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Expte.: SE/121/09.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Umbrete (adaptación de las NN.SS. a la LOUA), relativa al ARI-1 «Antiguo Polideportivo Municipal».
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 11 de mayo de 2011, y con el número de registro 4764, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Umbrete.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Umbrete (Adaptación de las NN.SS a la LOUA), relativa al ARI-1 «Antiguo Polideportivo Municipal» (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Umbrete (Adaptación de las NN.SS. a la LOUA), relativa al ARI-1 “Antiguo Polideportivo Municipal”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El ámbito de ordenación de la presente modificación lo constituyen los terrenos donde se situaba el antiguo Polideportivo Municipal de Umbrete, así como el viario perimetral circundante, el cuál es objeto de reurbanización siendo por tanto, incorporado a la actuación.
De conformidad con el PGOU (Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias) del municipio de Umbrete, actualmente los suelos objeto de la modificación están clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como Sistema General Deportivo, a pesar de que ya no son utilizados como tal debido a que las instalaciones han quedado obsoletas para prestar servicio como equipamiento deportivo.
De esta forma, el Ayuntamiento, en su decisión de construir una nueva ciudad deportiva en Umbrete fundamentada en la obsolescencia de las instalaciones existentes, tal y como se ha indicado en el apartado anterior, clasificó mediante una Modificación de las NN.SS., aprobada definitivamente por la CPOTU en fecha 10 de junio de 2005, y denominada Macores, nuevos terrenos que se destinarían a la ampliación y modernización de las instalaciones deportivas.
Así, dicha modificación incorporó en sus determinaciones la calificación de 55.200 m² de suelo destinados a albergar la nueva Ciudad Deportiva Municipal, terrenos que actualmente se encuentran ya calificados como Sistema General Deportivo, estando el proyecto de la Ciudad Deportiva ejecutado y en uso, habiéndose convertido en uno de los centros deportivos de carácter municipal más grandes de Andalucía.
Segundo. La presente innovación de planeamiento tiene como cometido clasificar como suelo urbano no consolidado con uso global residencial, los terrenos donde se situaba el anterior polideportivo municipal, así como el viario circundante al mismo, con la finalidad de ordenar el gran vacío urbano generado como consecuencia del traslado de las instalaciones deportivas a los nuevos suelos destinados a tal fin, destinando la mayor parte de la edificabilidad residencial creada mediante esta modificación a viviendas protegidas.
Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.
Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes:
a) Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes, en el que se indica que las instalaciones del antiguo polideportivo estaban quedando obsoletas, y quedaron definitivamente cerradas desde el 1 de noviembre de 2007. El Ayuntamiento de Umbrete ha construido una nueva Ciudad Deportiva que comenzó a funcionar el 1 de noviembre de 2007. Se informa favorablemente la Modificación de Normas Subsidiaras propuesta, habida cuenta de que la nueva Ciudad Deportiva satisface plenamente con unas instalaciones modernas y muy extensas todas las necesidades de prestación de servicios deportivos a la población de Umbrete, ya que se duplican a las del antiguo polideportivo municipal.
b) Informe del Consorcio de vivienda para los vecinos del área de Sevilla, que informa favorablemente la modificación al entenderse justificada y oportuna el cambio de uso del suelo, considerando además que continúan estando destinados los suelos al interés público, dado el destino predominante a vivienda protegida.
c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado el proyecto considerando que la modificación planteada se encuentra en suelo urbano consolidado, por lo que no se encuentra sometida a la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no siendo de aplicación el punto 12.3 del Anexo I de la Ley 7/2007.
d) La Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el que se establece las condiciones a cumplir en el supuesto de instalación de cualquier gran establecimiento comercial.
e) La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental ha informado en sentido favorable.
f) La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, ha emitido una valoración viable a la tramitación de la Modificación ARI-1.
g) La Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, informa respecto a la afección al domino público hidráulico que se encuentra afecto el cauce del arroyo Majalberraque con medidas correctoras para evitar los riegos de inundación de la zona y consistentes en una nueva obra de embocadura al canal soterrado del arroyo Majalberraque, para lo cual deberá obtener la correspondiente autorización administrativa por parte de la Agencia Andaluza del Agua.
