Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 04/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de octubre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Matriquería y la Cueva de las Palomas» en su Tramo II comprendido desde el entronque del Cordel con la Cañada Real de los Potros, hasta que se adentra íntegramente en el término municipal de La Peza, en los términos municipales de La Peza y Diezma, en la provincia de Granada.

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VP @1305/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Matriquería y la Cueva de las Palomas» en su «Tramo IIcomprendido desde el entronque del Cordel con la Cañada Real de los Potros, hasta que se adentra íntegramente en el término municipal de La Peza», en los términos municipales de La Peza y Diezma, en la provincia de Granada instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de La Peza y Diezma, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1954, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 305, de fecha 1 de noviembre de 1954, para el término municipal de La Peza y por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 98, de fecha 8 de abril de 1953, para el término municipal de Diezma, con una anchura legal de 37.50 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de mayo de 2010, se acordó el inicio del acto administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Matriquería y la Cueva de las Palomas» en su «Tramo II comprendido desde el entronque del Cordel con la Cañada Real de los Potros, hasta que se adentra íntegramente en el término municipal de La Peza», en los términos municipales de La Peza y Diezma en la provincia de Granada, a fin de determinar posibles afecciones de la obra pública «duplicación de la Carretera A-308 de Iznalloz a Darro; tramo 5: enlace con la GR-4103 a la A-92 (Granada)».

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 125,de fecha 2 de julio de 2010, se iniciaron el día 27 de julio de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 207, de fecha 28 de octubre de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de abril de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Matriquería y la Cueva de las Palomas», ubicada en los términos municipales de La Peza y Diezma, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1954, para el término municipal de La Peza y por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 1953, para el término municipal de Diezma, siendo estas clasificaciones, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se ha presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Francisco Fernández Martínez, don Antonio Medina Fernández, don Claudio Fernández Palenzuela, doña Encarnación Quesada Torres y don José Medina Fernández manifestaron no ser propietarios de las respectivas fincas colindantes. Cabe indicar que al no constar en el Registro de la Gerencia Catastral, el cambio de titularidad alegada, ni se ha aportado documentación que acredite lo manifestado, se les ha mantenido como interesados en el expediente, de conformidad con los artículos 10.2 y 11.1 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

2. Respecto a la reclamación de recuperación por la Administración actuante de parte de la vía pecuaria que formula don Antonio García Pérez, señalar que el artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, preceptúa que éstas son bien de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. El deslinde tiene como objeto definir sobre el terreno el dominio público pecuario, conforme fue declarado por el acto de clasificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, cuyos efectos, una vez recaída Resolución aprobatoria, vienen regulados en el artículo 23 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Don Juan de Dios Solís Vílchez alega existencia de olivos en su finca. A este respecto indicar que la existencia de olivos no empece a la vía pecuaria de su existencia ni de su carácter de dominio público.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a las Clasificaciones aprobadas, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 24 de marzo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de abril de 2011.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Matriquería y la Cueva de las Palomas» en su «Tramo IIcomprendido desde el entronque del Cordel con la Cañada Real de los Potros, hasta que se adentra íntegramente en el término municipal de La Peza», en los términos municipales de La Peza y Diezma en la provincia de Granada instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.368 m.

- Anchura legal: 37,5 m.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, discurre por los términos municipales de La Peza y Diezma, provincia de Granada, con una anchura constante de treinta y siete con cinco metros, y de una longitud de mil trescientos sesenta y ocho metros. Inicia su recorrido en el entronque con la Cañada Real de Los Potros, toma dirección Este por terrenos de La Peza y de Diezma llevando sensiblemente como eje el del «Camino Matriquera». Casi al final del recorrido gira 90º hacia el Sur al igual que lo hace el límite de términos para finalizar al entrar íntegramente en el término municipal de La Peza.

Son sus linderos:

Linderos de la superficie deslindada: Linda con las siguientes referencias catastrales del término municipal de La Peza y Diezma (polígono/parcela):

Oeste (Inicio): Desde el entronque con la vía pecuaria «Cañada Real de Los Potros».

Este (Final): Finaliza al entrar íntegramente en el término municipal de La Peza.

