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Resolución del contrato suscrito el 23 de noviembre de 2009, entre el SAS y la empresa Imaga Proyectos y Construcciones, S.A., para la ejecución de las obras de nueva planta del Centro de Área de Transfusión Sanguínea de Huelva (0011/09).
Primero. Con fecha 23 de noviembre de 2009, se formalizó contrato administrativo entre el Servicio Andaluz de Salud y la empresa Imaga Proyectos y Construcción, S.A., para la ejecución de las obras de construcción de nueva planta del Centro de Área de Transfusión Sanguínea de Huelva (0011/06), por importe de quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta euros con cincuenta y ocho céntimos (597.950,58 euros), excluido IVA del 16%, cuyo importe asciende a noventa y cinco mil seiscientos setenta y dos euros con nueve céntimos (95.672,09 euros), desglosado tal como se detalla a continuación y con un plazo de ejecución de 8 meses, a contar desde el día siguiente al acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras.
2009: 54.347,30 euros.
2010: 543.603,28 euros.
Segundo. Para responder del cumplimiento de este contrato se constituyó a favor del SAS una garantía definitiva por importe de veintinueve mil ochocientos noventa y siete euros con cincuenta y dos céntimos (29.897,52 euros), que la empresa acreditó mediante resguardo de la Caja Central de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero. El 18 de diciembre de 2009, se firma Acta de Comprobación de Replanteo y Suspensión del inicio de las Obras, por la falta de licencia municipal para la ejecución de las obras.
Cuarto. A lo largo de la ejecución del contrato se han formalizado diferentes reajustes de las anualidades previstas inicialmente en el contrato, siendo el último aprobado de fecha 19 de noviembre de 2010. Con este reajuste se regularizó el IVA, adaptándolo a los nuevos tipos impositivos aprobados por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2010.
2011: 597.950,58 euros + 107.631,10 euros (IVA 18%).
Quinto. Con fecha 9 de febrero de 2011, el Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña dicta auto de declaración de concurso de la empresa Imaga Proyectos y Construcciones, S.A.
Sexto. En base a esta declaración de concurso, el Servicio de Proyectos y Obras solicita la resolución del contrato que tratamos.
Séptimo. Con fecha 22 de marzo de 2011, mediante Resolución de esta Secretaría General, se acuerda el inicio del expediente para la resolución del citado contrato.
Octavo. Cumplidos los trámites legales preceptivos, en cuanto a la instrucción del expediente de resolución del contrato, se procedió a notificar, por medios normales, la resolución de acuerdo de inicio y la apertura del trámite de audiencia al contratista, no siendo posible la misma, por lo que de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación de la resolución del acuerdo de inicio del expediente en el BOJA y a la exposición pública de la misma en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido. Respecto a la entidad avalista, no se le ha dado trámite de audiencia en este momento, por quedar supeditada, la incautación de la garantía constituida en su día, a la determinación judicial de culpabilidad de la empresa en la incursión en situación concursal, en el expediente concursal.
Noveno. Con fecha 20 de junio de 2011, y ante la imposibilidad de resolver el contrato en el plazo de tres meses previsto en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dicta resolución ampliando el plazo para resolver el contrato que tratamos.
Décimo. Expirado el plazo de alegaciones sin que se hayan producido estas por parte del contratista, ha de darse por evacuado el trámite de audiencia a los interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que el régimen jurídico aplicable a este contrato es el previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y sus normas de desarrollo.
Segundo. Que este órgano de contratación es el competente para acordar el inicio del expediente de resolución de contrato, en virtud de lo establecido en los artículos 194 y 207 de la LCSP y 109 del RGLCAP y de las competencias recogidas en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y la Resolución de 11 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud por la que se delegan competencias en diferentes órganos.
Tercero. Que el artículo 206 de la LCSP establece como causa de resolución del contrato la declaración de concurso.
Cuarto. El artículo 208.4 de la LCSP establece que «Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe de la garantía incautada». Asimismo el artículo 208.5 de la LCSP, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, establece: «En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable».
En base a estos artículos la incautación de la garantía definitiva constituida y en su caso la indemnización de los daños y perjuicios dependerá del pronunciamiento judicial acerca de la incursión culpable o no en el concurso.
Vistos cuantos antecedentes figuran en el expediente, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Acordar la resolución del contrato suscrito el 23 de noviembre de 2009, entre el SAS y la empresa Imaga Proyectos y Construcción, S.A., para la ejecución de las obras de construcción de nueva planta del Centro de Área de Transfusión Sanguínea de Huelva (CC 0011/2006), justificado en la declaración de concurso realizada por auto de 9 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP.
Segundo. La incautación de la garantía definitiva constituida en su día para garantizar las citadas obras, así como, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios, queda supeditada al pronunciamiento judicial acerca de la incursión culpable o no en el concurso. En caso de calificarse como culpable y previa audiencia del avalista procederá la incautación de la garantía definitiva.
Tercero. Proceder a la liquidación de las obras realmente ejecutadas.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición previo al contencioso, de conformidad con el art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 6 de octubre de 2011.- El Secretario General, Jesús Huerta Almendro.
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