Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 04/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de octubre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Real de Villanueva».

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VP @2105/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel Real de Villanueva» en su tramo «Desde el cruce con el camino que va a la Torrecilla hasta el embalse del Arenoso, incluido el Descansadero del Quejigal», en el término municipal de Montoro en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Montoro, fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1957, publicada en el BOE de 29 de noviembre de 1957 y BOP núm. 286, de 14 de diciembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 23 de julio de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel Real de Villanueva» en su tramo «Desde el cruce con el camino que va a la Torrecilla hasta el embalse del Arenoso, incluido el Descansadero del Quejigal», en el término municipal de Montoro en la provincia de Córdoba, en cumplimiento de los estipulado en el Protocolo de Colaboración, suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Montoro, cuyo objetivo es el Desarrollo Sostenible del municipio, en tanto la recuperación y puesta en uso de la vía pecuaria, supone un recurso coadyuvante a dicho fin.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 164, de fecha 30 de agosto de 2010, se iniciaron el día 30 de septiembre de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 107, de fecha 7 de junio de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de septiembre de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel Real de Villanueva», ubicada en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1957 (BOE de 29 de noviembre de 1957, y BOP núm. 286, de 14 de diciembre de 1957) siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía,«... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,5 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, no se han presentado alegaciónes.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 25 de agosto de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de septiembre de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Real de Villanueva» en su tramo «Desde el cruce con el camino que va a la Torrecilla hasta el embalse del Arenoso, incluido el Descansadero del Quejigal», en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.460,27 metros.

- Anchura legal: 37,5 metros.

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros y una longitud (media de los lados) de 1.460,27 metros, que en adelante se conocerá como vía pecuaria «Cordel Real de Villanueva», en el tramo desde el cruce con el camino que va la Torrecilla hasta el embalse del Arenoso y el Descansadero del Quejigal y «Descansadero del Quejigal» con una superficie deslindada de 11.232,39 metros cuadrados.

«Cordel Real de Villanueva».

Comienza en la vía pecuaria y en la parcela de camino del Ayuntamiento de Montoro (29/9007).

Linda a la derecha con las siguientes parcelas catastrales (polígono/parcela): (29/34), (29/9002), (32/73), (32/72), (32/71), (32/68), (32/62), (32/57), (32/56), (32/55), (32/53) y (32/52).

Linda a la izquierda con las parcelas catastrales: (29/70), (29/71), (29/72), (29/74), (29/75), (29/77), (29/9008) y (29/92).

Finaliza: en el embalse del Arenoso y finca de la Caja Pagadora II del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino (32/320).

«Descansadero del Quejigal».

Linda al Norte con las fincas (32/43) y (32/42) mientras que al Este, Sur y Oeste linda con la finca de Caja Pagadora II del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino (32/319) y embalse del Arenoso.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL REAL DE VILLANUEVA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTORO, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUEDEFINEN LA VÍA PECUARIA «CORDEL REAL DE VILLANUEVA»

