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VP @1305/2010.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Matriquería y la Cueva de las Palomas» en su «Tramo IIcomprendido desde el entronque del Cordel con la Cañada Real de los Potros, hasta que se adentra íntegramente en el término municipal de La Peza», en los términos municipales de La Peza y Diezma, en la provincia de Granada instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de La Peza y Diezma, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1954, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 305, de fecha 1 de noviembre de 1954, para el término municipal de La Peza y por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 98, de fecha 8 de abril de 1953, para el término municipal de Diezma, con una anchura legal de 37.50 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de mayo de 2010, se acordó el inicio del acto administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Matriquería y la Cueva de las Palomas» en su «Tramo II comprendido desde el entronque del Cordel con la Cañada Real de los Potros, hasta que se adentra íntegramente en el término municipal de La Peza», en los términos municipales de La Peza y Diezma en la provincia de Granada, a fin de determinar posibles afecciones de la obra pública «duplicación de la Carretera A-308 de Iznalloz a Darro; tramo 5: enlace con la GR-4103 a la A-92 (Granada)».
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 125,de fecha 2 de julio de 2010, se iniciaron el día 27 de julio de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 207, de fecha 28 de octubre de 2010.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de abril de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Matriquería y la Cueva de las Palomas», ubicada en los términos municipales de La Peza y Diezma, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1954, para el término municipal de La Peza y por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 1953, para el término municipal de Diezma, siendo estas clasificaciones, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se ha presentado las siguientes alegaciones:
1. Don Francisco Fernández Martínez, don Antonio Medina Fernández, don Claudio Fernández Palenzuela, doña Encarnación Quesada Torres y don José Medina Fernández manifestaron no ser propietarios de las respectivas fincas colindantes. Cabe indicar que al no constar en el Registro de la Gerencia Catastral, el cambio de titularidad alegada, ni se ha aportado documentación que acredite lo manifestado, se les ha mantenido como interesados en el expediente, de conformidad con los artículos 10.2 y 11.1 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Respecto a la reclamación de recuperación por la Administración actuante de parte de la vía pecuaria que formula don Antonio García Pérez, señalar que el artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, preceptúa que éstas son bien de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. El deslinde tiene como objeto definir sobre el terreno el dominio público pecuario, conforme fue declarado por el acto de clasificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, cuyos efectos, una vez recaída Resolución aprobatoria, vienen regulados en el artículo 23 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.
3. Don Juan de Dios Solís Vílchez alega existencia de olivos en su finca. A este respecto indicar que la existencia de olivos no empece a la vía pecuaria de su existencia ni de su carácter de dominio público.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a las Clasificaciones aprobadas, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 24 de marzo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de abril de 2011.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Matriquería y la Cueva de las Palomas» en su «Tramo IIcomprendido desde el entronque del Cordel con la Cañada Real de los Potros, hasta que se adentra íntegramente en el término municipal de La Peza», en los términos municipales de La Peza y Diezma en la provincia de Granada instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 1.368 m.
- Anchura legal: 37,5 m.
Descripción:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, discurre por los términos municipales de La Peza y Diezma, provincia de Granada, con una anchura constante de treinta y siete con cinco metros, y de una longitud de mil trescientos sesenta y ocho metros. Inicia su recorrido en el entronque con la Cañada Real de Los Potros, toma dirección Este por terrenos de La Peza y de Diezma llevando sensiblemente como eje el del «Camino Matriquera». Casi al final del recorrido gira 90º hacia el Sur al igual que lo hace el límite de términos para finalizar al entrar íntegramente en el término municipal de La Peza.
Son sus linderos:
Linderos de la superficie deslindada: Linda con las siguientes referencias catastrales del término municipal de La Peza y Diezma (polígono/parcela):
Oeste (Inicio): Desde el entronque con la vía pecuaria «Cañada Real de Los Potros».
Este (Final): Finaliza al entrar íntegramente en el término municipal de La Peza.
En su margen derecha (Sur): Desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 30D4 y de forma consecutiva con (8/32), (8/33), (3709401VG), (3709402VG), (3709403VG), (3709404VG), (3709405VG), (3709406VG), (3709407VG), (8/40), (8/41), (8/42), (8/43), (8/44), (8/45), (8/46), (8/47), (8/48), (8/49), (8/50), (8/51), (8/52), (8/53), (8/54), (8/55), (8/56), (8/57), (8/58), (8/59), (8/60), (8/61), (8/106 ), (8/062), (8/63), (8/64), (8/65), (8/66), (8/67), (8/68), (8/69), (8/70), (8/71), (8/72), (8/73), (8/74), (8/75), (8/76), (6/144), (6/9010), (7/161) y (7/162).
