Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 03/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 479/2009. (PP. 3367/2011).

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NIG: 4109142C20090014422.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 479/2009.

Negociado: 1G.

De: José Rodríguez López y Mario Pérez García.

Procuradora: Sra. Ana María León López.

Contra: Comproloan Promoción, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 479/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla a instancia de don José Rodríguez López y don Mario Pérez García contra Comproloan Promoción, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 165

En Sevilla, a 30 de julio de 2010.

Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 479/09, a instancia de don José Rodríguez Pérez y don Mario Pérez García, representados por la Procuradora Sra. León López y asistidos por la Letrada Sra. Salguero Mateo, contra Comproloan Promoción, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. León López, en nombre y representación de don José Rodríguez Pérez y don Mario Pérez García, contra Comproloan Promoción, S.L.:

Declaro la nulidad de la cláusula 4.ª del contrato de compraventa de fecha 15 de noviembre de 2006, reintegrándose a la misma de forma que la indemnización consista en abonar a la demandada el 6% de interés de las cantidades entregadas hasta el momento aplicable desde el día 30 de julio en que debió resolverse el contrato de compraventa.

Condeno a la demandada a dar cumplimiento con el resto del apartado 4 de la estipulación segunda del contrato privado de compraventa, de forma que tenga que estar y pasar por la resolución del mismo, procediendo a la devolución inmediata a los actores de las cantidades entregadas hasta el momento descontada la indemnización acordada.

Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Comproloan Promoción, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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