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NIG: 2990142C20090007914.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1601/2009. Negociado: CO.
De: CP Edif. Bonanza.
Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.
Letrado: Sr. Sergio Barce Gallardo.
Contra: Ian William Paterson.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1601/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de CP Edif. Bonanza contra Ian William Paterson, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 18/2010
En Torremolinos, a 15 de enero de 2010.
Vistos por doña Elisabet Luque Báez, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1.601/09, a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Bonanza, representada por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo, y asistida del Letrado don Sergio Barce Gallardo, contra don Ian William Paterson, declarado en rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Bonanza, contra don Ian William Paterson, debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora, la Comunidad de Propietarios del Edificio Bonanza, la suma reclamada de dos mil ciento noventa y siete euros con diecinueve céntimos de euro (2.197,19 euros), comprensiva de los importes y por los conceptos que se especifican en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, más los intereses legales previstos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación; requiriéndose previamente para su admisión a trámite la consignación como depósito del importe de 50 €, el cual será ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de la entidad Banesto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado, en el día de su fecha; doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ian William Paterson, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a seis de junio de dos mil once.- El/La Secretario.
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