinción y honor formar parte de cualquiera de ellas.

2. Las Selecciones Andaluzas son relaciones de deportistas designados para participar en una competición o conjunto de competiciones deportivas determinadas, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Concertación de encuentros de las Selecciones Andaluzas.

1. La FAR concertará los encuentros que estime convenientes, en cualquier momento, con Selecciones Naciones u organizaciones internacionales; otras Selecciones de Federaciones Territoriales, o clubes supeditándose a ellas los calendarios de las competiciones.

2. Las fechas de celebración de estos encuentros se reservarán en calendario, si previamente se conocieran las mismas, o bien se procederá a modificar los calendarios de las competiciones, en interés de la Selección.

Artículo 8. Designación de los integrantes de las selecciones Andaluzas.

La FAR designará, con arreglo a las normas que reglamentaria o estatutariamente se establezcan, los distintos jugadores que integrarán cada una de las Selecciones Andaluzas. En cualquier caso no serán seleccionados aquellos jugadores que estén sujetos a suspensión, inhabilitación o sanción federativa firme por faltas graves o muy grave.

Artículo 9. Obligaciones.

1. Los jugadores andaluces de rugby federados vendrán obligados a asistir a las convocatorias de las Selecciones Andaluzas, aún en el caso de que estuviese federado con un club no andaluz; a estos efectos, los clubes miembros de la FAR están obligados a poner a disposición de las distintas Selecciones los deportistas federados de su plantilla, no pudiendo poner impedimentos, para la libre participación de aquellos, en aras de otros intereses competitivos o de otra índole.

2. En el supuesto que un jugador esté convocado, como seleccionado, para participar en una concentración, entrenamiento o encuentro de la Selección, y no pueda participar en la misma por cualquier causa, no podrá alinearse con sus clubes en la misma fecha (o fin de semana), en la que se desarrolle la actividad de la Selección, en actividades o competiciones de su categoría u otra en las que por su edad le estuviera permitido participar. Con independencia de las medidas de cualquier tipo a que esta no participación pudiese dar lugar, el incumplimiento de esta disposición se considerará alineación indebida del jugador.

3. La inasistencia a las actividades de las selecciones autonómicas será considerada como falta muy grave.

4. Durante las convocatorias, los integrantes de las Selecciones Andaluzas deberán cumplir con las obligaciones que le impongan el Reglamento General de la FAR, u otras normas de aplicación.

Artículo 10. Responsabilidad de los integrantes de las selecciones andaluzas.

Los jugadores integrantes de cada una de las Selecciones Andaluzas, responderán personalmente por incumplimiento de sus obligaciones que comentan durante una concentración, entrenamiento, partido o gira, pudiendo ser sancionadas con arreglo a las previsiones establecidas en este reglamento u otras normas que fuesen de aplicación.

TÍTULO II

LA TEMPORADA OFICIAL Y LAS COMPETICIONES

CAPÍTULO PRIMERO

La temporada oficial

Artículo 11. La temporada oficial.

La Temporada oficial de Rugby dará comienzo el día uno de Septiembre de cada año y terminará el día treinta y uno de Agosto del año siguiente.

Artículo 12. El Calendario oficial.

1. El calendario oficial de cada temporada reflejará la planificación de las distintas competiciones regionales organizadas por la FAR.

2. Corresponde a la Dirección Técnica de la FAR la confección del calendario oficial de cada temporada, para lo cual deberá tener presente las actividades y compromisos deportivos de las Selecciones Territoriales Andaluzas, así como los calendarios de las Competiciones Nacionales que tuvieran interés para los clubes participantes en las mismas. A tales efectos aquellos Campeonatos y/o competiciones que conlleven el derecho de los equipos participantes a clasificarse para participar en Competiciones Nacionales, deberán finalizar, a más tardar, en la fecha señalada en cada caso por la Federación Española de Rugby (en adelante FER).

3. En la confección del Calendario, se procurará que no coincidan en la misma jornada actividades de las Selecciones Andaluzas y competiciones con equipos de la misma categoría.

4. Salvo que se establezca expresamente en la normativa de la competición respectiva, no se permitirá la participación de más de un equipo de un Club en la misma Competición y categoría en la misma temporada.

5. El calendario Oficial elaborado en la forma descrita tendrá que ser aprobado por la Asamblea General de la FAR.

Artículo 13. Modificación del Calendario.

La Asamblea General de la FAR, en ejercicio de sus competencias y a propuesta de la Dirección Técnica y de la Junta Directiva, por causas debidamente justificadas, podrá autorizar las modificaciones necesarias en el Calendario Oficial de cada temporada.

CAPÍTULO SEGUNDO

Los terrenos de juego

Artículo 14. Los terrenos de juego.

1. Los terrenos de juego deberán reunir las especificaciones que señale el Reglamento de Juego vigente en cada momento, y las que establecen el presente Reglamento, así como las especificas que pudiesen establecerse en las normas propias de la competición.

2. Para que en un campo de juego puedan disputarse partidos oficiales, éste deberá haber sido autorizado por la FAR, en la forma que reglamentariamente se determine.

3. De forma excepcional, la FAR podrá autorizar la celebración de partidos en terrenos de juego que tengan dimensiones o características distintas a las mencionadas, siempre a petición de parte y en interés de la promoción del rugby.

4. Todos los terrenos de juego, en la medida de lo posible, deberán poseer las siguientes instalaciones complementarias en las debidas condiciones de higiene:

a) Vestuarios independientes provistos de lavabos, duchas y demás servicios sanitarios, para cada equipo contendiente y para el equipo arbitral, que además deberán estar debidamente garantizados y vigilados.

b) Un Botiquín, con el material necesario para efectuar unas primeras curas.

Artículo 15. Señalización y medidas de seguridad en los terrenos de juego.

1. Al comenzar los encuentros, los terrenos de juego deberán estar convenientemente marcados, incluso con banderines flexibles en las líneas de marca, balón muerto, centro y 22 metros, y, en general, cumplir con las normas más elementales de seguridad, como podría ser, entre otros, presentar las bases de los palos de las porterías y las bocas de riego o cualquier elemento peligroso situado a menos de 1,5 metros de la línea de lateral y/o balón muerto suficientemente protegidos, todo ello de conformidad con lo que a este respecto establecen las Reglas del Juego y demás normas de aplicación.

El incumplimiento de lo establecido en este apartado será considerado falta leve.

2. De no cumplirse con las normas elementales de seguridad, el árbitro del encuentro procederá a suspender el mismo.

De llegar a producirse la suspensión del encuentro por los motivos establecidos en este apartado se considerará falta grave.

3. En estos supuestos el Comité de Competición fijará, como nueva fecha para la celebración del encuentro, la primera que este libre en el calendario.

4. La suspensión de un encuentro, por no existir las medidas elementales de seguridad para el desarrollo de un encuentro, será responsabilidad exclusiva del club organizador, el cual, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar por este motivo, correrá con todos los gastos que se hubiesen generado por la celebración de encuentro suspendido.

Artículo 16. Zona de protección.

Entre el terreno de juego y el espacio destinado al público existirá en todo el perímetro una zona de protección que tendrá como anchura mínima 1,5 metros en los laterales y 1,5 metros en los fondos.

Artículo 17. Comprobación de las condiciones de los terrenos de juego y denuncias sobre posibles anomalías en las mismas.

1. Con el objeto de poder llevar a cabo lo establecido en este articulo, tanto el árbitro, como el Delegado de Campo deberán hacer acto de presencia en las instalaciones donde se vaya a celebrar el encuentro al menos con una hora de antelación a la fijada para el comienzo del mismo.

El incumplimiento de esta obligación tanto por el árbitro como por el Delegado de Campo tendrá la consideración de falta leve.

2. Con anterioridad al inicio del un encuentro, el árbitro designado para el mismo comprobará que el terreno de juego donde se va a disputar el mismo reúne las condiciones establecidas para ello, requiriendo en caso contrario al Delegado de Campo para que subsane los defectos observados.

3. Los Delegados de los clubes podrán formular, ante el árbitro, y siempre antes del comienzo del encuentro, cualquier denuncia sobre posibles anomalías respecto a las condiciones que presenta un terreno de juego. En estos casos el árbitro, procederá de inmediato a realizar las diligencias de comprobación necesarias.

4. En caso de que la reclamación resultara fundada, a juicio del árbitro, éste requerirá al Delegado de Campo para que adopte las medidas necesarias conducentes a la subsanación de las anomalías detectadas antes de comenzar el partido.

5. Si ello no fuera posible, el árbitro, tras escuchar a ambos delegados de Clubes, resolverá lo oportuno, reflejando en el acta las opiniones de éstos, las medidas adoptadas al respecto y las observaciones que crea oportunas, si bien procurará por todos los medios que se celebre el encuentro.

6. De acordarse por el árbitro la suspensión del encuentro, y con independencia de la depuración de las responsabilidades a que hubiese lugar, será de aplicación lo previsto en los artículos 45 y 46 de este Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

Las competiciones

Artículo 18. Potestad de organización.

