Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª Teresa García Megías, titular del centro de educación infantil «Gariluna», solicitando cambio de titularidad de M.ª Teresa García Megías a favor de «Gariluna Andújar, S.L.».
Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 2 unidades de educación infantil de primer ciclo para 30 puestos escolares, por Orden de 1 de julio de 2010 (BOJA de 30 de julio).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de educación infantil «Gariluna», a favor de M.ª Teresa García Megías.
Resultando que M.ª Teresa García Megías, mediante escritura de cesión otorgada ante doña Andrea García Jiménez, notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de «Gariluna Andújar, S.L.», que la acepta.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Gariluna», código 23008968, con domicilio en C/ Rafael Villoslada, núm. 1, bajo, de Andújar (Jaén), que, en lo sucesivo, la ostentará «Gariluna Andújar, S.L.», que queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 29 de septiembre de 2011
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
Descargar PDF