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 375684,9419 4216297,1967 1I 375663,6979 4216266,2946
2D 375651,8445 4216319,9500 2I 375633,5273 4216287,0357
3D 375532,4076 4216372,3439 3I 375522,6924 4216335,6561
4D 375412,4700 4216384,9032 4I 375405,8560 4216347,8907
5D 375383,1498 4216392,3688 5I 375370,6121 4216356,8646
6D 375360,0107 4216402,9696 6I 375338,2097 4216371,7093
7D 375283,9645 4216479,4680 7I 375258,8721 4216451,5186
8D 375228,4327 4216523,9000 8I 375208,5901 4216491,7503
9D 375196,9935 4216538,3614 9I 375185,9487 4216502,1649
10D 375166,7246 4216543,2834 10I 375166,2047 4216505,3754
11D 375129,4665 4216538,2694 11I 375140,2112 4216501,8773
12D 375044,5153 4216498,2332 12I 375065,8355 4216466,8252
13D 375014,8098 4216470,4308 13I1 375040,4347 4216443,0517
13I2 375033,1813 4216437,7392
13I3 375024,8718 4216434,3060
14D 375010,4058 4216469,2042 14I1 375020,4678 4216433,0793
14I2 375012,1824 4216431,7463
14I3 375003,8079 4216432,2892
15D 374994,2861 4216472,0853 15I 374990,1605 4216434,7284
16D 374965,8116 4216473,3139 16I 374957,7067 4216436,1287
17D1 374945,3563 4216481,6287 17I 374931,2350 4216446,8892
17D2 374937,4667 4216483,8677
17D3 374929,2792 4216484,3381
18D1 374928,3979 4216484,2921 18I 374930,3537 4216446,8431
18D2 374920,0804 4216482,9085
18D3 374912,2823 4216479,7015
18D4 374905,3978 4216474,8334
18D5 374899,7750 4216468,5501
18D6 374895,6982 4216461,1694
19D 374895,1740 4216459,9013 19I1 374929,8295 4216445,5750
19I2 374925,7215 4216438,1505
19I3 374920,0494 4216431,8396
19I4 374913,1037 4216426,9654
19I5 374905,2400 4216423,7776
20D 374873,9169 4216453,9780 20I 374877,2711 4216415,9840
21D 374850,7070 4216456,2048 21I 374851,0294 4216418,5017
22D 374834,8675 4216454,4113 22I1 374839,0868 4216417,1494
22I2 374829,8507 4216417,2484
22I3 374820,9190 4216419,6020
23D 374817,5767 4216461,3399 23I 374809,6737 4216424,1081
24D1 374797,0297 4216462,1046 24I 374795,6349 4216424,6306
24D2 374789,1706 4216461,5692
24D3 374781,5966 4216459,4038
25D 374756,0267 4216449,0810 25I1 374770,0650 4216414,3078
25I2 374761,2700 4216411,9493
25I3 374752,1658 4216411,7803
25I4 374743,2893 4216413,8105
25I5 374735,1638 4216417,9203
25I6 374728,2684 4216423,8674
26D 374723,8458 4216484,5100 26I 374698,0595 4216457,1254
27D1 374712,6698 4216493,4977 27I 374689,1690 4216464,2750
27D2 374704,9131 4216498,3100
27D3 374696,2234 4216501,1055
27D4 374687,1158 4216501,7188
27D5 374678,1299 4216500,1134
27D6 374669,7980 4216496,3844
27D7 374662,6139 4216490,7529
27D8 374657,0034 4216483,5525
28D 374654,4309 4216479,2602 28I1 374686,5966 4216459,9827
28I2 374681,3789 4216453,1823
28I3 374674,7534 4216447,7443
28I4 374667,0661 4216443,9529
28I5 374658,7187 4216442,0061
28I6 374650,1472 4216442,0056
28I7 374641,7996 4216443,9515
29D1 374609,2964 4216495,4066 29I 374596,6650 4216460,0980
29D2 374602,2521 4216497,1795
29D3 374594,9982 4216497,5609
30D 374532,1502 4216494,7647 30I1 374533,8171 4216457,3017
30I2 374524,1983 4216458,1175
30I3 374515,1065 4216461,3617
30I4 374507,1441 4216466,8193
30I5 374500,8387 4216474,1288
31D1 374507,8988 4216531,5622 31I 374476,5873 4216510,9264
31D2 374502,7482 4216537,7937 32I1 374390,1389 4216564,6532
31D3 374496,3818 4216542,7765 32I2 374383,3878 4216570,0159
32D 374473,0500 4216557,2770 32I3 374378,0399 4216576,7787
33I 374359,5828 4216606,6230
34I 374333,3536 4216617,9141
1C 374466,4130 4216556,1323 14C 374379,8315 4216594,5792
2C 374461,4476 4216555,9449 15C 374375,1138 4216597,3520
3C 374457,2306 4216556,2836 16C 374373,0407 4216599,3398
4C 374447,2880 4216556,6195 17C 374365,5674 4216608,8006
5C 374440,2771 4216557,8553 18C 374363,1358 4216611,2924
6C 374436,0878 4216558,9657 19C 374360,0654 4216613,7442
7C 374431,9547 4216560,4943 20C 374359,4445 4216614,1290
8C 374424,0122 4216564,0373 21C 374357,6908 4216614,9077
9C 374413,4601 4216569,3792 22C 374354,7437 4216615,9264
10C 374410,0717 4216571,8403 23C 374347,0922 4216617,7960
11C 374399,6515 4216578,5811 24C 374344,4708 4216618,2752
12C 374393,4225 4216583,4308 25C 374342,3604 4216618,3574
13C 374384,1006 4216592,2254 26C 374335,0893 4216617,8844

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN EL «DESCANSADERO DEL QUEJIGAL»

PUNTO X Y PUNTO X Y
L1 374073,9995 4216842,0431 L17 374035,7292 4216623,6953
L2 374077,6842 4216835,4203 L18 374027,5143 4216624,0211
L3 374081,3381 4216826,1093 L19 374022,2976 4216632,4451
L4 374082,4007 4216816,1637 L20 374021,6841 4216655,6097
L5 374081,7229 4216791,3601 L21 374025,9838 4216676,6763
L6 374106,5983 4216759,8648 L22 374028,9842 4216701,0339
L7 374125,4724 4216748,2302 L23 374038,0342 4216726,4395
L8 374156,3927 4216734,9196 L24 374044,1406 4216742,0075
L9 374134,5194 4216716,1340 L25 374058,8191 4216758,5705
L10 374120,0979 4216708,2808 L26 374061,3964 4216770,4810
L11 374111,7968 4216699,4596 L27 374055,5001 4216797,9917
L12 374105,8373 4216686,5456 L28 374054,4094 4216803,9376
L13 374087,9861 4216673,6239 L29 374057,1383 4216811,4733
L14 374085,4623 4216670,8697 L30 374067,1101 4216818,2342
L15 374080,9934 4216672,5403 L31 374074,3492 4216827,1193
L16 374054,4668 4216641,4170

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 19 de octubre de 2011.- La Directora General, RocíoEspinosa de la Torre.

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