Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 25 establece, para el desarrollo de las acciones contempladas, la colaboración con entidades sin fines lucrativos.
En el desarrollo de esta Ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de medidas específicas encaminadas a la colaboración de las entidades sin fines de lucro, con objeto de impedir que determinadas circunstancias de índole socio-económico se conviertan en obstáculos para el alumnado, tanto en su acceso como en la permanencia en el sistema educativo. Además, en el artículo 41.4, promueve la participación de entidades sin ánimo de lucro en los planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.
Posteriormente, el Parlamento de Andalucía, mediante Resolución aprobada en la sesión celebrada los días 15 y 26 de junio de 2003, instó al Consejo de Gobierno a elaborar un Plan Integral de lucha contra el absentismo escolar. Finalmente, por Acuerdo de 25 de noviembre de 2003, del consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar que entre los objetivos generales del Área de Intervención en el Ámbito Social y Familiar se contempla, la colaboración con entidades sin fines de lucro.
En su virtud y reconociendo la importancia de la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro en la lucha contra el absentismo escolar, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las facultades que confiere la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictó la Orden de 19 de abril de 2005 (BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2005), que ha sido derogada por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las subvenciones se regirán por las normas especificas indicadas, por lo previsto en las bases reguladoras y en las siguientes normas:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Vista la propuesta definitiva de Resolución emitida por la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el apartado 13 del Cuadro Resumen, de concesión de ayudas económicas, a asociaciones sin fines de lucro, para el curso 2011-2012.
Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15 de la precitada Orden y con el apartado 13 del Cuadro Resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Provincial
HA RESUELTO
Primero. Conceder ayudas económicas a las Asociaciones, que han obtenido puntuación suficiente para ser beneficiarias de subvención, relacionadas en el Anexo I.
Desestimar el resto de solicitudes, relacionadas en Anexo I, al no haber obtenido puntuación suficiente para ser beneficiarias.
Desestimar las solicitudes, relacionadas en Anexo I, por estar fuera de plazo.
Segundo. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de Programas socioeducativos para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, instrumentalizadas a través de Convenios de Colaboración entre las Entidades sin fines de lucro y las Delegaciones Provinciales de Educación.
Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos de Intervención Socioeducativa para la prevención, el seguimiento y control del Absentismo Escolar será el establecido, para cada Asociación, en el Convenio de Cooperación.
Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria, 481.00.42F, siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia de Huelva, de 82.664 euros.
Quinto. La forma y la secuencia del pago será: un pago anticipado del 100% de la subvención, y justificación posterior, por ser subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo 25 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
Sexto. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
En el marco de lo previsto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y funcionamiento de los Proyectos dicte la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.
d) Poner al servicio de los proyectos objeto de los correspondientes Convenios los recursos psicopedagógicos y sociales dependientes de la entidad beneficiaria, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determine.
e) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación y comprobación de la Consejería de Educación, para el buen desarrollo de las actividades comprometidas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y por las instancias de control de la Unión Europea.
f) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación de Huelva, la obtención de otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos, privados, nacionales o internacionales.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la partida recibida que la misma está financiada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
h) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 y en concreto lo establecido el apartado 26.f) del Cuadro Resumen de esta línea de subvención.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la Orden de 15 de abril de 2011.
k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
l) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación de Huelva todos aquellos cambios, a efecto de notificaciones, incluido la dirección de correo electrónico, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
n) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) de cada Cuadro Resumen.
Séptimo. Justificación de la Subvención.
Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: 31 agosto del año académico subvencionado.
Octavo. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Noveno. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Huelva, 16 de septiembre de 2011.- El Delegado, Vicente Zarza Vázquez.
RELACIÓN DE ASOCIACIONES QUE HAN OBTENIDO PUNTUACIÓN SUFICIENTE PARA SER BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN
ASOCIACIÓN | PUNTUACIÓN |
AYUDA CONCEDIDA |
FORMA DE PAGO 2011 |
FUNDACIÓN VALDOCCO | 45 | 26.664 |
1 PAGO ANTICIPADO 100% |
AMPA LOS VIVEROS DE LAS MARISMAS | 43 | 20.000 |
1 PAGO ANTICIPADO Y 100% |
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN |
12.000 |
1 PAGO ANTICIPADO Y 100% |
|
ASOCIACIÓN TRABAJADORES SOCIALES POR ANDALUCÍA | 37 | 8.000 |
1 PAGO ANTICIPADO Y 100% |
FUND. SECRETARIADO GITANO | 35 | 6.000 |
1 PAGO ANTICIPADO Y 100% |
ASOCIACIÓN GITANA ROMANÍ DON DIBE |
34 | 5.000 |
1 PAGO ANTICIPADO Y 100% |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA | 34 | 5.000 |
1 PAGO ANTICIPADO Y 100% |
TOTAL | 82.664 |
RELACIÓN DE ASOCIACIONES QUE NO HAN OBTENIDO PUNTUACIÓN SUFICIENTE PARA SER BENEFICARIA DE SUBVENCIÓN
ASOCIACIÓN | PUNTUACIÓN |
AMPA EL PRADO | 30 |
AMPA LA PILA | 30 |
AMPA JOSÉ ANDRÉS VÁZQUEZ | 29 |
AMPA MANUEL SIUROT | 29 |
AMPA JOSÉ MARTÍNEZ ORIA | 26 |
AMPA EMILIA PARDO BAZÁN | 26 |
ASOCIAC. OLOTENSE CONTRA DROGA | 26 |
ASOCIACIÓN COMETA MÁGICA | 25 |
ASOCIACIÓN MUNDO SOLIDARIO | 25 |
ASOCIACIÓN PUERTA ABIERTA | 25 |
FEDERACIÓN MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCÍA |
25 |
FEDER. ASOCIACIONES CULTURALES CRISTIANAS | 25 |
RELACIÓN DE ASOCIACIONES QUE HAN PRESENTADO SOLICITUD FUERA DE PLAZO
ASOCIACIÓN | FECHA DE SOLICITUD |
AMPA SABINA | 17-06-2011 |
AMPA PLEAMAR | 17-06-2011 |