La Asamblea General de la FAR es el órgano competente para regular las normativas propias de cada una de las competiciones que se organicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, pudiendo regular, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Número mínimo de licencias por equipo.

b) Fechas de inscripción.

c) Importe y forma de pago de las cuotas de inscripción y demás conceptos económicos.

d) Regulación de las sustituciones de jugadores.

e) Reglas de participación de jugadores en los diferentes equipos de un mismo club.

f) Reglas de participación de jugadores de categorías distintas a las de la competición.

g) Reglas de participación de jugadores profesionales y/o extranjeros.

h) Plazos y forma de comunicación de fechas, horas y lugar de celebración de los encuentros.

i) Plazos y forma de comunicación de los resultados, así como las personas obligadas a ello.

j) Las características de los servicios sanitarios que deben existir en cada encuentro.

k) Horario de comienzo de los encuentros.

l) Características de los terrenos de juego y de las instalaciones complementarias.

Artículo 19. Calificación de los encuentros.

1. A los efectos de este Reglamento, se consideran partidos oficiales:

a) Los Campeonatos o Ligas organizados por la FAR que hayan sido calificados como tal por la Asamblea General.

b) Los encuentros que disputen las Selecciones Andaluzas.

2. Encuentro amistoso, será cualquier otro no incluido en el punto anterior. A estos efectos, los clubes podrán organizar y celebrar, bajo su responsabilidad, cuantos encuentros amistosos estimen por conveniente.

Artículo 20. Campos de juego de las finales de las competiciones andaluzas.

1. Los encuentros correspondientes a las finales de cualquier competición andaluza, bien se dispute a una vuelta o a dos, se disputarán, siempre en un campo de césped, natural o artificial, que cumpla con las medidas mínimas establecidas en el reglamento de juego y en el presente Reglamento.

2. Cuando se dispute a un solo encuentro, este se llevará a cabo en la localidad de uno de los dos contendientes.

A estos efectos, los dos equipos implicados en esta final deberán ponerse de acuerdo sobre las condiciones económicas del desplazamiento que tendría que realizar uno de los dos equipos y comunicarlo a la Federación antes la fecha señalada en la norma de cada competición.

De no haberse alcanzado el citado acuerdo en la fecha indicada, se procederá a sortear la sede de este encuentro, debiendo compensar el equipo que le corresponda organizar, al que se desplace, con el 50% de los gastos originados por este motivo.

Artículo 21. Sistemas para la disputa de las competiciones.

Con carácter general las competiciones organizadas por la FAR podrán disputarse por algunos de los sistemas que se exponen a continuación:

a) Por eliminatorias, a uno o más partidos. En este supuesto, resultará vencedor aquel equipo que en el total de los encuentros de la eliminatoria haya obtenido un mayor número de tantos a favor frente a los recibidos. En este sistema, el equipo que resulte vencido en cada eliminatoria será excluido de la misma, pasando el vencedor a la siguiente fase.

b) Por puntos, a una o dos vueltas. En este sistema la clasificación de los equipos participantes se hará en función del total de puntos obtenidos por cada uno de ellos con arreglo a los siguientes criterios:

- Cuatro (4) puntos por partido ganado.

- Dos (2) puntos por partido empatado.

- Cero (0) puntos por partido perdido.

Así mismo, será de aplicación el sistema de puntos BONUS, de forma que, al criterio formulado anteriormente se añadirá:

- Un (1) punto de bonus, al equipo que anote en un encuentro cuatro o más ensayos.

- Un (1) punto de bonus, al equipo que pierda el encuentro por una diferencia de 7 o menos puntos.

En las competiciones que se disputen por este último sistema, cuando, en virtud de decisión del órgano disciplinario competente, se proclame la existencia de incomparecencias, renuncias, alineaciones indebidas o sanciones por las que uno de los equipos resulte declarado vencedor por el resultado de 7-0, o el que arrojase el marcador final del encuentro de ser este más favorable, al equipo vencedor se le reconocerán 5 puntos, mientras que el equipo declarado perdedor no sumará punto alguno, restándosele los puntos que correspondan en virtud de la infracción cometida.

Artículo 22. Desempates en competiciones por puntos.

Para resolver los empates que pudieran producirse en la clasificación final de una competición por puntos entre dos o más equipos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, de forma sucesiva y determinante:

1. En las competiciones por puntos, a un número PAR de vueltas, se considerará como mejor clasificado al equipo que:

a) Que tenga mayor diferencia de tantos «a favor»/«en contra», en el resultado de la confrontación particular entre los equipos implicados.

b) Haya ganado más partidos en el total de la competición.

c) Haya obtenido mayor diferencia de tantos a favor/en contra, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por cada uno de los equipos en el global de la competición con todos los equipos que tomaron parte en la misma y la hubiesen finalizado.

A estos efectos, no se contabilizará para ninguno de los equipos, aquellos que provengan deencuentros contra algún equipo que haya tenido alguna incomparecencia con los equipos empatados.

d) Haya obtenido el mejor coeficiente general resultante de dividir la suma de tantos a favor por la suma de tantos en contra obtenidos con todos los equipos clasificados en la competición.

A estos efectos, no se contabilizará para ninguno de los equipos, aquellos que provengan de encuentros contra algún equipo que haya tenido alguna incomparecencia con los equipos empatados.

e) No haya sido sanción por alineación indebida, por incomparecencia o retirada de su equipo durante el desarrollo de un encuentro.

f) Haya tenido menos jugadores expulsados de forma definitivamente del terreno de juego a lo largo de la competición.

g) Haya tenido menos jugadores expulsados de forma temporal del terreno de juego a lo largo de la competición.

2. Si los criterios recogidos en el número precedente no resolvieran el empate, se procedería a disputar un partido entre los afectados, siempre que se trate de lograr título, conseguir ascenso, o evitar descenso, ya que caso contrario se consideraría ex-aequo.

3. En las competiciones por puntos, a un número IMPAR de vueltas, se tendrán en cuenta las mismas reglas expresadas en el número 1 de este artículo, salvo el punto a), que sólo se tendrá en cuento en el caso de que todos los encuentros se hayan disputado en concentración.

Artículo 23. Desempates en competiciones por eliminatorias.

1. Con carácter general, y siempre que la normativa aplicable a la competición no disponga otra cosa, si al término normal del tiempo establecido para la disputa de los encuentros correspondientes a una competición disputada por el sistema de eliminatorias, el marcador arrojase el resultado de empate, para determinar el equipo vencedor se procederá, de forma sucesiva y determinante, aplicando los siguientes criterios:

A) Se prolongará el encuentro treinta minutos, divididos en dos partes de quince minutos sin descanso, pero cambiando de lado los equipos en la segunda parte.

En las eliminatorias a doble vuelta está prorroga se disputará al finalizar el segundo de los encuentros.

B) Si a pesar de ello continuaran empatados, se procederá a lanzar una serie de cinco puntapiés colocados, por cinco jugadores diferentes de cada equipo y seleccionados de entre los que acabaron el partido, debiendo comunicar el árbitro previamente el nombre y orden de lanzamiento.

Estos serán alternativos entre jugadores de uno y otro equipo, desde un lugar que marcará el árbitro, enfrente de palos, y que deberá ser el mismo para ambos equipos durante la serie de cinco lanzamientos, determinándose el inicio mediante sorteo. Se declarará vencedor al equipo que consiga más transformaciones entre palos en esta serie.

C) Si esto no resolviese el empate, se procederá a lanzamientos de puntapiés alternativos, uno de un equipo y otro del otro equipo, iniciándose igualmente este sistema de lanzamientos por sorteo. Los jugadores deberán ser diferentes a los que previamente hayan lanzado en la serie anterior, salvo que en este nuevo procedimiento hayan participado el resto jugadores que finalizaron el encuentro, en cuyo caso realizarán los sucesivos lanzamientos en el mismo orden que lo hicieron inicialmente.

El lugar desde el que se realizará cada una de las serie de lanzamientos será el mismo para ambos equipos, enfrente de palos y a la distancia que determine el árbitro. Este procedimiento concluirá cuando uno de los dos jugadores en una serie falle y el otro haya acertado. En este caso se dará como vencedor al equipo del jugador que haya acertado.

2. Cuando se trate de competiciones de categoría juvenil, cadete o inferiores no se prorrogarán los encuentros en ningún caso.

Artículo 24. Ascensos y descensos.

1. Los ascensos y descensos entre las distintas categorías que pudiesen existir se efectuarán teniendo en cuenta las normas propias de cada competición.

2. Cuando un equipo andaluz, que haya disputado una competición de categoría nacional, al finalizar la misma, pierda su derecho o renuncie a tal categoría, tendrá derecho a inscribirse en la competición de más nivel que se dispute en la temporada siguiente, para lo cual deberá haber manifestado su voluntad antes del 31 de agosto previo al comienzo de la competición.

