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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, Granada, para la notificación del contenido íntegro del acto de fecha 24 de agosto de 2011, significándole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los art. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Interesada: Sonia Villa Guillén.
Núm. Expte.: 205(07.
Acto notificado: Resolución de constitución de acogimiento familiar permanente.
Granada, 10 de octubre de 2011.- El Secretaio General, Sergio García Megías.
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