Por todo lo expuesto, se puede afirmar que, una vez realizado la medida correctora propuesta, los terrenos incluidos en la Modificación de la Adaptación de las NN.SS. a la LOUA, Área de Reforma Interior ARI-1 “Antiguo Polideportivo Municipal” no serán inundables.
h) “Aljarafesa”, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto, determinando las siguientes puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos:
1. Referente al abastecimiento, en la conducción de 200 mm de diámetro, y fundición dúctil, que linda con los terrenos objeto de la modificación. Previamente a la misma el promotor y/o propietario deberá ejecutar, por su cuenta y cargo, una nueva conducción de 500 mm de diámetro, y fundición dúctil, que unirá la existente de igual diámetro en el margen del arroyo Majalberraque, en el SR-12, con la de 400 mm de diámetro localizada en el cruce de las calles Alcalde Rufino Márquez Lobato y Alcalde Agustín Borrero Prieto.
2. Respecto al saneamiento, se dispondrá de red separativa de aguas residuales y pluviales. Las primeras se entregaran a colector AG-1000, localizado en la calle Granada, vertiéndose las restantes al cauce público más cercano, previa autorización del Organismo competente.
Todas las instalaciones a ejecutar se localizarán, en la medida de lo posible, por zonas de dominio público y libre acceso, debiendo disponer, en caso contrario, de las correspondientes autorizaciones de los propietarios y servidumbres permanentes de acueducto.
i) “Sevillana Endesa”, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que en aplicación del R.D. 1955/2000 los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía suministradora.
j) Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 1 de abril de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Umbrete para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación. poniéndose de manifiesto las siguientes consideraciones:
El presente proyecto debe informarse en el marco global generado por la Modificación de las Normas Subsidiarias de Umbrete “Macores”, aprobada definitivamente por la CPOTU el 10 de junio de 2005, que determina la nueva localización del Sistema General Deportivo del municipio “Ciudad Deportiva”. Esta apreciación es de suma importancia, dado que ambas modificaciones conforman un único objetivo que comprende de un lado la renovación y ampliación de las instalaciones deportivas existentes, y de otro la gestión de los suelo liberados por las antiguas instalaciones deportivas para la construcción mayoritaria de viviendas protegidas, debiéndose tener en cuenta que cuando se iniciaron los expedientes el municipio sólo contaba con el equipamiento deportivo que ahora se pretende desafectar, de ahí la urgencia y necesidad de adelantar la tramitación de Macores para obtener un nuevo equipamiento deportivo que supliese al existente. Es por ello que se consideró justificada la clara vinculación entre ambas modificaciones, admitiendo el Consejo Consultivo de Andalucía que puedan ser iniciados y tramitados, simultáneamente, dos expedientes de modificación de planeamiento, conectados entre sí, de forma que si bien la medida compensatoria puede estar incluida en uno sólo de los expedientes, ambos, examinados en su conjunto realmente justifiquen el cumplimiento correcto del artículo 36.2.a.2.ª que establece que “toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción y alcanzada entre unas y otro”.
Ha de tenerse en cuenta que la superficie objeto de esta modificación, engloba, tal y como recoge el documento en el apartado 2.2 de la memoria, tanto los terrenos donde se situaba el anterior Polideportivo Municipal como el viario perimetral al mismo. No obstante, no se especifica en el documento de modificación la superficie que ocupan en el planeamiento vigente cada uno de dichos usos, teniendo este matiz gran trascendencia dado que las medidas compensatorias exigidas en el artículo 36.2.a.2.ª anteriormente mencionado, habrán de referirse a la superficie de equipamiento deportivo real que se desafecta sin la inclusión del viario. Para conocer dicho dato hemos de remitirnos al documento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 27 de abril de 2001, dado que es el documento de planeamiento general que se modifica, en el que se recoge que la superficie destinada a Polideportivo Municipal es de 35.841 m² (se adjunta copia compulsada del cuadro de Equipamiento Comunitario de las NN.SS.), siendo ésta por tanto la superficie a compensar en el cómputo de ambas modificaciones.
