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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por encontrarse en paradero desconocido, o ser desconocido o estar ausente del domicilio que figura en el expediente incoado. Con relación al procedimiento de adopción internacional núm. (DPMA) 369-2010-00000815-4 iniciado por don Jesús María Sobredo Rivas y doña María Carmen Guerrero Ortiz, encontrándose el mismo paralizado por inactividad de parte interesada, se le requiere a fin de que reanude o desista de su solicitud. Se comunica que en cumplimiento del art. 92.1 de la LRJPAC en los procesos iniciados a solicitud del interesado cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, se advierte que transcurrido tres meses se producirá la caducidad del mismo. Transcurrido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para la continuación del procedimiento, la Administración acordará el archivo de las actuaciones.
Málaga, 13 de octubre de 2011.- La Delegada, Ana M.ª Navarro Navarro.
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