Si con tal motivo se hace necesario reducir el número de equipos con derecho a participar en una determinada competición, el criterio para determinar el/los equipo/s que descienden será el de la peor clasificación en la última temporada disputada.

3. Si al finalizar una temporada un equipo descendiese de categoría, no podrá ascender a la misma otro equipo del mismo club.

4. De producirse, por circunstancias excepcionales, una vacante en una determinada competición, está se adjudicará de la siguiente forma:

a) En caso de haberse disputado una fase de ascenso o descenso, ocupará la vacante el siguiente equipo mejor clasificado en la misma, una vez descartados los que han conseguido el derecho a ascender.

b) Si hubiera equipos afectados por la disputa de una fase de promoción podrán quedar liberados de realizarla, si esta no fuese necesaria, quedando ambos clasificados.

c) Sólo podrá ocupar esta vacante, o mantener la categoría, un equipo descendido por méritos deportivos, cuando no haya otros equipos de la categoría inferior interesados en ascender de categoría.

Artículo 25. Renuncias.

1. Los equipos que hubiesen obtenido el derecho a participar en una competición o categoría, por méritos deportivos, podrán renunciar a tal derecho.

2. Cuando un Club renuncie a una categoría perderá todos los derechos deportivos que sobre la misma tuviera.

3. La renuncia aludida en el punto precedente deberá notificarse por escrito y de forma fehaciente a la FAR con anterioridad a la fecha fijada para el sorteo de los encuentros de la competición.

4. La renuncia efectuada con posterioridad a la fecha aludida en el punto anterior una falta grave.

CAPÍTULO CUARTO

Organización de encuentros

Artículo 26. Los terrenos de juego.

Los encuentros se celebrarán en el terreno de juego de los clubes citados en primer término en los calendarios de cada una de las competiciones; estos equipos se consideran como Locales.

Artículo 27. Disponibilidad de terrenos de juego.

1. Cuando el Club del equipo al que le corresponde organizar el encuentro no sea titular o administre en exclusividad un terreno de juego deberá realizar las gestiones necesarias para asegurar la confirmación fehaciente de disponibilidad de las instalaciones en cada una de las fechas establecidas en el calendario de cada competición, con una antelación suficiente para poder efectuar la comunicación previa a la celebración de cada uno de los encuentros, con anterioridad a la fecha tope establecida en el art. 33 de este Reglamento, debiendo remitir copia de la misma a la Secretaria de la FAR, a fin de tener acreditado la realización de esta gestión.

2. Si realizadas las gestiones indicadas en el apartado precedente se produce alguna de las siguientes circunstancias:

A) Que, llegada la fecha tope para realizar la comunicación previa, establecida en el art. 33 de este Reglamento antes de la fecha fijada para la celebración del encuentro, hubiesen sido infructuosas todas las gestiones realizadas para conseguir unas instalaciones en las que disputar el encuentro en cuestión.

B) Que habiendo obtenido la confirmación de uso de las instalaciones y tras haber realizado las comunicaciones previas al encuentro, recibiese escrito de las instalaciones denegando su uso dentro de los cuatro días previos al encuentro.

El club organizador del encuentro deberá comunicar urgentemente y por escrito esta circunstancia al otro club, al árbitro del encuentro y a la Secretaría de la FAR, remitiendo a ésta última, los documentos que acrediten las gestiones realizadas ante las distintas instalaciones deportivas para disponer de las mismas en esa fecha concreta, de no haberlo realizado como se indica en el apartado precedente, y la/las denegación/es de su uso.

3. De no disponer el club organizador de instalaciones en la fecha prevista para la disputa de un encuentro concreto, el Comité de Competición, a la luz de la documentación recibida, adoptará las siguientes decisiones:

A) Si se considera, acreditadas documentalmente las gestiones realizadas por el club para disponer de instalaciones, acordará:

A.1. Cuando sea la primera vez que se da esta circunstancia para un encuentro determinado, decretará la suspensión su suspensión por causa de fuerza mayor y procederá a fijar nuevo día para la celebración del mismo en la primera fecha libre que exista en el calendario de la competición.

A.2. Cuando, por segunda vez, se da esta circunstancia para un encuentro determinado, acordará de nuevo, como en el caso anterior, su suspensión por los mismos motivos, y procederá a fijar nuevo día para la celebración del mismo en la primera fecha libre que exista en el calendario de la competición, si bien, en esta ocasión el club organizador correrá con todos los gastos que se hubiesen originado por esta circunstancia, debidamente acreditados por los interesados ante el Comité de Competición.

A.3. Cuando esto ocurra por tercera vez, se considerará incomparecencia avisada del equipo organizador, con las consecuencias previstas en las normas de aplicación.

B) Si se considera, no acreditadas documentalmente las gestiones realizadas por el club para disponer de instalaciones, se considerará incomparecencia avisada del equipo organizador; Falta Grave.

C) Si, se recibiese la denegación de uso de las instalaciones dentro de los cuatro días previos a la fecha de celebración del encuentro, y se estima no acreditada documentalmente la confirmación de uso de las instalaciones, se considerará incomparecencia no avisada del equipo organizador, debiendo correr con todos los gastos que se hubiesen originado por esta circunstancia, debidamente acreditados por interesados ante el Comité de Competición. Falta grave.

Artículo 28. Campos de césped artificial.

1. Cuando para el uso de un campo de rugby de césped artificial, la dirección de las instalaciones impongan como condición la prohibición de utilizar determinado tipo de calzado deportivo por parte de los jugadores, como podría ser unas botas de tacos recambiables, el club organizador del encuentro vendrá obligado a poner esta circunstancia en conocimiento del otro equipo, del árbitro y de la Federación, junto la información previa del día, hora y lugar de celebración del encuentro.

La inobservancia de esta obligación será considerada una falta grave.

2. En aquellas instalaciones en las que esté prohibida la utilización de determinado tipo de calzado deportivo, el árbitro del encuentro, de conformidad con lo establecido en este Reglamento estará obligado:

A) Antes de comenzar el encuentro, a comprobar que todos los jugadores van a utilizar un calzado adecuado, prohibiendo la entrada en el campo de juego a cualquier jugador que no cumpla con este requisito.

B) Si, posteriormente, durante la celebración de un encuentro, el árbitro comprueba que un jugador no utiliza calzado adecuado, lo expulsará definitivamente del terreno de juego.

El jugador expulsado por este motivo será sancionado como autor de falta leve.

Artículo 29. Responsabilidad por el uso de las instalaciones deportivas.

El club organizador de cada encentro será responsable el uso adecuado de la Instalación Deportiva donde se celebre el encuentro, debiendo adoptar las medidas que estime necesaria al respecto.

En cualquier caso, y salvo prueba en contrario, el club organizador responderá, de los daños que pudiesen ocasionarse a las instalaciones deportivas por el mal uso de las mismas.

Artículo 30. Fechas de celebración de los encuentros oficiales.

1. Los encuentros oficiales deberán disputarse en las fechas previstas en el Calendario Oficial de esta competición, y en los campos de los equipos considerados como Locales.

2. A los efectos aquí establecidos, se entiende por una misma jornada, el sábado y el domingo de cada fin de semana.

3. Con independencia de lo dicho en el apartado precedente, para que un encuentro pueda disputarse en una jornada distinta a la del domingo deberá manifestar su consentimiento el equipo visitante.

No obstante, esta regla no será de aplicación para las categorías de juveniles, cadetes e inferiores.

4. El Comité de Competición de la Federación podrá autorizar el cambio de fecha, u orden de los encuentros, siempre que los clubes interesados presenten, bien una única solicitud de forma consensuada por los dos clubes implicados, bien sendas solicitudes individuales, que en cualquier caso llevará la firma de cada uno de los representantes de ambos equipos, salvo que sea presentada a través del correo electrónico corporativo de la FAR, y cumplan con todos los requisitos que se exponen a continuación:

A) Que la solicitud sea presentada antes de las 14 horas del lunes previo a la celebración del encuentro en cuestión.

B) Que en la misma, se fije la nueva fecha para la disputa del encuentro.

C) Que algunos de los equipos no tenga aplazados, y pendientes de disputar, un máximo de dos encuentros.

Cualquier petición que no cumpla con estos requisitos será desestimada por el Comité de Disciplina Deportiva.

5. Con carácter general, en las competiciones que se disputen por el sistema de liga a más de una vuelta, los encuentros aplazados, salvo imposibilidad material, deberán disputarse antes de que comience la siguiente vuelta y en cualquier caso antes de la fecha tope fijada para la finalización de esa fase de la competición.

Artículo 31. Horarios de los encuentros.

1. Con carácter general, los encuentros darán comienzo, salvo acuerdo entre los clubes implicados, entre las once (11,00) horas y las catorce (14,00) horas de la jornada fijada en el calendario para su celebración, de conformidad con lo establecido en el articulo precedente.

