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Tras los intentos infructuosos de notificación personal de la resolución y su correspondiente carta de pago del expediente sancionador en materia de consumo, que más abajo se detalla, incoado por presuntas infracciones a la normativa de defensa y protección de los consumidores y usuarios, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, esta Delegación Provincial de Salud ha acordado la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, para que sirva de notificación del mencionado acto. Se informa que para un conocimiento íntegro de dicho acto, podrá comparecer en las dependencias de la Sección de Procedimiento e Informes del Servicio de Consumo de la Delegación Provincial de Salud en Jaén, sito en el Paseo de la Estación, núm. 15, de Jaén, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas. Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Salud, órgano competente para resolverlo, o bien ante esta Delegación Provincial de Salud en Jaén, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Se informa, asimismo, que el importe de la sanción deberá hacerse efectivo a partir del día siguiente a la fecha en que la resolución dictada adquiera firmeza en vía administrativa, en los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras. Dicha firmeza se producirá si transcurre el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sin haber interpuesto, contra la misma, recurso de alzada, o bien, si se interpusiera recurso de alzada, desde la notificación de la resolución recaída en dicho recurso. El abono de la liquidación deberá realizarse, en período voluntario, en los siguientes plazos: Cuando la resolución haya adquirido firmeza entre los días 1 y 15 del mes, desde esa fecha y hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Cuando la resolución haya adquirido firmeza entre los días 16 y último de mes, desde esa fecha y hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El abono de dicha sanción deberá hacerse efectivo en la cuenta «Tesorería General de la Junta de Andalucía-cuenta restringida de la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública en Jaén para la Recaudación de Tributos», abierta en todas las entidades bancarias y cajas de ahorro, mediante el documento de ingreso (modelo 046) que acompaña a la resolución. Al propio tiempo se le significa que de no haber realizado el pago dentro del período voluntario de pago, se procederá a certificar el descubierto y dar traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para su cobro por la vía de apremio:
Expediente sancionador núm: 23-000165-11-P.
Interesada: Erlis Direct, S.L..
DNI/CIF: B98124001.
Último domicilio conocido: Calle San Vicente Mártir, núm. 85, de Valencia.
Acto notificado: Resolución y carta de pago de expediente sancionador.
Contenido: Infracciones en materia de consumo.
Jaén, 13 de octubre de 2011.- La Delegada, Purificación Gálvez Daza.
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