De otro lado, en relación al mantenimiento de la proporción de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento, exigidas en el artículo 36.2.2.ª de la LOUA, resulta igualmente necesario esclarecer algunos datos para realizar el cálculo del estándar de dotación deportiva existente antes de tramitar las modificaciones puntuales objeto de este expediente y poder de esta forma obtener un parámetro que sirva de referente para evaluar la suficiencia de las medidas compensatorias en relación con el incremento de aprovechamiento que se traduce en el crecimiento poblacional que tiene lugar en Umbrete como consecuencia del incremento del suelo residencial obtenido con las dos modificaciones relacionadas en este expediente. Para ello hemos de remitirnos nuevamente al documento de las Normas Subsidiarias y, de esta forma, conocer cuál era la proporción inicial y cuál es la resultante tras las dos modificaciones.
El estándar de la dotación deportiva contemplado en el documento de las Normas Subsidiarias, dado que en éstas no está recogido expresamente, puede deducirse tras dividir la superficie destinada a equipamiento deportivo entre el horizonte poblacional contemplado en las mismas. En el documento de planeamiento aprobado en el año 2001, se estimaba un horizonte poblacional hasta el año 2005, dado que se preveía un desarrollo de sus determinaciones en cuatro años, de 5.292 habitantes (se adjunta copia compulsada de la memoria justificativa de las NN.SS.). Con este dato y el de la superficie de equipamiento deportivo, que tal y como se ha apuntado anteriormente era de 35.841 m², se obtiene como resultado un estándar de dotación deportiva en el municipio de Umbrete 6,77 m²/hab., siendo ésta la proporción inicial mínima que ha de seguir manteniendo el municipio tras la aprobación de las modificaciones de Macores y del ARI-1 “Antiguo Polideportivo Municipal”.
Así pues, mediante la innovación de “Macores” se preveían 100.000 m²s residencial con una edificabilidad máxima de 50.000 m²t y una densidad de 50 viv./ha, que dio como resultado 350 viviendas, para las que en el documento de modificación preveía un incremento poblacional de 1.050 habitantes. En la modificación del ARI-1 “Antiguo Polideportivo Municipal” se obtienen 48.371 m²s residencial, con una edificabilidad máxima de 38.697 m²t y 75 viv./ha, lo que posibilita la construcción de 363 viviendas, que suponen un incremento poblacional de 871 habitantes, obtenidos al aplicar el estándar de 2,4 hab./viv. establecido por la Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se regula el coeficiente aplicable para el cálculo de crecimiento poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico. De esta forma, el cómputo total de viviendas de ambas modificaciones es de 713 viviendas, que suponen un incremento poblacional de 1.921 habitantes. Tomando como referencia el parámetro de 6,77 m²/hab. de equipamiento deportivo antes calculado se obtiene que la nueva superficie destinada a equipamiento deportivo que ha de implantarse para mantener la proporción ya alcanzada, tal y como establece el artículo 36.2.2.ª de la LOUA es de un mínimo de 48.846 m² de suelo, cifra que engloba la prevista en el TR de las NN.SS. (35.841 m²) y la nueva superficie a implementar como medida compensatoria por el incremento poblacional generado por ambas modificaciones (13.005 m²) y que se ve superada por la Ciudad Deportiva de Macores que tiene un total de 55.200 m².
De acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y de conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ha RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el documento Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Umbrete (adaptación de las NN.SS. a la LOUA) ARI-1 “Antiguo Polideportivo Municipal”, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 3 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UMBRETE (ADAPTACIÓN DE LAS NN.SS. A LA LOUA). ARI-1 «ANTIGUO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL»
NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 1.