2. Cuando, de conformidad con las fechas establecidas en los correspondientes calendarios, en una misma jornada (sábado/domingo), tengan que viajar a la misma localidad, dos equipos de un mismo club, para jugar con sendos equipos de otro club, y si mediase petición expresa del club que se desplaza, el club organizador de los encuentros vendrá obligado a que celebren ambos encuentros el mismo día y en horario que permita el desplazamiento conjunto de los dos equipos visitantes, sin que pueda establecerse el inicio de ningún encuentro antes de las 11,00 horas.

Estas peticiones deberán realizarse, de forma fehaciente y con tres semanas de antelación a la fecha fijada para la disputa de los encuentros, remitiendo, a la vez, copia de la misma al Comité de Competición de la FAR, para su conocimiento, a través del correo corporativo de la FAR.

Artículo 32. Organización de los encuentros.

1. Con carácter general, en los calendarios de las competiciones oficiales, el club citado en primer lugar en los encuentros de cada jornada tendrá, a los efectos de este Reglamento la consideración de equipo local u organizador del encuentro, correspondiendo al segundo de los citados la denominación de equipo visitante.

2. Los clubes participantes vendrán obligados a proteger la independencia e integridad del árbitro y los jueces de línea, desde su llegada hasta su salida del recinto deportivo.

3. Para cada encuentro, cada uno de los clubes contendientes deberán designar un Delegado de Club, que asumirán las funciones que se para el caso se establecen en este Reglamento.

4. Para cada encuentro, cada uno de los clubes contendientes deberán designar un entrenador de club, que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de esta Federación, y con licencia federativa en vigor, que asumirán las funciones que se para el caso se establecen en este Reglamento.

5. El club organizador del encuentro designará el Delegado de Campo, que preferiblemente será persona distinta al Delegado del Club.

6. El club organizador, está obligado a prever un Servicio Sanitario en el campo de juego, que como mínimo consistirá en un Diplomado Sanitario que deberá estar presente durante todo el desarrollo del encuentro, para poder prestar los primeros auxilios y disponer la evacuación en los casos de urgencia.

A estos efectos, el profesional sanitario deberá presentarse al árbitro antes de comenzar el encuentro y, una vez finalizado el mismo, firmar en el lugar reservado del acta correspondiente, reflejando claramente su nombre completo y numero de colegiado.

Cuando a la hora de dar comienzo un encuentro no existiese Servicio Sanitario, tal y como se describe en esta reglamento, esto no será motivo de suspensión, si bien el club organizador del encuentro asumirá integra y exclusivamente cualquier tipo de responsabilidad que pudiera dimanar de este incumplimiento, dentro y fuera del ámbito deportivo, con independencia de las sanciones cualquier tipo que por ello estuviesen establecidas.

7. Corresponde al Club organizador del partido tener debidamente señalado el terreno de juego, que se respeten las medidas mínimas de seguridad, así como disponer de, al menos, dos balones normalizados necesarios para el juego.

8. En los partidos que se celebren en un campo neutral, por haberse determinado así en la normativa específica de la competición, cada equipo deberá llevar dos balones de características reglamentarias, preparados para el juego. Cualquiera de los equipos podrá proponer la sustitución de un balón defectuoso, siendo el Árbitro quien resolverá sobre ello.

Artículo 33. Comunicaciones previas a la celebración de los encuentros.

En todo partido oficial, el Club organizador del encuentro, comunicará a la Federación, al Árbitro y al Club contrario, por un medio del que quede constancia, que preferentemente será el correo corporativo de la FAR, y con antelación mínima de cuatro días a la fecha de celebración del encuentro, la hora en que deba comenzar el encuentro, el campo en que se jugará, y los colores oficiales del equipo.

La inobservancia de este deber será calificada y sancionada como falta leve.

Artículo 34. Uniformidad de los equipos.

1. Los jugadores de los equipos participantes, están obligados a salir al terreno de juego debidamente uniformados, con los colores distintivos de su club y ostentando al dorso de su camiseta el número reglamentario, que no podrá coincidir con el de ningún otro jugador.

La inobservancia de este deber será calificada como Falta Leve, pudiendo ser sancionado el club responsable con una sanción económica por cada uno de los jugadores que incumplan este deber.

2. Cuando en un encuentro se enfrente dos equipos cuyos uniformes de juego sean iguales o tan parecidos que puedan dar lugar a confusión, cambiará su uniforme por otro bien distinto, el equipo visitante.

La inobservancia de este deber será calificada y sancionada como falta grave.

3. Si por la forma en la que se disputa la competición el partido se juega en un campo neutral, cambiará de uniforme:

1.º El equipo que obtuvo peor clasificación en la misma competición en la temporada anterior.

2.º El Club de afiliación más moderna, si ambos equipos no hubiesen participado o hubiesen sido excluido de esa competición en la temporada anterior.

Artículo 35. Presentación de los jugadores en el campo de juego.

1. En todos los partidos, los equipos contendientes deberán presentarse, debidamente equipados, en el campo de juego cinco minutos antes de la hora señalada para el comienzo del encuentro. El árbitro no permitirá la participación de aquél jugador que, a su juicio, no estuviera equipado correctamente.

La inobservancia de este deber será calificada y sancionada como falta leve.

2. Llegada la hora establecida para el comienzo del encuentro, si los jugadores no comparecen en el terreno de juego en la forma establecida en el punto precedente, el árbitro, concederá un plazo de gracia de 15 minutos para el comienzo del encuentro sobre la hora señalada. Cumplido el referido plazo de gracia, si el equipo no presentado hubiese tenido que realizar un desplazamiento a otra localidad distinta de la que tenga señalada la sede su Club, y el equipo local, presente en las instalaciones, solicitara esperar al no comparecido, el árbitro deberá acceder a sus deseos, dentro de lo razonable.

Transcurrido el/los plazo/s de gracia aludidos en el párrafo precedente, sin que hubiesen comparecido los jugadores el árbitro decretará la incomparecencia del o de los equipos que no se hubieran presentado.

CAPÍTULO QUINTO

Alineación de jugadores

Artículo 36. Alineación de jugadores.

1. Con independencia de los requisitos que la normativa de cada competición pudiesen establecer, para que un jugador de un Club pueda alinearse válidamente en partidos oficiales será preciso:

a) Que se halle en posesión de licencia a favor del Club que le alinee, o que ésta esté en tramitación.

b) Que sea identificado por el árbitro en la forma prevista en el artículo 37 de este Reglamento.

c) Que su edad sea la requerida por las normas federativas vigentes para participar en la competición correspondiente.

d) Que no haya sido declarado falto de aptitud física, previo dictamen facultativo.

e) Que no esté sujeto a suspensión federativa o administrativa para la práctica deportiva.

f) Que no hubiese sido alineado en la misma competición y temporada por otro u otros Clubes, salvo en los supuestos previstos en los Reglamentos de la FAR.

g) Que no hubiese disputado más de seis encuentros oficiales de superior categoría, ya sea nacional o regional bien con su club u otro club.

h) Que no haya sido alineado por su Club en encuentro oficial de cualquier categoría en la misma Jornada.

i) Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que con carácter especial se establezcan por los órganos de la FAR, como podrían ser: limitaciones para jugadores de un mismo Club en las Competiciones de distintas categorías en que participe; cupo de jugadores extranjeros; participación de jugadores de inferior categoría en Competiciones de superior categoría, etc.

2. En relación con la alineación de un jugador hay que entender que:

I) Un jugador ha jugado, cuando habiendo sido alineado en el acta de un determinado encuentro, toma parte activa en el juego como jugador de campo, y por lo tanto ha de considerarse que participó en el mismo.

II) Un jugador no ha jugado, cuando tras ser alineado en el acta de un determinado encuentro, no llega a participar activamente como jugador de campo en el juego; es decir, siendo suplente, no sustituye a ningún otro jugador.

A estos efectos, no se considerará que ha sido alineado un jugador (aunque sí estará sometido a efectos de disciplina deportiva y a efectos de participación en el juego) si su presencia en el terreno de juego ha sido debida, solamente, para sustituir temporalmente a un compañero mientras se le cubría una herida sangrante. Si esta sustitución temporal acaba en definitiva (porque no vuelva al terreno de juego el jugador que se produjo la herida) sí se considerará que el jugador, al que se refiere este párrafo, ha sido alineado a todos los efectos de participación en la jornada deportiva. Los árbitros harán constar en el acta estas circunstancias.

3. A los efectos previstos en el apartado h) del punto 1 de este articulo, se entiende por misma Jornada, las que se disputen en la misma fecha, siendo indiferente que, con carácter general, los encuentros se disputen en sábados o domingos.

No obstante, los órganos competentes de la FAR por necesidades de la competición podrán programar en días seguidos o en espacios de tiempos más cortos que la semana, e incluso en la misma fecha, la celebración de determinados encuentros.

