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SUBASTA NOTARIAL
Don Gerardo Delgado García, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, distrito de Sevilla, con residencia en La Rinconada, hago saber:
Que en mi Notaría, sita en La Rinconada, calle Espronceda, núm. 7, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas, que forman parte del edificio ubicado en la parcela de forma rectangular, número Diez, situado en la manzana «R.P. 1», perteneciente al proyecto de reparcelación del Plan Parcial S.U.P. 2.02 «Huerta Amores», en término de La Rinconada (Sevilla), hoy situado en calle Lituania, número tres:
1. Urbana: Ciento cuarenta y siete. Vivienda letra «K», situada en la planta primera del bloque número uno. Se distribuye en vestíbulo de entrada, salón-comedor, cocina, pasillo, tres dormitorios, dos baños y terraza. Ocupa una superficie útil de setenta y cinco metros y veintinueve decímetros cuadrados más veintinueve metros y setenta y cinco decímetros cuadrados de terraza; y una superficie total construida de ciento treinta y dos metros y sesenta decímetros cuadrados. Linda, mirando desde Sistema General de espacio libre dos: por el frente, vivienda L de esta misma planta y portal; por la derecha, vestíbulo de la planta, por donde tiene su acceso, patio de luces y vivienda J de esta misma planta y bloque; por la izquierda, calle H de nuevo trazado; y por el fondo, Sistema General de Espacio Libre Uno.
Coeficiente: Cero enteros y setecientas sesenta y dos milésimas por ciento (0,762%).
Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada, al tomo 1.411, libro 526, folio 61, finca número 24.280.
2. Urbana: Cuarenta y ocho. Plaza de aparcamiento número cuarenta y ocho, situada en la planta sótano del edificio. Ocupa una superficie útil de doce metros y setenta y dos decímetros cuadrados, y una superficie construida, incluida parte proporcional de calles de circulación y accesos a la planta de veintinueve metros y ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: Frente calle de circulación; derecha entrando, aparcamiento número cuarenta y nueve; izquierda, aparcamiento número cuarenta y siete; y fondo, aparcamientos once y doce.
Coeficiente: Cero enteros y ciento setenta y dos milésimas por ciento (0,172%).
Inscripción. En el Registro de la Propiedad de La Rinconada, al tomo 1.405, libro 524, folio 214, finca número 24.181.
Procediendo la subasta de las fincas se hace saber sus condiciones:
1. Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta, el día 29 de noviembre de dos mil once, a las diez horas treinta minutos. De no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 27 de diciembre de dos mil once, a las diez horas treinta minutos. En los mismos casos, la tercera subasta el día 24 de enero de dos mil doce, a las diez horas treinta minutos. Y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 1 de febrero de dos mil doce, a las diez horas treinta minutos.
2. El tipo para la primera subasta es de doscientos cincuenta y dos mil doscientos ocho euros con ochenta céntimos de euro, la finca registral 24.280 y en catorce mil ciento cuarenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro, la finca registral 24.181; para la segunda subasta, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera subasta se hará sin sujeción a tipo.
3. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, en horas de oficina. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
4. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subastas, y en la 3.ª, un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
5. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En La Rinconada, a dieciocho de octubre de dos mil once.- El Notario, Gerardo Delgado García.
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