Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 27/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se concede una subvención excepcional a favor de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública (CODAPA).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La educación es una tarea compartida en la que familia y escuela se refuerzan y complementan mutuamente, de forma que la estrecha colaboración entre ambas instituciones es una necesidad insoslayable en la sociedad actual, por los efectos multiplicadores que proporciona tanto para el alumnado como para el resto de la comunidad escolar.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Título I a la comunidad educativa, como principal protagonista del sistema educativo, y su Capítulo IV, de las familias, regula su participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas y las asociaciones de padres y madres del alumnado, cauce fundamental para posibilitar la participación de este sector de la comunidad educativa en las actividades de los centros docentes y, en general, en la educación.

La Consejería de Educación ha puesto en marcha en los últimos años una serie de iniciativas que apuestan por impulsar la corresponsabilidad de todos los estamentos sociales y educativos en la mejora de los resultados de nuestro alumnado, para avanzar en la universalización del éxito escolar para todos y todas.

Para garantizar la calidad del sistema educativo andaluz, objetivo contemplado en la Ley anteriormente mencionada, se requiere que las asociaciones de madres y padres del alumnado conozcan y ejerzan sus derechos y responsabilidades en el mismo.

La iniciativa Esfuerza establece entre sus desafíos el de apoyar e implicar al máximo a las familias en la educación de sus hijos e hijas, estableciendo una serie de medidas tendentes a facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar y a otorgar a las familias el papel clave que juegan para el éxito escolar del alumnado.

En este mismo sentido, los Reglamentos Orgánicos de los colegios de educación infantil y primaria y de los institutos de educación secundaria contemplan medidas de fomento de la implicación y participación de las familias. También el Dictamen sobre la Convergencia Educativa de Andalucía, aprobado por el Pleno del Parlamento de Andalucía el 18 de febrero de 2010, contempla medidas específicas de impulso de la participación de las familias en el proceso educativo.

Por otra parte, la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública (CODAPA) tiene entre sus fines defender los derechos e intereses de madres y padres del alumnado para recibir una educación de calidad y colaborar con las Administraciones Públicas competentes en materia socioeducativa para desarrollar actuaciones y programas encaminados a mejorar la educación en Andalucía.

Por todo ello, la Consejería de Educación y la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública (CODAPA) establecen los cauces de colaboración y lo materializan en un Convenio, firmado el 21 de octubre de 2010, para la elaboración, diseño, impresión y distribución de tres Guías (Infantil-0-3 años, Infantil-Primaria y Secundaria) de Derechos y Responsabilidades de las familias andaluzas en la educación, cuyos objetivos son:

a) Recabar el compromiso y responsabilidad de las familias para conseguir la mejor educación de sus hijos e hijas.

b) Sugerir pautas y recomendaciones referidas a cada una de las etapas de su vida escolar para que contribuyan al mejor aprovechamiento y éxito escolar de estos.

c) Facilitar información sobre el sistema educativo público de Andalucía y sobre los recursos y servicios que pone a disposición de las familias.

En la cláusula tercera del Convenio citado se establece que las guías serán distribuidas gratuitamente en los centros docentes públicos y entre las familias de sus comunidades educativas y en la cláusula cuarta se dispone que para su elaboración se constituirá una comisión técnica formada por representantes de la Consejería de Educación y de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública.

La entidad CODAPA, por razón de su extensión y presencia en todo el territorio andaluz, puede realizar, con criterios de eficacia, eficiencia y celeridad, estas tareas de colaboración con la Consejería de Educación en la elaboración y distribución de las guías entre las Federaciones y Asociaciones de Padres y Madres de los centros docentes públicos, pudiendo concluirse que concurren especiales razones de interés público, urgencia y necesidad que justifican la concesión de una subvención con carácter excepcional a dicha entidad.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la citada subvención puede considerarse excepcional, dada las razones de interés social de los objetivos que persigue, así como la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que se pueda acoger, conforme al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Marzo, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

DISPONGO

Primero. Conceder una subvención excepcional del 100% por importe total de 247.928,20 euros para cubrir los gastos derivados de la elaboración, diseño, impresión y distribución de tres Guías de Derechos y Responsabilidades de las familias andaluzas en Educación, elaboradas para cada una de las etapas educativas: Educación Infantil 0-3 años, Educación Infantil-Primaria y Educación Secundaria, a favor de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública (CODAPA), con CIF G18050732. Se adjunta Anexo del presupuesto de las tres guías de Derechos y Responsabilidades de las familias andaluzas en Educación.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el 120.1 del TRLGHPJA, teniendo en cuenta el interés social y educativo de la actividad.

Tercero. Se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 0.1.11.00.01.00.0900.48401.42C.9. y 0.1.11.00.01.00.0900.48401.42D.0.

El gasto asciende a una cantidad total de 247.928,20 euros. El importe se realiza en un único pago en firme, tras la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad recibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Documentos originales justificativos del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de los recursos recibidos sea inferior. Esta documentación deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por la presidencia de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria descriptiva de la actividad objeto de subvención realizada y valoración general del grado de consecución de los objetivos pretendidos.

Cuarto. Para obtener la condición de beneficiaria la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública (CODAPA) deberá cumplir los requisitos exigidos a los beneficiarios de subvenciones en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, no podrá obtener la condición de beneficiaria de subvenciones cuando en ella concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

Quinto. El beneficiario de la subvención de acuerdo con el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de Andalucía, los arts. 116.2 y 119.2.h) del TRLGHPJA, así como con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se compromete a dar cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acredita, previamente al cobro de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor con la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo especificado en la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones.

k) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Educación.

Sexto. De acuerdo con el artículo. 121 del TRLHPJA, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Séptimo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de dicha Ley, así como lo establecido en el artículo 125 del TRLHPJA.

Asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones que se detallan a continuación:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 del citado TRLHPJA. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 13 de octubre de 2011

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

ANEXO

PRESUPUESTO PARA LA ELABORACIÓN, DISEÑO, IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS TRES GUÍAS DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS FAMILIAS ANDALUZAS EN EDUCACIÓN

INGRESOS
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, subvención a CODAPA para el objeto que se menciona. 247.928,20 euros
GASTOS
Folleto de 32 páginas más cubiertas en formato 170x240 mm en papel estucado mate de 115 gr en interior y 170 gr en cubierta. Impresión en cuatricromía y encuadernación cosida con dos grapas.
Flejados en la cantidad necesaria para su distribución.
525.000,00 ejemplares (0,23527143 euros unidad)
123.517,50 euros
Folleto de 32 páginas más cubiertas en formato 170x240 mm en papel estucado mate de 115 gr en interior y 170 gr en cubierta. Impresión en cuatricromía y encuadernación cosida con dos grapas.
Flejados en la cantidad necesaria para su distribución.
425.000,00 ejemplares (0,25829412 euros unidad)
109.775,00 euros
Folleto trípticos en formato 170x240 mm. Cerrado. En papel estucado mate de 170 gr Impresión en cuatricromía y plegado en ventana.
Flejados en la cantidad necesaria para su distribución.
50.000,00 ejemplares (0,102 euros unidad)
5.100,00 euros
Importe sub-total 238.392,50 euros
IVA 4% 9.535,70 euros
Importe total 247.928,20 euros
Descargar PDF