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NIG: 2905142C20070003750.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 978/2007. Negociado: AL.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.
Letrado: Sr. Rodrigo Pérez Vivar.
Contra: Don Francisco Javier Fernández Palacios.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 978/2007 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Francisco Javier Fernández Palacios se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA
En Estepona, a 5 de noviembre de 2010.
En nombre de S.M. El Rey,
En la ciudad de Estepona a 5 de noviembre de dos mil diez, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 978/2007, a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendida por el Letrado don Rodrigo Pérez Vivar, contra don Francisco Javier Fernández Palacios, el cual no procedió a contestar al escrito de demanda, siendo declarado en la situación jurídico-procesal de rebeldía, todo ello en acción de reclamación de cantidades, concretamente se interesa en la demanda la condena al demandado a pagar a la entidad demandante la cantidad de 3.740,65 euros, más los intereses legales, con expresa condena en costas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y en consecuencia acuerdo:
1. Condeno a la parte demandada don Francisco Javier Fernández Palacios a la entrega de la cantidad de 3.740,65 euros a la parte demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en concepto de principal.
Asimismo deberá don Francisco Javier Fernández Palacios satisfacer los intereses legales del principal a que ha sido condenado (3.740,65 euros) desde la fecha de interposición de la demanda.
Condeno a don Francisco Javier Fernández Palacios don a la satisfacción de las costas procesales.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0978 07, debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.
Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona. El Juez.
Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Javier Fernández Palacios, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a tres de octubre de dos mil once.- El/La Secretario Judicial.
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