4. Cuando un partido no se juegue en su fecha, por haber sido aplazado por decisión de un órgano competente, podrán alinearse en los equipos contendientes todos los jugadores que en la nueva fecha del encuentro estén en posesión de licencia por el Club correspondiente, se encuentren en condiciones reglamentarias para poder intervenir en dicho encuentro, y no se hallen en esta nueva fecha sujetos a sanción, inhabilitación o suspensión federativa, salvo que la normativa propia de la competición establezca otros requisitos.

Artículo 37. Identificación de jugadores.

1. El árbitro de un encuentro no permitirá que se alinee ningún jugador que no presente la correspondiente licencia federativa con fotografía de su titular, o demuestre fehacientemente su identidad, exhibiendo ante aquél su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, circunstancia que reflejará el árbitro del encuentro en el propio acta o en a hoja adicional de esta.

A estos efectos sólo serán admitidos por los árbitros documentos oficiales originales.

2. Cuando se haya presentado la licencia federativa de un jugador, tal como se ha descrito en el punto precedente, y existan dudas razonables sobre su identidad o bien se requiera, por parte de uno de los delegados, la identificación fehaciente del mismo, el árbitro solicitará que se le presenten cualesquiera de los documentos identificativos no federativos igualmente señalados y contrastará éstos con las licencias, resolviendo según su criterio lo que deduzca de esta diligencia.

3. No obstante, si algún jugador pese a presentar licencia con fotografía de su titular, no exhibe su documento de Identidad o alguno otros de los citados, o se aprecian discrepancias entre los datos reflejados en la licencia y los constatados en el DNI o equivalente, el árbitro permitirá que se alinee, si bien reflejará esta incidencia en el Acta del encuentro y retendrá la licencia federativa que adjuntará a la misma.

En este supuesto, si el jugador alineado, toma parte en el encuentro, su club estará obligado a presentar ante el Comité de Competición, dentro de los dos días hábiles inmediatamente posteriores a la celebración del encuentro copia de documentación no federativa presentada.

El Comité de Competición a la luz de ambos documentos, confirmará la identificación o declarará que esta no se ha producido. Así mismo, de no presentarse los documentos citados en el plazo indicado, el Comité de Competición declarará que no se ha identificado al jugador.

De no lograrse la identificación plena del jugador en cuestión, se considerará que se ha producido la alineación indebida del jugador no identificado.

4. Si, durante la celebración de un encuentro, se plantease por alguno de los equipos contendientes al árbitro del mismo o a éste le surgiese algún tipo de dudas sobre la identificación de un determinado jugador, el árbitro señalará a este jugador ante su capitán y continuará el encuentro hasta su finalización.

Una vez finalizado el encuentro, el jugador señalado, su capitán y el delegado de club deberán comparecer con su DNI o equivalente en el vestuario del árbitro con objeto de acreditar sin dudas, ante éste, su personalidad. De no lograse ésta, a criterio del árbitro o de no haberse producirse la comparecencia aludida, el árbitro reflejará lo que proceda en el acta.

En cualquier caso, la incomparecencia del jugador señalado en el vestuario del árbitro será considerado Falta Grave; en estos supuestos, el Comité de Competición decretará que se ha producido la alineación indebida del jugador no identificado.

Artículo 38. Alineación indebida.

1. Siempre que en un partido de competición oficial sea alineado un jugador que:

- No se halle autorizado para tomar parte en ella de conformidad con lo establecido en este Reglamento o en la norma específica de la misma.

- La autorización hubiese sido obtenida irregularmente.

- No sea debidamente identificado en la forma prevista en este Reglamento.

- Se sustituyese indebidamente un jugador por otro o vuelva a entrar en el mismo partido un jugador que hubiera sido sustituido (salvo lo previsto en el Reglamento de Juego).

La alineación indebida de un determinado jugador en la forma descrita en este artículo se considera una Falta Muy Grave, que con independencia de las sanciones previstas en el Reglamento Disciplinario conllevará las siguientes consecuencias para el club responsable:

a) Si la infracción se produce en una competición por eliminatorias o en partidos de desempate, se dará por perdido el encuentro al equipo causante de la infracción, declarando, en cualquier caso, al equipo no infractor como vencedor de la eliminatoria.

b) Si el partido ocurre en partido de competición por puntos, se dará por perdido el partido al equipo infractor, y se le descontarán dos puntos en la clasificación.

En estos casos, los encuentros que se consideran ganados lo serán por tanteo de siete a cero (7-0), salvo que lo hubiese ganado el equipo no infractor por mayor tanteo, reconociendo un punto bonus al equipo declarando vencedor.

2. Las denuncias por las infracciones contenidas en el presente artículo deberán ser presentadas por los interesados antes de las 24 horas del martes siguiente, en el caso de encuentros disputados en sábado o domingo, o en el plazo de 48 horas en el caso de que sean disputados en otro día, sin perjuicio de que la normativa de la competición pueda establecer expresamente un plazo distinto.

3. Se consideran sujetos responsables directos de la existencia de cualquier alineación indebida el delegado de club y el entrenador del equipo actuante en el encuentro en el que se produce la infracción, los cuales estarán sujetos a las sanciones previstas en el Reglamento Disciplinario, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades que pudiesen depurarse.

Artículo 39. Número de jugadores necesarios para disputar un encuentro.

1. Salvo que las normativas específicas de la competición establezcan un número distinto, cada equipo podrá disponer, durante la celebración de un encuentro, en el terreno de juego, hasta un total de quince jugadores a la vez.

No obstante, poder empezar válidamente un partido, es necesario que, al menos, por cada equipo, se encuentren en el terreno de juego, once jugadores, debidamente equipados y listos para jugar, de los que, al menos, cinco de ellos deberán estar preparados y capacitados para jugar en los puestos de primera línea, en la melé ordenada.

2. En el supuesto que un equipo comparezca al inicio de un encuentro con menos de jugadores de los fijados en el punto precedente, el árbitro autorizará la entrada en el terreno de juego a los jugadores que lleguen posteriormente, hasta completar el número de quince, por cada equipo, siempre y cuando previamente le hayan sido entregadas sus respectivas licencias.

3. Si una vez comenzado el juego, uno de los equipos queda en el terreno de juego con un número de jugadores inferior a once, ello no será obstáculo para que el partido prosiga normalmente hasta su terminación, siempre que permanezcan en el terreno de juego al menos ocho jugadores.

Artículo 40. Cambios y sustituciones.

1. En los encuentros oficiales se permitirán los cambios de jugadores que autoricen el Reglamento de Juego o el propio de la competición de que se trate. En todo caso, será necesario que los jugadores que sustituyan a otros hayan sido incluidos en el Acta del encuentro, antes del inicio del mismo, y dentro del número de jugadores permitidos como reservas para cambios o sustituciones. La entrada en el campo de un jugador que no esté incluido en el acta del encuentro en la forma indicada anteriormente, salvo en el supuesto establecido en el apartado 2 del artículo 39 de este Reglamento, se considerará alineación indebida, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del mismo.

2. Un jugador que haya sido sustituido no puede, en ningún caso, volver a entrar a jugar durante el partido; si lo hiciere, se considerará alineación indebida, salvo en los casos que se especifican en el Reglamento de Juego.

3. En el caso de que un jugador que ocupa un puesto de primera línea sufra una lesión no sangrante, debiendo ser atendido fuera del terreno de juego, el árbitro por motivos de seguridad, se dirigirá al capitán de su equipo para saber si tiene otro jugador, dentro del terreno de juego, suficientemente entrenado o experimentado para ocupar esa posición; si, de entre estos jugadores, ningún jugador puede ocupar ese puesto, pero si existiese un primera línea reserva, el capitán designará un jugador para que abandone el terreno de juego, permitiendo el árbitro la entrada temporal en el campo del jugador suplente. El cambio temporal finalizará cuando se reintegre el jugador lesionado o este cambio sea definitivo.

4. En el caso de que fuera expulsado temporalmente un jugador que actúe como primera línea, se seguirá el mismo procedimiento descrito en el punto precedente.

CAPÍTULO SEXTO

Incomparecencias y retiradas

Artículo 41. Incomparecencias.

1. Se considera incomparecencia, la no presentación en el terreno de juego de un equipo, en la forma prevista en este reglamento, el día y la hora establecida para la celebración de un encuentro, salvo causa de fuerza de mayor.

2. Se entiende por causa de fuerza mayor el suceso de hechos imprevistos o que previstos hayan resultado inevitables.

A) Para que pueda considerarse la existencia de causa de fuerza mayor, el Club del equipo no compareciente deberá presentar la documentación necesaria sobre los hechos que hayan determinado la incomparecencia del mismo, ante el Comité de Disciplina Deportiva, dentro de los dos días hábiles siguientes al señalado para la celebración del partido. A estos efectos, los clubes deberán procurar por todos los medios a su alcance efectuar los desplazamientos a que hubiera lugar, no considerándose, causa de fuerza mayor la no realización de un desplazamiento, por carecer de medios de transporte

B) De ser considerada por el Comité de Disciplina Deportiva la existencia de causa de fuerza mayor como hecho causante de la incomparecencia, el Comité de Disciplina Deportiva el que determinará la nueva fecha, que preferentemente será la primera jornada del calendario deportivo en la que no tengan compromisos deportivos oficiales ninguno de los equipos implicados, pudiendo ser programado incluso en día laborable de no existir fechas disponibles en el calendario.

