Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento ordinario 271/2008. (PP. 3514/2011).

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NIG: 0407942C20080000937.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 271/2008. Negociado: TG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Juegomatic, S.A.

Procuradora: Sra. Olga García Gandía.

Letrado: Sr. Francisco Javier Mendoza Cerrato.

Contra: María Yolanda Gómez Milán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 271/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar a instancia de Juegomatic, S.A., contra María Yolanda Gómez Milán sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 25/2010

En la ciudad de Roquetas de Mar, a 4 de marzo de 2010, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado con el número 271 del año 2008, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la mercantil Juegomatic, S.A., representada por la Procuradora Sra. doña Olga García Gandía y defendida por el Letrado Sr. don Javier Mendoza Cerrato, que fue sustituido en el acto del juicio por el Letrado Sr. don José Ángel Lucas-Piqueras Sánchez.

Y de la otra, como demandada doña María Yolanda Gómez Milán, que fue emplazada por edictos, en situación de rebeldía procesal.

Sobre reclamación de cantidad por importe de sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (62.938,52 euros) más intereses y costas.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la mercantil Juegomatic, S.A., frente a doña María Yolanda Gómez Milán, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes.

Condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.487,30 euros en concepto de préstamo dejado de amortizar.

Condeno a la demandada a restituir a la parte actora la suma de 7.826,30 euros como devolución del precio de exclusiva recibido.

Condeno a la demandada al pago de la suma de 52.624,92 euros, en concepto de incumplimiento de daños y perjuicios por aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato.

Más los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia.

Al ser estimada totalmente la demanda, art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la parte demandada hacerse cargo de las costas, al ver rechazadas todas sus pretensiones.

Notífíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado por resolución del día de la fecha, adjunto remito a V.E. edicto solicitado por Juegomatic, S.A., para notificación de sentencia; con el fin de que se sirva ordenar su inserción en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 164 LEC

En Roquetas de Mar a tres de octubre de dos mil once. El/la Secretario.

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