Se modifican las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Umbrete (adaptación de Normas Subsidiarias), introduciéndose un Capítulo XV Bis dentro del Título III «Condiciones Particulares en Suelo Urbano».
CAPÍTULO XV Bis. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL ÁREA DE REFORMA INTERIOR ARI-1
Artículo 138 bis. Definición, caracterización y superficie (O.E.).
Los terrenos comprendidos en el Área de Reforma Interior ARI-1, con una extensión de 48.371 m² de superficie, cuya delimitación figura en los planos de ordenación, quedan clasificados como suelo urbano, adscritos a la categoría de suelo urbano no consolidado.
Artículo 138 bis.1. Uso, edificabilidad y densidad global del Área de Reforma Interior ARI-1 (O.E.).
- Uso global: Residencial.
- Edificabilidad global: 0,8, dando como resultado una edificabilidad máxima de 38.697 m²t.
- Densidad global: 75 viv./ha.
- Reserva de terrenos para la construcción de viviendas protegidas: equivalente a un mínimo del 60% de la edificabilidad residencial, frente a un 40% destinado a viviendas de renta libre. En todo caso, la mayoría de la edificabilidad área de reforma interior se destinará a viviendas protegidas.
Artículo 138 bis.2. Objetivo (O.E.).
El objetivo de este área es dotar al municipio de una superficie de suelo destinada a sistema general de espacios libres, y poner en el mercado suelo predominantemente destinado a viviendas protegidas.
Artículo 138 bis.3. Condiciones de uso.
I. Uso global: Residencial (O.E.).
II. Usos pormenorizados permitidos: servicios terciarios. Industrial y almacenamiento (O.P.).
Artículo 138 bis.4. Nivel de Intensidad. (O.P.).
I. Superficie del Área de Reparto: 48.371 m²s.
II. Aprovechamiento medio: 0,8 UAs/m².
III. Aprovechamiento objetivo: 38.697 m²t.
IV. Número máximo de vivienda protegida: 90% frente a un 10% de vivienda de renta libre.
V. Aprovechamiento subjetivo. 34.827 Uas.
Artículo 138 bis.5. Condiciones de edificación (O.P.).
Las reguladas en la Zona XIII y Zona XIV de Ordenanzas.
Artículo 138 bis.6. Condiciones de las infraestructuras (O.P.).
Las reguladas en la Zona XIII y Zona XIV de Ordenanzas.
Será vinculante la conexión y permeabilidad con los suelos adyacentes.
El viario interior de la actuación tendrá carácter peatonal. El vial perimetral y viario peatonal transversal se situarán en las zonas marcadas en el plano.
Artículo 138 bis.7. Condiciones de desarrollo y ejecución (O.P.).
- Figura de planeamiento: El Área de Reforma Interior será ordenado mediante Plan Especial.
- Sistema de actuación: De carácter público.
Artículo 138 bis.8. Dotaciones mínimas (O.E.).
Reserva de suelo para Sistema General de Espacios Libres de 4.792 m²s.
Reservas para dotaciones locales según aplicación del artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 138 bis.9. Criterio de disposición de las dotaciones (O.P).
1. El equipamiento público se situará en la zona marcada en el plano.
2. Bajo los espacios libres locales se permitirá el uso de aparcamientos siempre que se mantenga la calificación de dominio público del subsuelo.
Artículo 138 bis.10. Cesiones obligatorias y gratuitas (O.E.).
Las cesiones obligatorias y gratuitas serán las que se establecen en los artículos 51.1.C) y 55 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 2.
Se modifican las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Umbrete (adaptación de Normas Subsidiarias de Umbrete a la LOUA), introduciéndose los Capítulos XIII Bis y XIII Ter dentro del Título III «Condiciones Particulares en Suelo Urbano», que recogen, respectivamente, las ordenanzas particulares de aplicación a las nuevas zonas de ordenanza que se crean: Zona XIII-Residencial Plurifamiliar, y Zona XIV-Uso terciario.2:
CAPÍTULO XIII Bis. ORDENANZAS PARTICULARES DE LA ZONA XIII-RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
Artículo 123 bis. Definición y delimitación.
