Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2244/2009.

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NIG: 1402142C20090023577.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2244/2009.

Negociado: T.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Juan Venteo Martín.

Procuradora: Sra. Eva María Timoteo Castiel.

Letrado: Sr. Miguel Ángel López Moya.

Contra: Construcciones y Canalizaciones Enpa, S.L.

Procuradora: Sra. María de las Mercedes Villalonga Marzal.

Letrado: Sr. Rafaela Velasco García.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2244/2009 seguido a instancia de Juan Venteo Martín frente a Construcciones y Canalizaciones Enpa, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 3/2011

En Córdoba, a doce de enero de dos mil once.

Vistos por doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2.244/2009, seguidos a instancias de don Juan Venteo Martín, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Eva María Timoteo Castiel y asistido del Letrado don Miguel Ángel López Moya, contra la Entidad Mercantil Construcciones y Canalizaciones Enpa, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Eva María Timoteo Castiel, en nombre y representación de don Juan Venteo Martín, contra la mercantil Construcciones y Canalizaciones Enpa, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al actor la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y cuarenta y cinco céntimos (8.456,45 €), así como los intereses legales calculados de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero, condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas en este juicio.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.»

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones y Canalizaciones Enpa, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a once de octubre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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