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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Administración educativa regular el proceso de elección de los miembros de los Consejos Escolares de los centros públicos docentes.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es competencia de la Consejería de Educación arbitrar las medidas necesarias para impulsar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en estos órganos colegiados de gobierno.
Los Consejos Escolares reciben la denominación de Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente y quedan definidos como órganos de participación en el control y la gestión de dichos centros en el artículo 18 del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.
La Orden de la Consejería de Educación de 13 de octubre de 2005 (BOJA del 25), por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente, autoriza en su disposición final tercera a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantos actos resulten necesarios para su aplicación.
En su virtud, con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procesos electorales para la constitución y/o renovación de los Consejos de Centro a celebrar en el curso 2011/12, así como para establecer el correspondiente calendario, la Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 121/2009, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
resuelve
Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro a llevar a cabo en los Centros de Educación Permanente se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 2 al 4 de noviembre de 2011 (ambos inclusive).
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 7 y 11 de noviembre de 2011. Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 16 de noviembre y la lista definitiva el 21 de noviembre de 2011.
4. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 23 de noviembre de 2011.
5. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 24 de noviembre al 30 de noviembre (ambos inclusive).
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
1 de diciembre de 2011 para el sector del alumnado.
2 de diciembre de 2011 para el sector del profesorado y del personal de administración y servicios.
7. La proclamación de candidaturas electas deberá realizarse antes del 12 de diciembre de 2011.
8. La constitución del Consejo de Centro deberá realizarse antes del 21 de diciembre de 2011.
Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.
Tercero. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 2005, los días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.
Cuarto. En la constitución y/o renovación de los Consejos de Centros, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Quinto.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta Resolución a todos los centros docentes a los que se refiere la misma.
2. Los directores y directoras de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo de Centro, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones del alumnado y al personal de administración y servicios.
Sevilla, 18 de octubre de 2011.- El Director General, Emilio Iguaz de Miguel.
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