Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 28/10/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 19 de octubre de 2011, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sobre estructura del Consejo de Dirección, funciones y competencias de los Vicerrectorados y del Gerente, otros cargos académicos de la estructura de gobierno general, sustitución del Rector y los Vicerrectores, y régimen de delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 2, reconoce personalidad jurídica propia a las Universidades y autonomía para el desarrollo de sus funciones, recogidas en el artículo 1 de la misma Ley. En ese ámbito de autonomía, según reza la misma norma en su artículo 2.2.a), se encuentra la elaboración de los Estatutos de la Universidad y de las demás normas de régimen interno. En cuanto al Gobierno y Representación de las Universidades, dicha Ley Orgánica, en su artículo 20.1, regula la figura del Rector, a quien considera la «máxima autoridad académica de la Universidad», «ostenta la representación de ésta» y «ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos»; también corresponden al Rector las competencias no atribuidas a otros órganos de modo expreso. Esta definición del cargo de Rector se completa con la posibilidad de que éste nombre Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad (art. 21).

En consecuencia con lo anterior, por su parte, los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA de 6 de noviembre de 2003, corrección de errores BOJA de 1 de diciembre de 2003, modificados por el Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre –BOJA núm. 158, de 12 de agosto de 2011–), prevén, en la Sección Tercera (arts. 37 a 39, ambos inclusive), Capítulo Segundo, de su Título Primero, en el que se regulan los órganos unipersonales de gobierno general de la Universidad, el régimen de los Vicerrectores. En este régimen jurídico interno, se adscriben a los Vicerrectores las atribuciones «que les asignen las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos o sus reglamentos de desarrollo, así como todas aquéllas que se deriven de la naturaleza de su cargo» (art. 38.1). También se prevé la posibilidad de que el Rector delegue sus atribuciones en los Vicerrectores, «con la excepción de la expedición en nombre del Rey de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y del ejercicio de la potestad disciplinaria» (art. 38.2). Corresponde al Rector, igualmente, el establecimiento de «cuantos Vicerrectorados estime convenientes, fijando el campo de atribuciones de todos y cada uno de ellos» (art. 39).

Con el fin de clarificar y ordenar la estructura externa e interna, así como las competencias de los distintos Vicerrectorados y facilitar su funcionamiento, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, calidad, transparencia, coordinación y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria que, según el artículo 6.1 de nuestros Estatutos, deben marcar la actuación de la Universidad en el marco de su autonomía, y sin perjuicio de posibles modificaciones posteriores,

Este Rectorado

resuelve

Primero. Estructura del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, cuya función es asistir al Rector en el desarrollo de sus competencias, se compone del Rector, que lo preside, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

2. A criterio del Rector, se podrá convocar a otros cargos académicos al Consejo de Dirección, así como a personas, pertenecientes o no a esta Comunidad Universitaria, cuya intervención pueda resultar de interés.

3. El Secretario General actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

Segundo. Funciones y competencias de los Vicerrectorados.

1. Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.

- Coordinación del Gabinete del Rector, coordinación del Equipo de Gobierno.

- Portavocía de la Universidad.

- Relaciones Institucionales.

- Política de comunicación.

- Coordinación de la Política de captación de la Universidad.

- Relaciones Internacionales.

- Política de seguridad del campus.

- Coordinación de la Política de mecenazgo.

- Coordinación de la Política de antiguos alumnos.

2. Vicerrectorado de Estudiantes.

- Acceso y permanencia de los estudiantes.

- Relaciones del equipo de gobierno con la representación de los estudiantes.

- Gestión de becas y ayudas a los estudiantes.

- Orientación al estudiante.

- Comunicación con los centros de enseñanza en temas relacionados con la presentación de la universidad a los estudiantes.

- Asociacionismo de los estudiantes en el ámbito universitario.

- Fomento de la participación estudiantil.

- Desarrollo de programas formativos propios dirigidos a estudiantes de otros países a través del CUI-UPO.

- Relaciones con Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

- Relaciones con la Asociación de Antiguos Alumnos.

3. Vicerrectorado de Profesorado.

- Estructura de la Plantilla Docente.

