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NIG: 2990142C20090005481.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1041/2009.
Negociado: E1.
De: CP Edificio Princesa.
Procurador: Sr. Juan Jesús González Pérez.
Contra: Gareth Cuddy.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1041/2009 seguido en el Juzgado Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de CP Edificio Princesa contra Gareth Cuddy, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 63/10
Habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal núm. 1041/09 seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Princesa, sita en Calle Cantarranas, Torremolinos (Málaga), con CIF núm. H-29245255, representada por el Procurador don Juan Jesús González Pérez y bajo la dirección letrada de Francisco Lara Pélaez, contra don Gareth Cuddy, mayor de edad, con NIE núm. X 5008488-P con domicilio a efectos de nootificaiones en Calle Cantarranas, bloque 2, 3.° B, Torremolinos (Málaga), declarada en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad por cuotas impagadas de Comunidad, y;
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador don Juan Jesús González Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Princesa contra Don Gareth Cuddy, declarado en situación de rebeldía, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la Comunidad actora la suma de dos mil ochocientos treinta y siete euros con setenta y tres céntimos (2.837,73 euros, en concepto del importe de las cuotas de comunidad no abonadas a la fecha del juicio, suma a la que ha quedado ampliada la inicialmente reclamada por importe de las devengadas con posterioridad y hasta el acto del juicio según documentación aportada más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda con respecto a la cantidad inicialmente reclamada, condenando asimismo al referido demandado al pago de todas las costas causadas en este litigio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se prepara por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de la represente resolución a los autos de su razón, con inclusión del original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Torremolinos, a once de marzo de dos mil diez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Gareth Cuddy, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a veintitrés de febrero de dos mil once.- El/La Secretario.
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