A estos efectos, se forzarán las fechas al máximo para que los encuentros no celebrados, si pertenecen a competiciones de doble vuelta, se disputen antes de que finalice la vuelta a la que pertenecen.

3. Supuestos:

A) Incomparecencia avisada por escrito; este supuesto se da cuando el club, del equipo que no va a comparecer, presenta ante la Secretaría de la FAR, a mas tardar cuatro días hábiles antes de la celebración del encuentro, escrito debidamente firmado por un representante del mismo comunicando esta circunstancia, al objeto que pueda ser trasladado el mismo, tanto al equipo adversario, como al árbitro del encuentro.

B) Incomparecencia no avisada por escrito; se considerará que existe este suceso de no haberse presentado el escrito aludido en el apartado precedente, en el tiempo y la forma allí establecidos.

C) En cualquiera de los supuestos previstos, la incomparecencia de un equipo tendrá la consideración de falta muy grave.

4. Efectos deportivos de las incomparecencias. La incomparecencia o no presentación de un equipo a disputar un encuentro en la fecha, lugar y hora previstos tendrá las siguientes consecuencias:

A) Competiciones disputadas por el sistema de liga:

A.1. Incomparecencia avisada por escrito; En este supuesto, las consecuencias para el equipo no presentado, con independencia las sanciones económicas que correspondan, serán:

a) Se dará por vencedor del encuentro al equipo adversario por el tanteo de 7-0, y se le concederá cinco puntos en la clasificación al equipo que se da por vencedor.

b) Se descontara un punto en la clasificación al equipo no presentado.

A.2. Incomparecencia no avisada por escrito. En este caso, las consecuencias para el equipo no presentado, con independencia las sanciones económicas que correspondan, serán:

a) Se dará por vencedor del encuentro al equipo adversario por el tanteo de 7-0 y se le concederá cinco puntos en la clasificación al equipo que se da por vencedor.

b) Se descontarán dos puntos en la clasificación al equipo no presentado.

En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, la segunda incomparecencia de un equipo, supondrá su exclusión de la Competición, y el descenso de categoría, si existiese otra inferior.

B) Competiciones disputadas por el sistema de eliminatorias.

Cualquier incomparecencia de un equipo, avisada o no avisada, a disputar un encuentro en una competición que se dispute por el sistema de eliminatorias, con independencia de las sanciones económicas a que hubiese lugar, conllevará las siguientes consecuencias:

a) Para el equipo no compareciente, la exclusión automática de la competición.

b) Para el equipo adversario, su clasificación para la siguiente eliminatoria.

5. Sanciones Económicas. Los clubes cuyos equipos sean declarados como no presentados en cualquier encuentro de una competición oficial, serán sancionados:

A) Ante la primera incomparecencia en esta competición con una multa de doscientos (200) euros, salvo en categorías de juveniles o inferiores que será de cien (100) euros.

B) De producirse la segunda incomparecencia del mismo equipo la sanción económica será de quinientos (500) euros, salvo en categorías de juveniles o inferiores que será de doscientos veinticinco (225) euros.

C). En cualquier casos de incomparecencia de un equipo (sea la primera vez o no; sea avisada o no avisada), el club al que pertenezcan será sancionados económicamente con una cantidad equivalente al gasto del desplazamiento que hubiera tenido que realizar, para disputar el encuentro, el equipo que no comparece; la cuantificación de estos gastos de desplazamiento se realizará a razón de un euro con veinte céntimos (1,20 €) por km que hubiese tenido que recorrer.

6. Responsabilidades por perjuicios económicos derivados de la incomparecencia de un equipo. Si, con ocasión de la no presentación de un equipo, se origina cualquier perjuicio económico, tras evaluarse, justificarse y reclamarse el mismo por los perjudicados, a través de los órganos disciplinarios competentes, estos serán sufragados por el Club al que pertenece el equipo no compareciente.

Artículo 42. Retiradas del terreno de juego de los jugadores de un equipo durante el desarrollo de un partido.

1. Se considerará retirada del terreno de juego el hecho de que los jugadores abandonen el campo masivamente, de uno en uno o en grupos de varios, así como el hecho de que, sin salir del campo, no participen en el juego.

De producirse las circunstancias previstas en el párrafo anterior el árbitro decretará la suspensión del encuentro, siendo su criterio concluyente a estos efectos.

2. La retirada del terreno de juego de los jugadores de un equipo durante la celebración de un encuentro tendrá la calificación de falta muy grave.

3. Con independencia de las sanciones a que hubiese lugar por estos hechos, la retirada del terreno de juego de los jugadores de un equipo conllevará los mismos efectos deportivos previstos para los casos de alineación indebida.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Suspensión y aplazamiento de encuentros

Artículo 43. Suspensión de los encuentros.

1. El Comité de Disciplina Deportiva, podrá suspender la celebración de un encuentro en cualquier momento previo a la fecha establecida para la misma, si a la luz de los informes técnicos o documentos obrantes en su poder considera que con esta medida se evitan perjuicios económicos, de riesgo a los participantes o resulta un caso de fuerza mayor.

2. La suspensión de un encuentro el día establecido para su celebración, antes de su inicio o durante su disputa, será competencia exclusiva del árbitro, interpretando las causas señaladas en el artículo siguiente. Sin embargo, el árbitro deberá procurar por todos los medios que el encuentro se celebre, y no suspenderlo salvo en caso de absoluta necesidad.

Artículo 44. Supuestos de suspensión.

Los partidos de competición oficial sólo podrán ser suspendidos antes de su comienzo o durante su desarrollo, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por mal estado del terreno de juego, que no pueda ser considerado causa de Fuerza Mayor.

2. Por no cumplir el terreno de juego las medidas de seguridad mínimas indicadas en el Reglamento de Juego, el presente Reglamento o las normas establecidas por la FAR para el desarrollo de la competición, sin que sea posible subsanar estas anomalías antes del comienzo del encuentro.

3. Por causa de fuerza mayor, entendiéndose por ésta el suceso de circunstancias imprevistas o previstas que resulten inevitables, y que hagan imposible el comienzo o continuación del encuentro, como podría ser hallarse las instalaciones en las que se encuentra el terreno de juego cerradas, por motivos ajenos al Club.

4. Por invasión del terreno de juego por personas distintas a los participantes, sin que sea posible la continuación del partido con normalidad.

5. Por mala conducta colectiva de los jugadores con la certeza de originar incidentes graves, y sin posibilidad del desarrollo normal del encuentro.

6. Por quedar cualquiera de los equipos con menos de ocho jugadores en el campo, una vez iniciado el encuentro.

Artículo 45. Efectos de la suspensión.

1. La suspensión de un encuentro por el Comité de Competición antes del comienzo del mismo por causas de fuerza mayor obliga a la celebración integra del mismo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 26.3 de este Reglamento.

2. En los casos de suspensión del encuentro por el árbitro del mismo, el Comité de Competición en su primera reunión, declarará la suspensión definitiva del mismo o la reanudación del encuentro hasta disputar el tiempo que corresponda.

3. Cuando un encuentro sea suspendido por segunda vez por las causas previstas en el art. 44.2, con independencia de las sanciones y responsabilidades a las que pudiese dar lugar, el Comité de Competición dará como vencedor del partido al equipo visitante por el resultado de siete (7) a cero (0), otorgando cinco (5) puntos en la clasificación a este equipo y descontando dos puntos al organizador del encuentro, caso de ser un encuentro de una competición por puntos, o declarándole vencedor de la eliminatoria en caso de una competición por este sistema.

4. Cuando la suspensión se efectúe una vez comenzado el encuentro el Comité de Competición podrá acordar:

- Cuando se dé el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 44 de este Reglamento, que se dispute el tiempo de juego que reste hasta llegar a la finalización del mismo, fijando para ello, en el mismo acto, la fecha en la que deberá llevarse a cabo, dentro de la primera jornada que exista libre en el calendario de la competición.

En la reanudación de este encuentro podrán participar en el mismo cualquiera de los jugadores de ese club que pudiese haber sido alineado de conformidad con lo previsto en este Reglamento en la fecha de suspensión, salvo aquellos que hubiesen sido expulsados de forma definitiva durante el encuentro suspendido, y en número igual a los presentes en el campo de juego.

- Cuando se de el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 44 de este Reglamento, se jugara el tiempo que reste del encuentro, según lo indicado en el párrafo anterior, siempre que la invasión no sea imputable a seguidores o a afiliados de ninguno de los clubes implicados.