- Situaciones administrativas y laborales del Profesorado.

- Plan de Organización Docente.

- Control de las obligaciones y selección del Profesorado.

- Formación y promoción del Profesorado.

- Evaluación del desempeño de la docencia.

- Departamentos.

4. Vicerrectorado de Docencia y Convergencia Europea.

- Ordenación Académica.

- Diseño, implantación, seguimiento y acreditación de los Títulos de Grado.

- Innovación Docente.

- Servicio de Idiomas.

- Centros.

5. Vicerrectorado de Cultura y Participación Social.

- Promoción, gestión, desarrollo y coordinación de proyectos y actividades intrauniversitarios, interuniversitarios y extrauniversitarios en materia de cultura y participación social.

- Diseño y ejecución de la agenda global de Extensión Cultural y de las actividades desarrolladas en/por los talleres de formación artística A.C.T.U.A. orientada a la Formación Integral y Humana de la Persona.

- Promoción y gestión de proyectos, programas y actividades de participación y/o intervención desarrollados en/desde la Oficina de Voluntariado y Solidaridad.

- Promoción, gestión y desarrollo de proyectos, programas, actividades y servicios de atención en materia de igualdad y de integración social realizados desde la Oficina para la Igualdad y el Servicio de Atención a la Diversidad Funcional.

- Seguimiento y control del funcionamiento de la Residencia Universitaria Flora Tristán.

- Promoción, desarrollo y seguimiento de proyectos y actividades de participación/intervención en Polígono Sur.

6. Vicerrectorado de Infraestructuras y Tecnologías de la Información.

- Biblioteca.

- Planificación, adquisición y gestión de recursos TIC.

- Soporte a usuarios en temas informáticos y de gestión de la información.

- Planificación y dotación del equipamiento informático de PAS y PDI.

- Configuración, instalación y gestión de aulas de informática.

- Apoyo tecnológico a la implantación de la administración electrónica.

- Gestión del mantenimiento de edificios e instalaciones excluidas las deportivas.

- Propuesta, seguimiento y control de las obras e instalaciones de nueva creación.

- Adecuación de edificios e instalaciones universitarias a criterios de sostenibilidad medioambiental.

- Gestión del uso de los espacios dedicados a PDI y administración (excluidos los deportivos y los de investigación).

- Gestión de viarios y señalización.

7. Vicerrectorado de Postgrado y Formación Permanente.

- Ordenación Académica Postgrado.

- Diseño, implantación, seguimiento y acreditación de las titulaciones de postgrado.

- Escuelas Internacionales de Doctorado.

- Formación Permanente.

- Centro «Olavide en Carmona».

8. Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica.

- Programación y fomento de la actividad investigadora y tecnológica.

- Plan Propio de Investigación.

- Servicios Generales de Investigación y OTRI.

- Centros Propios e Institutos de Investigación.

- Cuestiones relacionadas con la ética en la investigación.

- Transferencia, promoción, comercialización y divulgación del conocimiento generado por la investigación.

- Diseño y promoción de la actividad emprendedora.

- Gestión de los espacios de investigación.

9. Vicerrectorado de Calidad y Garantía de Servicios.

- Sistemas de Garantía Interna de Calidad.

- Planes de Mejora de Títulos.

- Contratos-Programa de Centros y Departamentos.

- Evaluaciones institucionales.

- Cartas de Servicios (Centros y Servicios Administrativos).

- Estudios del perfil de ingreso.

- Sistemas de medición online.

- Diseño e implantación de Protocolos de Garantía de Servicios.

Tercero. Delegación de la Jefatura del Personal de Administración y Servicios en el Gerente.

Para el mejor desarrollo de la función rectoral recogida en el art. 32.h) de los Estatutos, y conforme a lo previsto en su art. 44.d) se delega en el Gerente de la Universidad el ejercicio efectivo de la jefatura del Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

Cuarto. Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Universidad-Sociedad.

Se encomiendan al cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Universidad-Sociedad las siguientes funciones:

- Gestión de las actividades de la Fundación Universidad-Sociedad.

