Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 09/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva, de concesión de subvenciones para Asociaciones de Alumnos, para el curso 2011/12, al amparo de la Orden que se cita.

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La Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación del alumnado en el ámbito educativo para las finalidades que le son propias, siendo desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 28/1985.

El Decreto 28/1988, de 10 de febrero (BOJA de 1 de marzo), por el que se regulan las asociaciones de alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla, en su artículo 14, el fomento del asociacionismo estudiantil mediante la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Educación.

Por otra parte, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25 establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones del alumnado para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

Por último, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título V, Capítulo I, establece que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

Para dar cumplimiento a dicha disposición, se vienen publicando anualmente las correspondientes convocatorias de ayudas para las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos censadas en nuestra Comunidad autónoma. Con estas ayudas, se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación activa del alumnado en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar una formación de calidad en igualdad a las alumnas y alumnos de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, se dictó la Orden de 6 de julio de 2007 (BOJA núm. 148, de 27 de julio 2007), que ha sido derogada por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo 2011), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, por lo previsto en las bases reguladoras y en las siguientes normas:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Vista la propuesta definitiva de resolución emitida por la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el apartado 13 del Cuadro Resumen, de concesión de ayudas económicas destinadas a financiar actividades de Asociaciones de Alumnos de ámbito Provincial, para el curso 2011/12.

Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15 de la precitada Orden y con el aparado 13 del Cuadro Resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayuda económica a la entidad que se relaciona en el Anexo I, que ha obtenido puntuación suficiente para ser beneficiaria de subvención.

Segundo. Las ayudas económicas tienen por objeto financiar actividades de las asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito no universitario.

Tercero. El plazo de ejecución de las actividades será durante el año académico subvencionado.

Cuarto. La cuantía de la subvención es la indicada en el Anexo I. Las ayudas tendrán carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.21.486.01.42F.2, siendo la cuantía total máxima destinada para la provincia de Huelva de 1.000 euros.

Quinto. La cantidad asignada se abonará en un solo pago anticipado del 100%, por el total de la ayuda concedida, al ser el importe inferior a 6.050,00 euros, tal como se establece en el artículo 25.2 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo la fecha del pago tras la firma de la Resolución definitiva.

Sexto. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

En el marco de lo previsto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y funcionamiento de los Proyectos dicte la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

d) Poner al servicio de los proyectos objeto de los correspondientes Convenios los recursos psicopedagógicos y sociales dependientes de la entidad beneficiaria, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determine.

e) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación y comprobación de la Consejería de Educación, para el buen desarrollo de las actividades comprometidas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y por las instancias de control de la Unión Europea.

f) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación de Huelva, la obtención de otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos, privados, nacionales o internacionales.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la partida recibida que la misma está financiada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

h) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 y en concreto lo establecido el apartado 26.f) del Cuadro Resumen de esta línea de subvención.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la Orden de 15 de abril de 2011.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

l) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación de Huelva todos aquellos cambios, a efecto de notificaciones, incluido la dirección de correo electrónico, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

n) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) de cada Cuadro Resumen.

Séptimo. Justificación de la subvención.

Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Orden de 15 de abril de 2011 justificarán la subvención en la forma señalada en el apartado 26.f) punto 1.º del Cuadro Resumen: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de las Bases Reguladoras de la subvención, que estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a:

- Que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º de cada Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detalla de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: 31 de agosto del año académico.

Octavo. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Noveno. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 16 de septiembre de 2011.- El Delegado, Vicente Zarza Vázquez.

ANEXO I

Asociación alumnos: Poeta Juanma IES Diego Angulo.

Importe: 1.000.

Forma de pago: 1 Pago anticipado 100%.

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