Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 10/11/2011

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 26 de octubre de 2011, por la que se convoca el «XIV Premio Andaluz Gitano 2011» a la promoción social y cultural de la comunidad gitana y se publican las bases que regirán el mismo.

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Mediante Orden de 28 de enero de 1997, de la Consejería de Asuntos Sociales, fue creado con carácter anual el Premio Andaluz «Gitano» para la promoción social y cultural de la comunidad gitana, con la finalidad de reconocer y premiar la labor de las personas, entidades o instituciones que hubiesen destacado en una actividad relevante en favor del colectivo gitano andaluz, contribuyendo con ello a un mejor conocimiento y relación interétnica en Andalucía en cualquiera de los campos del conocimiento y la actividad humana. La citada disposición recoge en su artículo 2 que la convocatoria del Premio se realizará cada año, mediante Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, siendo el objeto de la presente Orden convocar el «XIV Premio Andaluz Gitano» para el año 2011 y publicar las bases que regirán el mismo.

El art. 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone que, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, se encuentra la promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.

Por su parte, el artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social mantiene las competencias a esta atribuidas mediante el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social como órgano con el que se quiere hacer particularmente patente el compromiso de la Comunidad Autónoma de Andalucía de que cualquier avance sólo se logrará si es posible que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer realmente sus derechos, emprendiendo cuantas acciones hagan de la igualdad y el bienestar social un objetivo común y siendo uno de sus principales objetivos el promover las condiciones necesarias para que sean iguales en el ejercicio de sus derechos.

El Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, dispone en su artículo 1 que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social. En particular le corresponden, entre otras, competencias como son:

a) Elaboración, fomento y desarrollo de medidas para favorecer el ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía en un ámbito de igualdad y bienestar social.

g) Impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en Andalucía.

h) Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana, asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada.

Conforme a lo establecido en el art. 10 del referido Decreto corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, además de las atribuciones previstas en el art. 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la planificación y el seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios, el desarrollo y ejecución de las políticas necesarias para propiciar la superación de la exclusión social, así como la atención a las Drogodependencias y Adiciones y la coordinación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en Andalucía. En particular desarrollará, entre otras, la gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

En este marco normativo, tiene una especial significación la presente convocatoria del premio andaluz gitano, ya que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social promueve la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos mediante el reconocimiento positivo de aquellas personas o instituciones que hubiesen destacado en una actividad relevante en favor del colectivo gitano andaluz, contribuyendo con ello a un mejor conocimiento y relación interétnica en Andalucía en cualquiera de los campos del conocimiento y la actividad humana, así como el fomento de la igualdad y el bienestar social de la Comunidad Gitana Andaluza.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los Decretos anteriormente expresados y en virtud de ellos,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Se convoca el «XIV Premio Andaluz Gitano» correspondiente al año 2011 para la promoción social y cultural de la comunidad gitana, que se regirá por las bases que se publican como Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2011

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

anexo

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL «XIV PREMIO ANDALUZ GITANO» A LA PROMOCIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNIDAD GITANA PARA 2011

Base primera. Finalidad.

El Premio Andaluz «Gitano» para la promoción social y cultural de la comunidad gitana se instituye con la finalidad de reconocer y premiar a aquellas personas, entidades e instituciones que se hayan destacado en una actividad relevante en favor del colectivo gitano andaluz, contribuyendo con ello a un mejor conocimiento intercultural y a las relaciones interétnicas en Andalucía.

Base segunda. Presentación.

Las personas, entidades o instituciones que opten al Premio Andaluz «Gitano» deberán ser propuestas a la Secretaría para la Comunidad Gitana, órgano adscrito a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por Instituciones públicas o privadas, Federaciones o Asociaciones Gitanas u otras que tengan relación con la comunidad gitana.

Base tercera. Modalidades.

Las propuestas de candidaturas se podrán efectuar en 4 modalidades, como son:

Premio Andaluz Gitano de Promoción a la Solidaridad y Bienestar Social.

Premio Andaluz Gitano de Promoción al Arte y Cultura Gitana.

Premio Andaluz Gitano de Promoción a la Mujer Gitana.

Premio Andaluz Gitano de Promoción en Comunicación y Difusión.

Base cuarta. Documentación a presentar.

Las propuestas de candidatura deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia de la entidad o institución que haga la propuesta dirigida a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social expresando con claridad sus datos de identificación y domicilio.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Datos de identificación y domicilio de la persona, entidad o institución candidata, así como memoria detallada y la documentación que se considere necesaria en orden a valorar los méritos contraídos por la misma para optar al Premio Andaluz «Gitano».

d) Declaración expresa por parte del organismo o la entidad proponente de aceptación de las bases de este Premio y del fallo del Jurado.

La documentación a la que se refieren los apartados anteriores se presentará en sobre cerrado en el que figurará la inscripción «Premio Andaluz Gitano» y se dirigirá a la Secretaría para la Comunidad Gitana, Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, Avenida de Hytasa, núm. 14, Edificio Junta de Andalucía, 41071 Sevilla, presentándose en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sito en la dirección mencionada, o en cualesquiera de los registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta. Plazo de presentación.

El plazo para presentar la documentación que se exige en la base tercera comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando el día 18 de noviembre de 2011.

Base sexta. Jurado.

El Jurado estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de ocho miembros designados por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social entre personas de reconocido prestigio en su relación con el universo romanó en general y con la comunidad gitana andaluza en particular.

Actuará como Presidenta la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social o persona en quien delegue, que en caso de empate decidirá con un voto de calidad.

Ejercerá como Secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un miembro de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. La relación de los integrantes del Jurado se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El fallo del Jurado, que será inapelable, se producirá en el plazo máximo de 30 días a partir de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Base séptima. Premio.

El Premio consistirá en un grupo escultórico alusivo al largo camino recorrido por los gitanos y gitanas andaluces desde 1462 hasta hoy, figurando en la base de la escultura el nombre del Premio, el nombre de la persona, entidad o institución premiada y el año al que corresponde.

La concesión del Premio y su entrega lo realizará la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, a propuesta del Jurado, en un acto institucional de carácter público, cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.

Cuando a juicio del Jurado las propuestas recibidas para el Premio Andaluz «Gitano» no reuniesen los méritos suficientes, éste podrá ser declarado desierto.

Asimismo, cuando a juicio del Jurado los méritos reconocidos a cada candidatura así lo aconsejen, el Premio podrá ser compartido.

Consideraciones Generales.

- Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado constituido, correspondiendo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

- Las personas, entidades e instituciones premiadas podrán hacer uso del premio recibido indicando de forma expresa su denominación y el año al que corresponde.

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