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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita Recurso Contencioso Administrativo, con el núm. 2666/2008-K, seguido a instancia de Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre Orden de fecha 27 de octubre por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Admón. General de la J.A. correspondiente a varias Consejerías.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera núm. 1384/2009– con fecha 3.11.2009, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos. Que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada en fundamento al art. 69.b) LJCA, de 13 de julio de 1998, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo formulado por la represtación procesal del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra Decreto 422/08, de 22 de julio, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Consejo Económico y Social de la Junta de Andalucía; y, consecuentemente, se anula el acto administrativo impugnado en relación exclusivamente los puestos de trabajo siguientes:
- 11589410: Gbte. Coordinación con la Seguridad Social. Grupo A. Nivel 27. Sevilla.
- 11784210: Gbte. Coordinación con Gestores Nóminas. Grupo A. Nivel 27. Sevilla.
- 11589210: Gbte. Coordinación con la Seguridad SociaL Grupo A. Nivel 27. Sevilla.
- 11589710: Gbte. Coordinación con la Seguridad Social. Grupo A. Nivel 27. Sevilla.
Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas. Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso de casación, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 19 de octubre de 2011.- El Secretario.
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