En su margen derecha (Sur): Desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 30D4 y de forma consecutiva con (8/32), (8/33), (3709401VG), (3709402VG), (3709403VG), (3709404VG), (3709405VG), (3709406VG), (3709407VG), (8/40), (8/41), (8/42), (8/43), (8/44), (8/45), (8/46), (8/47), (8/48), (8/49), (8/50), (8/51), (8/52), (8/53), (8/54), (8/55), (8/56), (8/57), (8/58), (8/59), (8/60), (8/61), (8/106 ), (8/062), (8/63), (8/64), (8/65), (8/66), (8/67), (8/68), (8/69), (8/70), (8/71), (8/72), (8/73), (8/74), (8/75), (8/76), (6/144), (6/9010), (7/161) y (7/162).

En su margen izquierda (Norte): Desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 30I y de forma consecutiva con (6/43), (6/44), (6/45), (6/46), (6/47), (6/48), (6/49), (6/50), (6/59), (6/79), (6/78), (6/81), (6/82), (6/83), (6/84), (6/85), (6/86), (6/87), (6/88), (6/89), (6/90), (6/106), (6/107), (6/108), (6/109), (6/110), (6/111), (6/112), (6/113) y (6/114).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE MATRIQUERÍA Y LA CUEVA DE LAS PALOMAS», en su Tramo II comprendido desde el entronque del Cordel con la Cañada Real de los Potros, hasta que se adentra íntegramente en el término municipal de La Peza, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PEZA y DIEZMA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA
COORDENADAS U.T.M. DE LA SUPERFICIE DESLINDADA
(SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50 - HUSO 30)
CORDEL DE MATRIQUERÍA Y LA CUEVA DE LAS PALOMAS
La Peza y Diezma
LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1I 473585,4746 4131200,1452 1D 473575,1910 4131163,6441
2I 473628,7934 4131180,5940 2D 473612,5199 4131146,7963
3I 473655,0038 4131167,1641 3D 473640,0722 4131132,6788
4I 473674,1570 4131160,3086 4D 473664,5037 4131123,9340
5I 473743,7919 4131147,9898 5D 473737,3009 4131111,0558
6I 473792,2935 4131139,5221 6D 473785,8441 4131102,5809
7I 473845,4254 4131130,2367 7D 473837,9466 4131093,4753
8I 473903,3289 4131116,7773 8D 473896,2335 4131079,9268
9I 473958,0251 4131108,3963 9D 473951,5297 4131071,4539
10I 474008,8849 4131098,2957 10D 474001,2147 4131061,5866
11I 474057,6151 4131087,6072 11D 474046,1849 4131051,7228
12I 474124,3458 4131059,3294 12D 474111,2599 4131024,1466
13I 474149,7546 4131051,1524 13D 474142,4032 4131014,1242
14I 474167,0933 4131049,7514 14D 474166,2762 4131012,1952
15I 474225,9636 4131051,9376 15D 474225,9758 4131014,4122
16I 474284,2384 4131049,8116 16D 474283,0997 4131012,3282
17I 474338,5562 4131048,4930 17D 474337,8544 4131010,9990
18I 474385,4783 4131047,8755 18D 474385,0241 4131010,3782
19I 474420,5717 4131047,4873 19D 474419,3240 4131009,9988
20I 474451,0525 4131045,7946 20D 474449,7825 4131008,3073
21I 474488,5637 4131045,3348 21D 474488,4204 4131007,8338
22I 474514,5912 4131045,4549 22D 474514,4719 4131007,9539
23I 474583,5119 4131044,6984 23D 474583,4292 4131007,1970
24I 474646,0894 4131045,1092 24D 474648,6759 4131007,6253
25I 474681,1682 4131049,7390 25D1 474686,0750 4131012,5614
25D2 474693,6628 4131014,3818
25D3 474700,7096 4131017,7330
26I1 474697,2384 4131059,5507 26D 474716,7798 4131027,5448
26I2 474717,7944 4131065,0310
26I3 474738,0238 4131058,4469
26I4 474751,4162 4131041,9173
27I 474769,1304 4130999,2279 27D 474734,2435 4130985,4591
28I 474785,8500 4130954,6013 28D 474751,1695 4130940,2815
29I 474799,7895 4130923,7767 29D 474765,5352 4130908,5143
30I 474813,5739 4130892,3722 30D1 474779,2361 4130877,3002
30D2 474785,3811 4130867,6454
30D3 474794,1519 4130860,2936
3DD4 474811,9987 4130854,7630

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 19 de octubre de 2011.- La Directora General,Rocío Espinosa de la Torre.

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