- Cuando se presente uno de los supuestos previstos en los apartados 4 ó 5 del artículo 44 de este Reglamento:

a) Si los hechos son imputables solo a seguidores o jugadores de uno sólo de los Clubes participantes en el encuentro, el Comité de Competición declarará como vencedor del encuentro al equipo del club no responsable de los hechos, por el tanteo de siete (7) a cero (0) o el tanteo existente si le fuese más favorable, otorgándole cinco puntos en la clasificación, descontándole dos puntos en la clasificación al equipo responsable de la suspensión. Falta muy grave.

b) Si los hechos son imputables a seguidores o jugadores de los dos Clubes participantes en el encuentro, el Comité de Competición declarará la pérdida del encuentro por ambos equipos por el tanteo, por el tanteo de siete (7) a cero (0), descontándole dos puntos en la clasificación a cada uno de ellos. Falta muy grave.

5. Cuando fuera procedente la celebración de un encuentro suspendido o su continuación, el Comité de Competición fijará la fecha de celebración, en la primera fecha que hubiera disponible para ambos equipos, teniendo en cuenta las posibles jornadas de recuperación que ofrezca el propio calendario de la competición.

Artículo 46. Perjuicios económicos ocasionados por la suspensión de un encuentro.

Los Clubes responsables de la suspensión estarán obligados a satisfacer los gastos y perjuicios, debidamente acreditados, que se ocasionen con motivo de la misma.

A estos efectos, el Comité de Competición, a la luz de la documentación aportada por los perjudicados, fijará la cantidad que los responsables deban satisfacer los responsables, la cual será ingresada en la cuenta de la Federación para su posterior abono a los primeros.

CAPÍTULO OCTAVO

Figuras responsables durante la celebración de los encuentros

Artículo 47. Directivos y Delegados; funciones y obligaciones.

A) El Delegado de Campo; funciones y obligaciones.

Corresponden al Delegado de Campo los siguientes deberes y obligaciones:

a) Recibir y presentarse al árbitro cuando éste se persone en las instalaciones deportivas, acompañándolo en la inspección del campo de juego, cumpliendo las instrucciones y adoptando las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las indicaciones que éste le pudiese realizar.

b) Presentarse igualmente al capitán y a los Delegados de los Clubes antes del partido.

c) No ausentarse de las instalaciones en ningún momento hasta la entrega de las copias del acta a los delegados de cada uno de los equipos participantes.

d) Velar por que el terreno de juego, antes del inicio del encuentro, esté debidamente marcado, según se establezca en la normativa aplicable.

e) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad en los vestuarios, tanto en el del árbitro como en los de ambos equipos.

f) Velar porque se hayan adoptado, antes del inicio del encuentro y se mantengan a lo largo del mismo, las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos físicos en los deportistas participantes.

g) Responsabilizarse de la zona de protección del campo de juego, impidiendo el acceso a las personas no autorizadas y haciendo guardar el orden a todos los presentes, dando instrucciones a los Delegados de Club a este respecto; y permitiendo a los jugadores que figuran como reservas en el acta del encuentro penetrar en el recinto de juego para realizar un cambio o sustitución de un compañero, una vez que lo haya autorizado el árbitro.

h) Adoptar, cuantas medidas sean necesarias para garantizar el orden del público asistente y evitar cualquier incidente y el desarrollo normal del partido,.

i) Firmar el Acta al finalizar el encuentro

j) Cumplir con cualquier otra obligación que le impongan las normativas de aplicación.

B) Los Delegados de Club: funciones y obligaciones.

Corresponden a los Delegado de Club los siguientes deberes y obligaciones:

a) Responsabilizarse de la zona exterior a la zona de protección, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden del público asistente y especialmente el de los miembros y jugadores de su Club.

b) Entregar al árbitro antes de comenzar el partido las licencias y/o los DNI, Permiso de Conducir o Pasaporte que acredite la identidad de los jugadores, delegado de club, delegado de campo, entrenador y juez de línea de su club, comprobando que los jugadores, entrenador y juez de línea de su club tienen licencia en vigor y están habilitados para participar en el encuentro.

c) Antes de comenzar el encuentro, presentarse e identificarse ante el arbitro del encuentro mediante DNI, Permiso de Conducir o Pasaporte que acredite su identidad, cumplimentar el Acta del mismo en todos los apartados referente a su equipo, haciéndose responsable desde ese momento de la situación regular de todos los miembros de su club que aparecen en la misma, así como de las consecuencias de las irregularidades que pudiesen existir al respecto.

d) Al finalizar el encuentro Firmar el Acta y sus anexos, así como recoger las licencias de todos los miembros de su club, excepto las que sean retenidas por el árbitro.

e) Cumplir con cualquier otra obligación que le impongan las normativas de aplicación.

Artículo 48. Los Entrenadores de Club: funciones y obligaciones.

Corresponden a los entrenadores y técnicos de Club los siguientes deberes y obligaciones:

a) Cumplir los requisitos establecidos en el art. 26 y siguientes de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.

b) Disponer de licencia federativa en vigor.

c) Firmar el Acta del encuentro.

d) Cumplir con cualquier otra obligación que le impongan las normativas de aplicación.

Artículo 49. Los Capitanes de los equipos: funciones y obligaciones.

1. Los capitanes de cada uno de los equipos son los máximos responsables de la conducta de sus compañeros en el campo de juego.

2. Los capitanes, antes de comenzar los encuentros, firmarán el acta dando conformidad a la alineación de sus jugadores.

El incumplimiento de esta obligación tendrá la consideración de Falta Leve.

3. A partir del comienzo del encuentro y durante la duración del mismo, constituyen la única representación de su equipo dentro del campo de juego, transmitiendo a sus jugadores lo que procediera de las instrucciones recibidas del árbitro.

Artículo 50. El Delegado Federativo: funciones y obligaciones.

1. El Delegado Federativo no es una figura necesaria en el desarrollo de un encuentro.

2. El Comité de Disciplina podrá nombrar, cuando las circunstancias lo requieran, un Delegado Federativo para asistir a la celebración de determinados encuentros.

3. Con carácter general, la designación de Delegado Federativo se efectuará de forma nominativa por el Comité de Disciplinaos, siendo notificado, en la forma prevista en la reglamentación federativa, al mismo al interesado, al arbitro del encuentro y a los equipos implicados en el mismo.

4. La designación de un delegado Federativo se realizará de oficio o a instancia de uno de los equipos participantes, siempre que esta petición se haya cursado con suficiente antelación; en este último supuesto el solicitante correrá con todos los gastos que origine la asistencia al encuentro del Delegado Federativo.

5. El Delegado Federativo tendrá la consideración de autoridad deportiva, teniendo acceso por tal condición a toda las dependencias del recinto deportivo, y debiéndosele, por todos los implicados, las mismas consideraciones y respeto que al árbitro del encuentro.

6. El Delegado Federativo deberá confeccionar un informe sobre el desarrollo del encuentro, actuación de jugadores, árbitro, jueces de lateral, delegados, público y cuantas incidencias se hayan producido con ocasión del mismo, el cual enviará al Comité de Competición dentro de las 48 horas siguientes a la celebración del mismo.

7. Las responsabilidades a que hubiese lugar, tanto por las conductas pudiese llevar a cabo el Delegado Federativo en el desarrollo de sus funciones, como de las que pudiese ser objeto, serán equiparables a las previstas para los árbitros.

8. Los informes emitidos por los Delegados federativos en el desarrollo de sus funciones gozarán de presunción de veracidad.

CAPÍTULO NOVENO

Acceso y permanencia en el terreno de juego

Artículo 51. Personas autorizadas.

1. Durante el desarrollo del partido sólo se permitirá la presencia de las siguientes personas:

a) En el terreno de juego:

I. A los jugadores que reglamentariamente puedan participar por parte de cada equipo simultáneamente.

II. Al equipo arbitral.

El árbitro también se podrá autorizar temporalmente la entrada al terreno de juego de los masajistas y médicos, cuando lo estime oportuno para atender a los jugadores lesionados.

El masajista podrá penetrar cuando se den las condiciones que establece el Reglamento de Juego.

Al finalizar el primer tiempo, el árbitro permitirá penetrar en el área de juego, a los entrenadores, técnicos y suplentes de cada equipo, que no hayan sido objeto de expulsión definitiva.

b) En la zona perimetral de protección:

I. Al Delegado de Campo.

II. A los masajistas debidamente acreditados de cada uno de los equipos.

III. A los miembros del Servicio Médico.

IV. A los agentes de la Autoridad.

V. También podrán hacerlo los fotógrafos acreditados y cámaras de televisión.

No obstante, el árbitro podrá ordenar, si lo estima oportuno, para la buena marcha del partido que algunas de estas personas abandonen la zona de protección.

Únicamente en caso de cambio o sustitución podrá acceder a la zona de protección el jugador que vaya a reemplazar a otro, esperando a que el árbitro le autorice a penetrar en el terreno de juego por un lugar lo más próximo posible a la línea de centro; en estos supuestos ambos equipos deberán penetrar por el mismo lateral.

