Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Resultando infructuosos los intentos de notificaciones pertinentes, al rechazar Enrique Moreno Muñoz la notificación de la actuación administrativa.
Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que el expediente de recuperación posesoria contra Enrique Moreno Muñoz, sobre la vivienda perteneciente al grupo JA-7085, finca 000021, sita en C/ Clara Campoamor, 6, de Alcaudete (Jaén), se ha dictado con fecha 31 de mayo de 2010 Resolución del Gerente Provincial de Jaén de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se consideran probadas las causas de recuperación imputadas, conforme establece el art. 70 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 148 del Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, y en su virtud «La Comunidad Autónoma y las Entidades de Derecho Público de ella dependiente podrán recuperar por sí la posesión indebidamente perdida durante el plazo máximo de un año, a contar desde la perturbación o despojo».
En la resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entregue la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la Ejecucion Subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.
Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.
La Resolución se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, C/ Isaac Albéniz, 2, de Jaén, 23009, así como la totalidad del expediente administrativo.
Esta resolución no es firme, y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Vivienda, conforme a los arts. 114 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Jaén, 6 de octubre de 2011.- El Gerente Provincial, Manuel Molina Lozano.
Descargar PDF