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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por encontrarse en paradero desconocido, o ser desconocido, o estar ausentes del domicilio que figura en el expediente incoado. Con relación al procedimiento de Adopción Internacional núm. (DPMA) 369-2010-00000294-4 iniciado por don Agustín Rivera Sánchez y doña Elisa Toscano Sáez, encontrándose el mismo paralizado por inactividad de parte interesada, se les requiere a fin de que reanuden o desistan de su solicitud. Se comunica que en cumplimiento del art. 92.1 de la LRJPAC en los procesos iniciados a solicitud del interesado cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, se advierte que transcurrido tres meses se producirá la caducidad del mismo. Transcurrido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para la continuación del procedimiento, la Administración acordará el archivo de las actuaciones.
Málaga, 13 de octubre de 2011.- La Delegada, Ana M.ª Navarro Navarro.
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