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Expte.: SE/894/05.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de 16 de junio de 2011, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas, relativa a la zona «El Mirador», en Avda. de la Constitución.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas, relativa a la zona “El Mirador”, en Avda. de la Constitución, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Villanueva del Río y Minas son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 30.10.1986, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 11.4.2011.
Con fecha 25.5.2011 y núm. de registro 27.7336, se recibe en esta Delegación Provincial el presente documento urbanístico debidamente diligenciado y el expediente administrativo solicitando su aprobación definitiva.
Segundo. El objeto del documento es alterar la clasificación establecida en el planeamiento vigente que afecta a los terrenos situados en la Avda. de la Constitución con una doble finalidad:
- Por un lado, alterar el uso de una parcela de Suelo Urbano Consolidado Industrial para pasarla a residencial (Ámbito 1 de la Modificación).
- Por otro, alterar la clasificación del suelo en esta zona que, según recoge el informe del técnico municipal de fecha 15 de marzo de 2011 y el certificado de la Secretaría-Interventora de la misma fecha, reúne las condiciones del Suelo Urbano No Consolidado, al contar con acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. La innovación clasifica el suelo como Urbano No Consolidado, incorporando además su ordenación pormenorizada (Ámbito 2 de la Modificación).
Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.
Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes:
a) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa, con fecha 30.1.2006, que el terreno afectado por la modificación de referencia no es inundable y no afecta a zonas de servidumbre o policía.
b) Declaración Previa de Impacto Ambiental del proyecto de referencia, emitida por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 8.7.2009, resolviendo declarar el proyecto de referencia Viable a los efectos ambientales, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración Previa de Impacto Ambiental.
c) Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de referencia, emitida por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 22.2.2010, resolviendo declarar el proyecto de referencia Viable a los efectos ambientales, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, siendo éste el siguiente:
3.1.1. Debe darse cumplimiento a las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EIA, así como aquellas medidas establecidas en el Plan de Vigilancia propuesto, además de las que establecía la Declaración Previa y que no se han llevado convenientemente a cabo en el Documento de Aprobación Provisional, y que son las siguientes:
3.1.1. Compatibilidad industrial uso residencial.
Sólo será compatible si el uso industrial cumple las siguientes condiciones:
1. Los usos industriales no estarán incluidos según el Anexo I de la Ley GICA bajo los epígrafes de AAI ni AAU.
2. Los usos industriales no estarán recogidos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del Anexo.
3. Los espacios libres se desviarán a modo de interposición entre ambos usos si es posible.
3.2. Otras medidas protectoras y correctoras.
3.2.1. Protección de la atmósfera.
3.2.2. Protección contra contaminación acústica.
3.2.3. Protección del Sistema Hidrológico.
3.2.4. Residuos.
3.2.5. Protección del suelo.
3.2.6. Protección de la cobertura vegetal.
3.2.7. Protección del paisaje.
d) Con fecha 3 de junio de 2011 la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente informa el documento correspondiente a la segunda aprobación provisional recogiendo que los cambios sustanciales efectuados en dicha aprobación provisional no afectan al sentido de la declaración de impacto emitida, ratificándose en la misma y recordando que han de incorporarse al documento urbanístico las medidas expresadas en el punto 3.1 de la Declaración de Impacto referido a medidas correctoras y protectoras de carácter general. Consideran igualmente fundamentales que se cumplan los condicionantes expresados en el punto 3.2.2. de la DIA. referidos a la «Protección contra la contaminación acústica».
e) Con fecha 27.1.2011, la Agencia Andaluza del Agua emite informe favorable condicionado en relación al proyecto de referencia, debiéndose cumplir las siguientes prescripciones:
- La EDAR para los municipios de Villanueva del Río y Minas y Tocina tendrá que estar funcionando correctamente antes de la ocupación de las viviendas previstas en este Sector, y deberá contar con la autorización de vertidos correspondiente.
- En el caso de que se ejecute una red unitaria de saneamiento los cálculos para los aliviaderos deben garantizar la protección del dominio público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, los parámetros estructurales del documento técnico se ajustan en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en la Declaración de Impacto Ambiental y en el Informe de la Agencia Andaluza del Agua, así como las referidas a la Protección del patrimonio arqueológico citadas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental.
Asimismo, se ponen de manifiesto las siguientes consideraciones:
Respecto al denominado en el documento Ámbito 2, si bien se da cumplimiento a las determinaciones del artículo 10 de la LOUA, en cuanto a clasificación y categoría de suelo así como a la definición de los parámetros estructurales, no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la LOUA, considerándose que debe destinarse al menos el 10% de la superficie del nuevo sector a parques y jardines, así como justificar con mayor grado de detalle la ocupación del sector por edificaciones preexistentes, todo ello con el objeto de poder acogerse a la exención prevista por el artículo 17.2 de la LOUA. Es por ello que se considera que los parámetros de ordenación pormenorizada no se ajustan a las determinaciones legales de aplicación, pudiendo el Ayuntamiento, o bien subsanar el documento presentado y presentarlo a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, o bien redactar el instrumento de planeamiento de desarrollo correspondiente que les dé cumplimiento.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ha RESUELTO
Aprobar definitivamente de forma parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Río y Minas, relativa a la zona «El Mirador» en Avda. de la Constitución aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 11 de abril de 2011, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) de este punto, y suspendiendo las determinaciones que se relacionan en el apartado B).
A) Deficiencias a subsanar:
Introducir en sus determinaciones las medidas expresadas en el punto 3.1 de la Declaración de Impacto referido a medidas correctoras y protectoras de carácter general, así como las otras medidas correctoras y protectoras recogidas en el punto 3.2 de dicho documento, así como las medidas de protección del patrimonio arqueológico previstas en el apartado 3.2.10 de la Declaración Previa de Impacto Ambiental.
B) Determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales.
Las relativas a la ordenación pormenorizada del Ámbito 2 de la modificación, expresadas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.
Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 3 de octubre de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.
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