Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se procede, mediante publicación de extracto, a la notificación de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 25 de octubre de 2011, por el que se inicia procedimiento administrativo de declaración de abandono de la embarcación hallada en el puerto de Barbate sin datos de identificación que permitan determinar la propiedad de la misma, y cuyo tenor literal es el siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, por el Jefe de la Zona Portuaria remite informe de con propuesta de iniciar procedimiento para la declaración de abandono de la embarcación «María Olmedo», en tanto que la misma permanece en el puerto de Barbate en situación de dejadez efectiva, así como que las correspondientes tasas exigibles por la prestación de servicios portuarios conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, se encuentran en situación de impago por parte de su titular don Guillermo Fruhbeck de Burgos.
Los datos de identificación de la embarcación son los siguientes:
- Nombre: María Olmedo. Matrícula: 7.ª-CO-2-212-91. Bandera: Española.
- Material: P.R.F.V. Color: Eslora: 9,30 m. Manga: 3,00 m. Calado: 1,57 m.
La deuda generada y contraída por la embarcación «María Olmedo» por tasas portuarias certificada el 6 de junio de 2011, asciende a un importe de 11.284,20 €, correspondiente a a la estancia de la embarcación durante los ejercicios 2006 a 2011, fecha en que se suspende la emisión de liquidaciones no obstante seguir devengado tasas portuarias por ocupación; el total adeudado resultará de la suma a dicha cuantía del importe correspondiente a las tarifas devengadas desde aquella fecha hasta el momento en que concluya el procedimiento por el que se declare el abandono de la misma o, en su caso, en el momento en que su titular proceda a retirarla de la zona de servicio portuaria previo pago del total de la deuda tributaria devengada. A fecha de dictarse el presente acuerdo, la deuda total asciende a 17.617,22 €.
Al respecto, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se considera una embarcación abandonada, a los efectos de la declaración de su abandono, entre otros, tratándose de barcos que permanezcan en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses consecutivos, sin actividad apreciable exteriormente, cuando no se hubieran abonado las tasas o tarifas correspondientes a dichos períodos.
La Agencia podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.
Corresponde a la Agencia la propiedad de los buques que hayan sido declarados en situación de abandono de acuerdo con dicha ley.
Segundo. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento, conforme al indicado artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.
Tercero. La permanencia en la zona portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos, en tanto que, por un lado, entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio público portuario; corresponde a la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el ejercicio de las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas que garanticen el interés común en orden a la óptima gestión del puerto.
El artículo 19.1.g) del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, atribuye a la Dirección Gerencia la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria.
Por lo expuesto, vista la propuesta del Jefe de la Zona Portuaria, esta Dirección Gerencia de la Agencia Pública Puertos de Andalucía
ACUERDA
Iniciar procedimiento de declaración de abandono de la embarcación denominada «María Olmedo», matrícula 7.ª-CO-2-212-91, que se encuentra en el Puerto de Barbate en situación de dejadez e impago de las tasas portuarias por parte de su titular don Guillermo Fruhbeck de Burgos.
Notifíquese a las personas interesadas en el procedimiento a efectos de que en un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de su notificación puedan formular las alegaciones que a su derecho consideren oportunas, pudiendo retirar, antes de su resolución, los bienes de su titularidad previo pago de las tasas portuarias devengadas de conformidad con la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás normativa tributaria aplicable.
A estos efectos, la persona titular de las embarcaciones deberá abonar no sólo la deuda contraída sino asimismo la que ha sido generada por las mismas desde que se suspendió la emisión de nuevas liquidaciones, y que le será calculada en el caso en que proceda a regularizar la situación que ha generado. Asimismo, dentro del citado plazo de diez días, podrá acceder al expediente en la sede de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en Virgen de las Aguas Santas, 2, de Sevilla, previa cita en el número 955 007 200 (Departamento de Asuntos Jurídicos). A los efectos indicados, la persona interesada deberá facilitar como referencia de este expediente: «DAJ/Ab. 18».
Finalmente, se informa que contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho a recurrir contra la resolución que ponga fin al procedimiento que ahora se incoa.
Sevilla, 31 de octubre de 2011.- El Letrado Jefe, José María Rodríguez Gutiérrez.
Descargar PDF