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Expte. VP @3423/2009.
Examinado el Expediente de Deslinde y Desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Pito», en el tramo comprendido entre la Colada de los Calamones y las fincas «El Pito» y la «Capellanía de el Pito», en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria «Colada del Pito» fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1960 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 1960.
Segundo. La Viceconsejería de Medio Ambiente, a instancia de don Manuel Sánchez Trassierra, mediante Resolución de fecha 12 de mayo de 2010, inicia el procedimiento administrativo de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada del Pito», en el tramo comprendido entre la Colada de los Calamones y las fincas «El Pito» y la «Capellanía de el Pito», en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba. El tramo objeto de desafectación ha perdido los caracteres de su definición, por la falta de continuidad de su recorrido, en tanto por la descripción que consta en el Proyecto de Clasificación aprobado «Parte de la Colada de los Calamones, antes de llegar ésta a la Mina de Cinco Amigos, o sea en el tramo comprendido entre dicha mina y la casa de Calamón Bajo y se dirige a las fincas de olivar y chaparral denominadas El Pito y Capellanía del Pito».
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde y Desafectación previamente anunciados a través de las comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 217, de fecha 17 de noviembre de 2010, se iniciaron el día 16 de diciembre de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Desafectación parcial, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 57, de fecha 24 de marzo de 2011.
No se han presentado alegaciones durante la instrucción del procedimiento.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de julio de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde y desafectación parcial, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en los artículos 21 y 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en el art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que el presente deslinde y desafectación parcial se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vista la propuesta favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 22 de julio de 2011,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde y la Desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Pito», en el tramo comprendido entre la Colada de los Calamones y las fincas «El Pito» y la «Capellanía de el Pito», en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:
Descripción registral de la parcela deslindada y desafectada:
«Finca rústica, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 8 metros, la longitud deslindada y desafectada es de 501,41 metros y que en adelante se conocerá como “Colada del Pito” en el tramo comprendido entre la Colada de los Calamones y las fincas “El Pito” y “La Capellanía del Pito” en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, posee los siguientes linderos.
- Derecha: Linda con la parcela catastral 3/36.
- Izquierda: Linda con la parcela catastral 3/36.
- Final: Linda con la parcela catastral 3/36.
- Inicio: Linda con la Colada de los Calamones
COORDENADAS U.T.M. EN HUSO 30 DE LA V.P. «COLADA DEL PITO», EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA COLADA DE LOS CALAMONES Y LAS FINCAS «EL PITO» Y LA «CAPELLANÍA DE EL PITO»
TÉRMINO MUNICIPAL DE POSADAS, PROVINCIA DE CÓRDOBA
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1 D | 316957.3266 | 4190799.0785 | 1 I | 316957.3266 | 4190807.0785 |
2 D | 316977.9961 | 4190799.0785 | 2 I | 316975.0917 | 4190807.0785 |
3 D | 317004.6084 | 4190821.3358 | 3 I | 316996.7690 | 4190825.2085 |
4 D | 317008.1021 | 4190901.7918 | 4 I | 317000.1718 | 4190903.5712 |
5 D | 317014.9316 | 4190918.0339 | 5 I | 317007.6321 | 4190921.3135 |
6 D | 317032.2727 | 4190954.2564 | 6 I | 317025.7011 | 4190959.0563 |
7 D | 317074.3110 | 4190993.8617 | 7 I | 317067.9690 | 4190998.8779 |
8 D | 317105.8937 | 4191048.6133 | 8 I | 317099.7832 | 4191054.0308 |
9 D | 317155.1322 | 4191085.5254 | 9 I | 317149.6026 | 4191091.3785 |
10 D | 317238.2433 | 4191184.1771 | 10 I | 317232.1251 | 4191189.3315 |
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 17 de octubre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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