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NIG: 0407942C20090007502.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1394/2009. Negociado: TG.
De: Ladrillos y Arcillas de los Vélez, S.L.
Procuradora: Sra. Patricia Díaz Martínez.
Contra: Coreindal, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1394/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar, a instancia de Ladrillos y Arcillas de los Vélez, S.L., contra Coreindal, S.L., sobre Resolución de Contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 66/11
En la ciudad de Roquetas de Mar, a 25 de mayo de 2011, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado con el número 1394 del año 2009, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la mercantil Ladrillos y Arcillas de los Vélez, S.L., representada por la Procuradora Sra. doña Patricia Díaz Martínez y defendida por el Letrado Sr. don Eduardo López Corchón.
Y de la otra, como demandada la mercantil Coreindal, S.L., y domicilio en el Paseo de los Sauces, núm. 5, 04740, Aguadulce, de Roquetas de Mar, Almería, declarada en situación de rebeldía procesal.
Sobre acción de reclamación de cantidad basada en Resolución del Contrato por incumplimiento de una de las partes del artículo 1124 del CC, valorada por importe de 705.999,48 euros en base al incumplimiento contractual.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Ladrillos y Arcillas de los Vélez, S.L., frente a Coreindal, S.L., y domicilio en el Paseo de los Sauces, núm. 5, 04740, Aguadulce, de Roquetas de Mar, Almería, declarada en situación de rebeldía procesal.
- Se declara que el 21 de octubre de 2004 se celebró escritura pública de subrogación de préstamo hipotecario entre la mercantil «Ladrillos y Arcillas de los Vélez S.L.», como vendedora, y la mercantil Coreindal, S.L., como compradora.
- Se declara que la compradora ha incumplido en sus obligaciones de subrogación del préstamo hipotecario y del pago del precio aplazado en la compraventa estipulada en la escritura pública de compraventa.
- Se declara la resolución contractual de la compraventa y subrogación de hipoteca de fecha 21 de octubre de 2004.
- Se condena a la devolución del pleno dominio de las fincas objeto de compraventa.
- Se condena al pago de los intereses moratorios dejados de abonar en los préstamos hipotecarios subrogados, así como a los costes derivados por dichos impagos en las entidades bancarías correspondientes.
Y con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Coreindal, S.L., en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a veintiséis de septiembre de dos mil once.- La Secretaria.
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