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NIG: 4100442C20070000912.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 287/2007.
Negociado: YK.
De: Inmobiliaria Quintosur, S.L.
Procuradora: Sra. Consuelo Cuberos Huertas-021.
Contra: Manuel Sánchez García, Gertrudis Sánchez García, Eva Sánchez García, José Luis Sánchez García, Trinidad Sánchez García, María Sánchez Rodríguez, Concepción Sánchez Rodríguez, Carmen Sánchez Rodríguez, Enrique Sánchez Rodríguez, José Luis Sánchez Rodríguez, Concepción Sánchez Antúnez, Josefa Sánchez Antúnez, Ángeles Sánchez Antúnez, Francisco Sánchez Antúnez, Magdalena Sánchez Antúnez, María del Carmen Sánchez Antúnez y herederos de José Alba Bozada.
Procuradora: Sra. Isabel Rubio Jaén-096.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 287/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá de Guadaíra a instancia de Inmobiliaria Quintosur, S.L., contra Manuel Sánchez García, Gertrudis Sánchez García, Eva Sánchez García, José Luis Sánchez García, Trinidad Sánchez García, María Sánchez Rodríguez, Concepción Sánchez Rodríguez, Carmen Sánchez Rodríguez, Enrique Sánchez Rodríguez, José Luis Sánchez Rodríguez, Concepción Sánchez Antúnez, Josefa Sánchez Antúnez, Ángeles Sánchez Antúnez, Francisco Sánchez Antúnez, Magdalena Sánchez Antúnez, María del Carmen Sánchez Antúnez y herederos de José Alba Bozada, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 49/2010
En Alcalá de Guadaíra, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.
Vistos por el llmo. Sr. don Daniel Aldasoro Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Daroca, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en esta oficina bajo el núm. 287/07 a instancia de la mercantil Inmobiliaria Quintosur, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Consolación Cuberos Huertas y asistida de la Letrada doña María Angustias de Flores Canales; contra don Manuel, doña Gertrudis, doña Eva, don José Luis, doña Trinidad Sánchez García, doña María, doña Concepción, doña Carmen, don Enrique Sánchez Rodríguez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Rubio Jaén y asistidos de la Letrada doña Estrella Fernández Falcón, contra don José Luis Sánchez Rodríguez, doña Concepción, doña Josefa, doña Ángeles, don Francisco, doña Magdalena, doña María del Carmen Sánchez Antúnez, herederos desconocidos e inciertos de don José Alba Bozada, declarados en rebeldía procesal; siendo ejercitada la acción de declarativa de dominio de bien inmueble y cancelación de inscripción registral; resulta
FALLO
Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Cuberos Huertas en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria Quintosur, S.L., contra don Manuel, doña Gertrudis, doña Eva, don José Luis, doña Trinidad Sánchez García, doña María, doña Concepción, doña Carmen, don Enrique Sánchez Rodríguez, don José Luis Sánchez Rodríguez, doña Concepción, doña Josefa, doña Ángeles, don Francisco, doña Magdalena, doña María del Carmen Sánchez Antúnez, herederos desconocidos e inciertos de don José Alba Bozada, debo absolver a los demandados de todos los pedimentos dirigidos contra los mismos con todos los pronunciamientos favorables, y debo condenar y condeno a Mercantil Inmobiliaria Quintosur, S.L., al pago de las costas procesales originadas a los demandados en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Sevilla disponiendo a tal fin del plazo de cinco días desde su recepción y a plantear mediante escrito en forma dirigido al Juzgado anunciando la preparación de la impugnación con indicación expresa de tratarse de esta resolución y de los pronunciamientos que son objeto de recurso.
La interposición del recurso requerirá la previa constitución del depósito exigido en la LOPJ (disposición adicional 15.a) mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, especificando en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso seguido del código y tipo de recurso del que se trate, y de efectuarse mediante trasferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia; lo pronuncia, manda y firma; doy fe.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Concepción Sánchez Antúnez, Josefa Sánchez Antúnez, Ángeles Sánchez Antúnez, Francisco Sánchez Antúnez, Magdalena Sánchez Antúnez, María del Carmen Sánchez Antúnez y herederos de José Alba Bozada, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra, a dieciséis de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.
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