- Gestión de las actividades del resto de las fundaciones, actuales o futuras, vinculadas a esta Universidad.

- Relaciones exteriores de las distintas fundaciones.

Quinto. Otros cargos académicos.

Para el mejor desarrollo de las funciones de gobierno de la Universidad, en el ámbito de cada Vicerrectorado o en dependencia del propio Rector, se establecen los siguientes cargos académicos:

En dependencia del Rector:

Dirección de la Oficina de Protección Ambiental y Deporte.

Vicerrectorado de Estudiantes:

Coordinación de Acceso.

Dirección del Centro Universitario Internacional (CUI-UPO).

Vicerrectorado de Profesorado:

Dirección de Formación del PDI.

Vicerrectorado de Docencia y Convergencia Europea:

Coordinación de Grado.

Dirección del Servicio de Idiomas.

Vicerrectorado de Cultura y Participación Social:

Dirección de la Residencia universitaria Flora Tristán.

Dirección de Extensión Cultural.

Vicerrectorado de Infraestructuras y Tecnologías de la Información:

Dirección de la Oficina de Campus.

Vicerrectorado de Postgrado y Formación Permanente:

Coordinación de Postgrado.

Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica:

Dirección de la Oficina de Proyectos Europeos.

Vicerrectorado de Calidad y Garantía de Servicios:

Dirección de Estrategia y Planificación.

Sexto. Sustitución del Rector.

1. En los casos de ausencia del Rector, le sustituirá el Vicerrector de Relaciones Institucionales e Internacionales, que actuará como Rector accidental. En ausencia de éste, la sustitución corresponderá al Vicerrector o Vicerrectora de mayor categoría académica y antigüedad de los presentes.

2. Para los períodos vacacionales, se establecerá a través de la correspondiente Resolución Rectoral el oportuno orden de turnos entre los Vicerrectores para cubrir la ausencia del Rector.

Séptimo. Sustitución de los Vicerrectores.

Para los casos previstos en el art. 38.3 de los Estatutos, los Vicerrectores se sustituirán del siguiente modo en el ejercicio de sus funciones y competencias:

1. El Vicerrector de Docencia y Convergencia Europea será sustituido por el Vicerrector de Profesorado y viceversa.

2. La Vicerrectora de Calidad y Garantía de Servicios será sustituida por el Vicerrector de Infraestructuras y Tecnologías de la Información y viceversa.

3. El Vicerrector de Investigación y Transferencia Tecnológica será sustituido la Vicerrectora de Postgrado y Formación Permanente y viceversa.

4. El Vicerrector de Estudiantes será sustituido por la Vicerrectora de Cultura y Participación Social y viceversa.

En defecto de las sustituciones establecidas, la sustitución recaerá en quien expresamente designe el Rector. Los Vicerrectores que asuman la suplencia del Rector o de otro Vicerrector o Vicerrectora deberán hacer constar en las resoluciones y actos que firmen su condición de suplentes.

Octavo. Delegación y avocación de competencias.

1. Se entienden delegadas las funciones y competencias recogidas en el punto segundo de esta resolución, así como las correspondientes delegaciones de firma, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse o de las posibles variaciones en la distribución de funciones entre los actuales u otros Vicerrectorados.

2. También se entiende delegada en los Vicerrectores la competencia para solicitar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el ámbito de las funciones de cada uno de ellos, así como la competencia para la firma de los correspondientes convenios que pudieran realizarse en conexión con ayudas, subvenciones u otras tareas propias de cada Vicerrectorado.

3. El Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos que, ordinariamente o por delegación, correspondan a los Vicerrectorados, cuando así lo aconsejen circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Noveno. Agotamiento de la vía administrativa.

Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/1992.

Décimo. Derogación de Resoluciones anteriores.

Esta Resolución deroga cuantas se hayan dictado con anterioridad sobre la estructura y competencias de los Vicerrectorados, así como sobre el régimen de delegación de competencias.

Disposición final única.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en el en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide.

Sevilla, 19 de octubre de 2011.- El Rector, Juan Jiménez Martínez.

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