2. Todos los demás jugadores, entrenadores y técnicos de cada uno de los clubes participantes, incluidos los delegados, deberán permanecer, dentro de una zona reservada para cada equipo, en la zona destinada al público, debiendo estar ubicados ambos equipos en el mismo lateral.

Excepcionalmente, el árbitro podrá autorizar que los jugadores, entrenadores y técnicos, de uno o ambos equipos se sitúen en otro lugar, siempre fuera de la zona perimetral de protección, si estima que en el asignado se pudieran producir molestias o perturbaciones de especial gravedad.

3. La Federación podrá determinar en qué otras condiciones autoriza penetrar la zona de protección o situar a los jugadores, entrenadores y cuerpo técnico en otro lugar.

4. El incumplimiento de lo regulado en este artículo tendrá la consideración de falta grave.

TÍTULO III

LOS ÁRBITROS

Artículo 52. Deberes generales de los árbitros.

A los árbitros les corresponden los siguientes deberes y obligaciones:

a) Disponer de licencia federativa.

b) Presentarse en el recinto de juego con una hora de antelación a la fijada para el inicio del encuentro, para hacerse acompañar del Delegado de campo a efectos de verificar el estado del mismo, comenzando desde ese momento y hasta su salida de la instalación deportiva su autoridad.

c) Verificar con exactitud, a requerimiento de parte, la identidad de los jugadores participantes en la forma establecida en este Reglamento.

d) Verificar, tanto de oficio como a instancia de parte, en cualquier momento la idoneidad de la equipación de los jugadores, dando las instrucciones necesarias para subsanar cualquier deficiencia e impidiendo que ningún jugador salte al campo con cualquier prenda, objeto o calzado antirreglamentario.

e) Como único Juez de las incidencias que acontezcan en el recinto de juego, deberá procurar que el desarrollo del encuentro se produzca con la mayor normalidad posible, tomando las decisiones a tal fin, que crea oportunas.

f) Dirigir el encuentro y hacer cumplir las reglas de juego paralizando el mismo en caso de infracción.

g) Comprobar que el Acta se cumplimente por todas y cada una de las partes en la forma correcta antes de iniciar el encuentro.

h) Una vez finalizado el encuentro anotará en el acta los cambios realizados, el resultado del encuentro; reflejará en el acta cuantas incidencias dignas de mención hubiesen acaecido, antes, durante o después del desarrollo del encuentro, redactándolas de forma rigurosa y objetiva; retendrá las licencias de los deportistas que hubiesen sido expulsados; recogerá de forma sucinta las observaciones que manifestasen los delegados de los equipos; y entregará una copia del acta y sus anexos a cada uno de los delegados de los equipos que han intervenido,

i) La omisión de incidencias o la inadecuada redacción del Acta darán lugar a las sanciones previstas en este Reglamento.

j) Remitir el Acta del encuentro, sus anexos y las licencias retenidas, a la Secretaría de la FAR, dentro de las 24 horas inmediatamente siguientes a la terminación del encuentro.

k) Cualquier otro que se le pueda atribuir por la normativa específica de las competiciones.

Artículo 53. Designación de los árbitros y ausencia del designado.

1. Los árbitros, para las competiciones oficiales organizada por la FAR, serán designados por el Comité Andaluz de Árbitros.

2. Si el árbitro designado para dirigir un encuentro oficial no se encontrase en el campo a la hora señalada para su comienzo, dirigirá el encuentro:

a) El árbitro con licencia que se encuentre presente en las instalaciones.

b) Si hubiese más de un árbitro con licencia en las instalaciones, cada uno de los equipos propondrá uno y, en presencia de los mismos, se sorteará la dirección del encuentro.

c) En caso de inexistencia de árbitros en las instalaciones, cada uno de los equipos propondrá una persona que a su juicio esté capacitada y mediante sorteo, será designado el que dirigirá el partido.

En estos supuestos, ningún árbitro presente en un campo puede negarse a dirigir un encuentro, excepto si está lesionado, o bien ha dirigido con anterioridad o va a dirigir un encuentro inmediatamente.

3. Ningún equipo puede negarse a disputar un encuentro con el pretexto de la ausencia del Árbitro designado oficialmente, salvo pena de ser declarado vencido.

4. Los Jueces de Lateral podrán ser designados por la Federación, si se considera oportuno.

Artículo 54. Sustitución del árbitro durante la celebración de un encuentro.

Si en el curso de un partido, el árbitro, por cualquier causa, no pudiese continuar dirigiendo el mismo, se designará el sustituto bajo los siguieres criterios de preferencias:

a) Si los Jueces de Lateral fueren árbitros designados para ese partido por el Comité de Árbitros se sorteará entre ellos a quien le corresponde sustituir al arbitro, salvo que previamente estuviese ya decidido por el Comité de Árbitros el orden de preferencia.

b) Si tan solo uno de ellos tuviese licencia de Árbitro, éste será el que deberá continuar dirigiendo el encuentro.

c) Si ninguno de los jueces de lateral tuviese licencia de Árbitro, cada uno de los equipos propondrá una persona que a su juicio esté capacitada y mediante sorteo, será designado el que dirigirá el partido.

TÍTULO IV

DE LAS ACTAS DE LOS PARTIDOS

Artículo 55. Las actas de los encuentros.

1. De todos los partidos oficiales que se celebren deberá extenderse la correspondiente acta escrita, en original y dos copias, según el modelo que esté establecido para la competición, que será cumplimentada en todos sus apartados.

2. Son elementos integrantes del acta de un encuentro, el acta propiamente dicha y su hoja adicional, si bien ha de ser considerada parte integrante de la misma, solo será necesario cumplimentarla con ocasión de incidentes producidos durante la celebración del encuentro o en los casos que se establezcan.

Artículo 56. Cumplimentación de las actas.

A) Antes de comenzar un encuentro, deberá anotarse en el Acta propiamente dicha:

I. Clase de competición, categoría y nombre de los Clubes contendientes.

II. Fecha, hora y lugar de la celebración del partido.

III. Nombre, apellidos y número de la licencia de los jugadores, técnicos, y de cualquier persona interviniente en el encuentro, o que desarrolle las funciones que le son propias en el mismo, así como el número de dorsal de cada uno de los jugadores, titulares y reservas, indicándose los cinco que están capacitados para jugar en la primera línea, todo lo cual deberá ser firmado por los capitanes de cada uno de los equipos.

IV. Si alguno de los deportistas que va a ser alineado no presentase su licencia, deberá firmar en el acta en el lugar reservado para la lista de los jugadores anotando el número de su DNI tras exhibir el mismo.

V. Nombre, apellidos y número de colegiación del profesional sanitario actuante.

VI. Nombre, apellidos y número de licencia del Árbitro y Jueces de línea, si los hubiera

B) Al término del encuentro, el Árbitro anotará:

1.º En el Acta propiamente dicha:

I. El resultado del encuentro, en letra y número.

II. Las sustituciones de jugadores que se hayan producido durante el encuentro,

Todo ello deberá ser firmado por el Árbitro, los Jueces de Lateral, cuando fuesen árbitros designados por el Comité de Árbitros, y los Delegados de Campo y Clubes, el entrenador o técnico de club. Así mismo firmará a la finalización del encuentro el profesional sanitario actuante.

2.º Si fuera necesario, en la Hoja Adicional al acta el árbitro reflejará en la misma:

I. Cualquier incidencia producida, antes, durante o tras finalizar el encuentro, describiendo los hechos acaecidos de forma clara y concisa, sin entrar nunca en calificación de los mismos, así como absteniéndose de reflejar apreciaciones de carácter subjetivo, en especial, en los casos de haber existido expulsiones, en los que reflejará el nombre y apellidos del deportista expulsado, su número de licencia, y si la misma fue temporal o definitiva, en cuyo caso realizará una descripción objetiva y sucinta de los hechos que la motivaron.

II. Así mismo, recogerá de forma concisa las manifestaciones que los delegados quisieran hacer constar en la misma.

En el caso de ser necesaria su utilización, y al igual que el acta, deberá ser firmada inexcusablemente, tanto por el árbitro como por el Delegado de campo y los delegados de ambos clubes, siendo responsabilidad del árbitro reflejar los motivos de incumplimiento de esta obligación por alguna de estas personas.

C) Cumplimentada íntegramente el acta del encuentro y, de existir, su Hoja adicional, el árbitro entregará una copia a cada uno de los delegados de club, juntamente con las respectivas licencias, debiendo enviar los documentos originales y la copia restante, junto con las licencias retenidas, a la FAR dentro de las 24 horas inmediatamente siguientes a la terminación del encuentro.

D) Cualquier escrito de informe o ampliación del acta, que entienda necesario formular separadamente el árbitro del encuentro, deberá enviarlo a la FAR dentro del mismo plazo establecido para la remisión de las Actas. La FAR, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, enviará copia de dicho informe a los Clubes implicados, para su conocimiento y formulación de las alegaciones que estimasen convenientes en un plazo de dos días hábiles siguientes al de su recepción.

Descargar PDF