Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 03/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario 1655/2008. (PP. 3365/2011).

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NIG: 4109142C20080049840.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1655/2008.

Negociado: IB.

De: Don Francisco Javier López Fernández.

Procuradora Sra. Carmen Pino Copero.

Contra: Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1655/2008, seguido a instancia de don Francisco Javier López Fernández frente a Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 283/10

En Sevilla, a 30 de noviembre de 2010.

Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1655/08, a instancias de don Francisco Javier López Fernández, representado por la Procuradora Sra. del Pino Copero y asistido por el Letrado Sr. Barroso Calderón; y como demandada, Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la actora se formula demanda de juicio declarativo ordinario contra Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba suplicando que tras los trámites legales, se dictase sentencia por la que: 1.º se declarase resuelto el contrato celebrado entre las partes en fecha 20.7.07 de promesa de compraventa, obrante en autos, y 2.º condenar a la demandada a pagar al actor la suma de 4.710,35 €, más intereses legales y moratorios; 3.º condenar a la demandada al pago de las costas.

Segundo. Admitida la referida demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, quien no se personó ni contestó a la demanda en tiempo y forma, por lo que mediante Providencia de fecha 27.5.10 fue declarada en rebeldía.

Tercero. Al acto de la audiencia previa compareció solo la parte actora, proponiendo la prueba que consta en ella y que al ser solo documental determinó que quedasen los autos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se formula por la actora demanda en la que pretende que se declarase resuelto el contrato celebrado entre las partes en fecha 20.7.07 de promesa de compraventa respecto de una vivienda que la demandada iba a realizar en la localidad de Mijas (Málaga), y como consecuencia de tal resolución se la condene a pagarle la suma de 4.710,35 €, más intereses, que había satisfecho por tal promesa de compra.

A dicha petición no se ha opuesto la demandada, pues como se ha expuesto, mediante Providencia de fecha 27.5.10, fue declarada en rebeldía.

Segundo. Como es de sobras sabido, la rebeldía no implica allanamiento, ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos. de la pretensión que reclama, no pudiéndosele atribuir; otro significado que el de una oposición, aunque tácita, a las pretensiones del actor (S.T.S. de 4.3.89), doctrina jurisprudencial clásica que ya ha recibido consagración legislativa en el actual art. 496.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con dicha perspectiva, y apreciando en conjunto las probanzas obrantes en autos, se concluye que ha quedado acreditada la pretensión actora, tal y como se desprende en tanto en el contrato de reserva en su día suscrito, en que figura pactado que el contrato de compraventa se firmaría el 1.10.07, así como de la reclamación en su día realizada por el actor de la que no consta haya respuesta en sentido alguno por la entidad demandada, razones todas que han de conllevar a la estimación íntegra de la demanda, de conformidad con los arts. 1.124 y concordantes del Código Civil.

Tercero. En materia de intereses, la demandada, por imperativo de los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, deberá abonar a la actora el interés legal de la suma objeto de condena, y ello desde el 23.7.08 (doc. núm. 4 de la demanda), fecha en la que consta recibida la reclamación que en su día le remitió el actor, en cuanto constituye la intimación necesaria para el nacimiento de la mora.

Cuarto. La estimación de la demanda implica, por imperativo del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la condena en costas al referido demandado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil, don Francisco Javier López Fernández, representada por la Procuradora Sra. del Pino Copero, contra Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., debo:

1.º Declarar y declaro resuelto de pleno derecho el contrato celebrado entre las partes en fecha 20.7.07 de promesa de compraventa, obrante en autos.

2.º Condenar a la demandada a pagar al actor la suma de 4.710,35 €, con los intereses legales de la misma desde el 23.7.08.

3.º Condenar expresamente en costas a la referida demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil once.- La Secretaria Judicial.

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