En su margen izquierda (Norte): Desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 30I y de forma consecutiva con (6/43), (6/44), (6/45), (6/46), (6/47), (6/48), (6/49), (6/50), (6/59), (6/79), (6/78), (6/81), (6/82), (6/83), (6/84), (6/85), (6/86), (6/87), (6/88), (6/89), (6/90), (6/106), (6/107), (6/108), (6/109), (6/110), (6/111), (6/112), (6/113) y (6/114).
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE MATRIQUERÍA Y LA CUEVA DE LAS PALOMAS», en su Tramo II comprendido desde el entronque del Cordel con la Cañada Real de los Potros, hasta que se adentra íntegramente en el término municipal de La Peza, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PEZA y DIEZMA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA | ||||||
COORDENADAS U.T.M. DE LA SUPERFICIE DESLINDADA (SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50 - HUSO 30) CORDEL DE MATRIQUERÍA Y LA CUEVA DE LAS PALOMAS La Peza y Diezma |
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LINEA BASE IZQUIERDA | LINEA BASE DERECHA | |||||
Estaquilla | X | Y | Estaquilla | X | Y | |
1I | 473585,4746 | 4131200,1452 | 1D | 473575,1910 | 4131163,6441 | |
2I | 473628,7934 | 4131180,5940 | 2D | 473612,5199 | 4131146,7963 | |
3I | 473655,0038 | 4131167,1641 | 3D | 473640,0722 | 4131132,6788 | |
4I | 473674,1570 | 4131160,3086 | 4D | 473664,5037 | 4131123,9340 | |
5I | 473743,7919 | 4131147,9898 | 5D | 473737,3009 | 4131111,0558 | |
6I | 473792,2935 | 4131139,5221 | 6D | 473785,8441 | 4131102,5809 | |
7I | 473845,4254 | 4131130,2367 | 7D | 473837,9466 | 4131093,4753 | |
8I | 473903,3289 | 4131116,7773 | 8D | 473896,2335 | 4131079,9268 | |
9I | 473958,0251 | 4131108,3963 | 9D | 473951,5297 | 4131071,4539 | |
10I | 474008,8849 | 4131098,2957 | 10D | 474001,2147 | 4131061,5866 | |
11I | 474057,6151 | 4131087,6072 | 11D | 474046,1849 | 4131051,7228 | |
12I | 474124,3458 | 4131059,3294 | 12D | 474111,2599 | 4131024,1466 | |
13I | 474149,7546 | 4131051,1524 | 13D | 474142,4032 | 4131014,1242 | |
14I | 474167,0933 | 4131049,7514 | 14D | 474166,2762 | 4131012,1952 | |
15I | 474225,9636 | 4131051,9376 | 15D | 474225,9758 | 4131014,4122 | |
16I | 474284,2384 | 4131049,8116 | 16D | 474283,0997 | 4131012,3282 | |
17I | 474338,5562 | 4131048,4930 | 17D | 474337,8544 | 4131010,9990 | |
18I | 474385,4783 | 4131047,8755 | 18D | 474385,0241 | 4131010,3782 | |
19I | 474420,5717 | 4131047,4873 | 19D | 474419,3240 | 4131009,9988 | |
20I | 474451,0525 | 4131045,7946 | 20D | 474449,7825 | 4131008,3073 | |
21I | 474488,5637 | 4131045,3348 | 21D | 474488,4204 | 4131007,8338 | |
22I | 474514,5912 | 4131045,4549 | 22D | 474514,4719 | 4131007,9539 | |
23I | 474583,5119 | 4131044,6984 | 23D | 474583,4292 | 4131007,1970 | |
24I | 474646,0894 | 4131045,1092 | 24D | 474648,6759 | 4131007,6253 | |
25I | 474681,1682 | 4131049,7390 | 25D1 | 474686,0750 | 4131012,5614 | |
25D2 | 474693,6628 | 4131014,3818 | ||||
25D3 | 474700,7096 | 4131017,7330 | ||||
26I1 | 474697,2384 | 4131059,5507 | 26D | 474716,7798 | 4131027,5448 | |
26I2 | 474717,7944 | 4131065,0310 | ||||
26I3 | 474738,0238 | 4131058,4469 | ||||
26I4 | 474751,4162 | 4131041,9173 | ||||
27I | 474769,1304 | 4130999,2279 | 27D | 474734,2435 | 4130985,4591 | |
28I | 474785,8500 | 4130954,6013 | 28D | 474751,1695 | 4130940,2815 | |
29I | 474799,7895 | 4130923,7767 | 29D | 474765,5352 | 4130908,5143 | |
30I | 474813,5739 | 4130892,3722 | 30D1 | 474779,2361 | 4130877,3002 | |
30D2 | 474785,3811 | 4130867,6454 | ||||
30D3 | 474794,1519 | 4130860,2936 | ||||
3DD4 | 474811,9987 | 4130854,7630 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 19 de octubre de 2011.- La Directora General,Rocío Espinosa de la Torre.
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