Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 4109142C20100017070.
Procedimiento: Juicio Verbal 608/2010. Negociado: 3.°
Sobre: Reclamación de daños.
De: Don Antonio Ramas Rodríguez y doña Rocío Vilches Felardo.
Procurador/a: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez.
Contra: Don Antonio Peña Navarro.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 608/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla a instancia de don Antonio Ramas Rodríguez y doña Rocío Vilches Felardo contra don Antonio Peña Navarro sobre reclamación de daños, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 84/11
Juez que la dicta: Don Manuel Julio Hermosilla Sierra.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veinticuatro de marzo de dos mil once.
Parte demandante: Don Antonio Ramas Rodríguez y doña Rocío Vilches Felardo.
Abogado:
Procurador: Don Santiago Rodríguez Jiménez.
Parte demandada: Don Antonio Peña Navarro.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Reclamación de daños.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Santiago Rodríguez Jiménez en nombre y representación de don Antonio Ramas Rodríguez y doña Rocío Vilches Felardo condeno al demandado don Antonio Peña Navarro a abonar a la actora un total de 480,00 euros más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, siendo por cuenta de la parte demandada las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4053 0000 02 0608 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Peña Navarro, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a trece de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.
Descargar PDF