Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 31/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Torrox, dimanante de procedimiento verbal núm. 461/2009. (PP. 1184/2011).

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NIG: 2909141C20092000481.

Procedimiento: Juicio Verbal (reclam. posesión -250.1.4) 461/2009. Negociado: 1.

De: Robin Paul Thorogood.

Procuradora: Sra. Ana María Pérez Jurado.

Contra: Eduard Bisanz Roman.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Juicio Verbal (reclam. posesión -250.1.4) 461/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Torrox a instancia de Robin Paul Thorogood contra Eduard Bisanz Roman, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torrox, Málaga, a 17 de febrero de 2011.

Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Torrox, habiendo visto y examinado los Autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 461/09 sobre interdicto para recobrar y retener la posesión en el que es parte demandante don Robín Paúl Thorogood, representado por la Procuradora Sra. Pérez Jurado y asistido por el Letrado Sr. Romero Lapeira, y parte demandada don Edgard Bisanz Román, en rebeldía, dicta la presente de la que son:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por don Robin Paul Thorogood, frente a don Edgard Bisanz Román, en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la tutela de la posesión interesada por aquel declarando que ha existido una perturbación o despojo en la posesión del actor sobre unos 110 metros cuadrados de la finca de su propiedad sita en el Pago Benamar perteneciente al término municipal de Torrox (Málaga) (parcela catastral número 505 del Polígono 13 del Catastro), de cuya posesión fue despojado, condenando a la parte demandada, de un lado, a estar y pasar por esta declaración, de otro, a reponer las cosas a su estado anterior, desalojando y dejando libre la parte de la finca del demandante que ha sido invadida y ocupada por el mismo, y por último, a realizar los trabajos que sean necesarios y precisos a tal efecto para deshacer los movimientos de tierra y tareas de desmonte efectuados requiriendo así mismo al demandado para que se abstenga de realizar cualquier acto de perturbación o de despojo. Todo con expresa imposición de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta expediente de este procedimiento, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Eduard Bisanz Roman, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Torrox, a veintitrés de marzo de dos mil once.-El/La Secretario.

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