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La Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la Mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), modificada mediante las Oórdenes de 23 de mayo de 2007 y de 16 de mayo de 2008, siendo esta última objeto de corrección de errores publicada en el BOJA núm. 207, de 17.10.2008, faculta en su artículo 6.1 a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera a realizar mediante resolución la convocatoria anual de las subvenciones reguladas en la misma.
Asimismo, según la disposición final primera de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la facultad para modificar, mediante Resolución, el contenido de sus Anexos.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011, y con objeto de modificar los Anexos 1 y 2 de la citada Orden de 12 de enero de 2006, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 3 de la Orden de 12 de enero de 2006, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2008, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 6 de la Orden de 12 de enero de 2006. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Cuarto. Financiación.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Pesca, acogiéndose al régimen de ayudas de mínimis establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
0.1.16.00.18.00.742.17.71C.0
0.1.16.00.18.00.772.17.71C.7
0.1.16.00.18.00.782.17.71C.6
2. La asignación presupuestaria para el año 2011 no podrá superar la cuantía total máxima de 500.000,00 euros.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para la resolución y notificación a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Modificación de los Anexos 1 y 2 de la Orden de 12 de enero de 2006.
Se modifican los Anexos 1 y 2 de la Orden de 12 de enero de 2006, modificada mediante las Ordenes de 23 de mayo de 2007 y de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), que quedan sustituidos por los que se publican en el Anexo a la presente Resolución.
Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de enero de 2011.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.
A N E X O s ANEXO 1. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DE LAS ATRIAs |
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CULTIVOS |
SUPERFICIE HAS. MÍNIMA-MÁXIMA |
NÚM. DE MESES | PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO |
Alfalfa Algodón Arroz Cítricos Chirimoyo Dehesa Espárrago verde Flor cortada Fresa Frutales de Hueso Frutales de Pepita Cultivos hortícolas aire libre Cultivos hortícolas protegidos Olivar Ornamentales Patata Remolacha azucarera Subtropicales Tomate para transformación industrial Trigo duro Uva para vinificación Uva de mesa Zanahoria de manojos Zanahoria y Chirivía |
200-400 150-300 300-600 125-250 75-150 5.000-10.000 100-200 5-10 50-100 125-250 50-100 50-100 detalle adjunto 2.500-5.000 5-10 125-250 detalle adjunto 75-150 100-200 750-1.500 150-300 200-400 detalle adjunto detalle adjunto |
12 7 6 10 9 11 8 10 10 10 10 máximo 10 10 9 10 máximo 7 8 9 7 9 9 8 3 + 3* 6 |
enero-diciembre abril-octubre mayo-octubre febrero-noviembre septiembre-diciembre y enero-mayo febrero-diciembre noviembre-diciembre y enero-junio junio-diciembre y enero-marzo septiembre-diciembre y enero-junio febrero-noviembre febrero-noviembre según cultivo septiembre-diciembre y enero-junio marzo-noviembre junio-diciembre y enero-marzo según estación noviembre-diciembre y enero-junio marzo-noviembre marzo-septiembre octubre-diciembre y enero-junio febrero-octubre marzo-octubre abril-junio + septiembre-noviembre octubre-marzo ó enero-junio |
SUPERF. MEDIA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA (INVERNADERO) |
SUPERF. HAS. MÍNIMA-MÁXIMA |
< 7.500 m² | 17-35 |
7.500-15.000 m² | 25-50 |
> 15.000 m² | 32-65 |
REMOLACHA (Tipo de cultivo) |
SUPERF. HAS. MÍNIMA-MÁXIMA |
Secano | 400-800 |
Riego | 200-400 |
ZANAHORIA Y CHIRIVÍA (Tipo de cultivo) |
SUPERF. HAS. MÍNIMA-MÁXIMA |
Zanahoria de manojos | 12-25 |
Zanahoria deshojada y Chirivía | 32-65 |
ANEXO 2. CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS AYUDAS POR CULTIVO Y CAMPAÑA | |||||
C U L T I V O | C A M P A Ñ A | ||||
PRIMERA | SEGUNDA | TERCERA | CUARTA | QUINTA | |
Alfalfa | 14.040,00 | 10.920,00 | 7.800,00 | 3.120,00 | 1.560,00 |
Dehesa | 12.870,00 | 10.010,00 | 7.150,00 | 2.860,00 | 1.430,00 |
Cítricos, Flor Cortada, Fresa, Frutales, Hortícolas Aire Libre y Protegidos, Ornamentales | 11.700,00 | 9.100,00 | 6.500,00 | 2.600,00 | 1.300,00 |
Chirimoyo, Olivar, Subtropicales, Trigo duro, Uva para vinificación | 10.530,00 | 8.190,00 | 5.850,00 | 2.340,00 | 1.170,00 |
Espárrago verde, Remolacha azucarera, Uva de mesa | 9.360,00 | 7.280,00 | 5.200,00 | 2.080,00 | 1.040,00 |
Algodón, Patata, Tomate para transformación industrial | 8.190,00 | 6.370,00 | 4.550,00 | 1.820,00 | 910,00 |
Arroz, Zanahoria de manojos (dos campañas), Zanahoria deshojada y chirivía | 7.020,00 | 5.460,00 | 3.900,00 | 1.560,00 | 780,00 |
Zanahoria de manojos (una campaña) | 3.510,00 | 2.730,00 | 1.950,00 | 780,00 | 390,00 |
Medios Fitosanitarios: 751 euros/campaña. |