Se pretende consolidar el ámbito denominado como ARI.1 con futura ordenación de esta zona de suelo urbano no consolidado mediante la incorporación de edificaciones abiertas de polígonos de viviendas plurifamiliares en altura.
Artículo 123 bis.1. Condiciones de uso.
I. Uso global: Residencial.
II. Usos pormenorizados: vivienda en su categoría de vivienda plurifamiliar.
Grado A: vivienda en su categoría de vivienda plurifamiliar destinada a viviendas protegidas.
Grado B: vivienda en su categoría de vivienda plurifamiliar destinada a viviendas de renta libre.
III. Usos compatibles:
Uso pormenorizado industrial y almacenamiento:
- Talleres artesanales, pequeña industria y mantenimiento de automóvil. Sólo se permitirán en planta baja.
- Almacenamiento. Sólo se permitirán en planta baja.
Uso pormenorizado Servicios Terciarios:
- Comercio, en la categoría de pequeño comercio y mediano comercio. Sólo se permitirán en planta baja.
- Oficinas. Sólo se permitirán en planta baja. Los servicios personales y despachos profesionales se admiten en todas las plantas en viviendas de renta libre (grado B).
Equipamiento y Servicios Públicos.
Espacios libres, viario y transporte e infraestructuras básicas.
III. Usos pormenorizados prohibidos:
Agrícola.
- Instalaciones ganaderas, agropecuarias y cinegéticas.
- Residencial Unifamiliar en Línea, en Hilera o Aislada.
Artículo 123 bis.2. Condiciones de edificación.
I. Condiciones particulares de parcelación:
Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones deberán tener una extensión mínima de 450 m².
II. Tipología edificatoria:
Edificación en Línea, Abierta o en Manzana (cerrada o abierta).
III. Implantación:
- Ocupación sobre rasante: la ocupación máxima sobre rasante será de un 100% de la superficie de la parcela.
- Ocupación bajo rasante: ésta coincidirá con la edificada sobre rasante. Cuando el uso del sótano sea el de garaje se podrá ocupar el 100% de la superficie de la parcela.
- Altura máxima: el número de plantas máxima será de cuatro (baja + 3). Sobre la cuarta planta se podrá, en su caso, edificar en ático una superficie no superior al 50% de la planta tipo. La parte superior del forjado que cubra la última planta podrá situarse a una altura máxima de 14 metros sobre la rasante de la calle sin que ello dé origen a más número de plantas. La solería de planta baja podrá situarse a una altura máxima de 1,2 m sobre la rasante de la calle.
- Edificabilidad máxima sobre parcela: la edificabilidad será la resultante de los parámetros de ocupación, profundidad edificable y altura, y como máximo de 3,25 m²/m².
- Separación entre edificios: las edificaciones se separarán de lo más próximos, al menos, una distancia equivalente a la mitad de su altura. Si sus alturas fueran diferentes, esta distancia será la mitad de la altura mayor.
- Patios y espacios libres: se admiten patios de luces, de ventilación y abiertos. En tipología de manzana abierta los patios interiores podrán destinarse a espacios libres de carácter local manteniendo las condiciones de accesibilidad de carácter público. En los patios de manzana y en los espacios no ocupados por las edificaciones se permite la construcción de rampas y escaleras de acceso a sótanos.
- Aparcamientos: se dispondrán en sótano o semisótano a razón de una plaza por vivienda y una por cada 100 m² de locales.
CAPÍTULO XIII Ter. ORDENANZAS PARTICULARES DE LA ZONA XIV-USO TERCIARIO.
Artículo 123 ter. Definición y delimitación.
Comprende las actividades relacionadas con el comercio (tiendas, supermercados, etc.), el de restauración y hostelería (bares y restaurantes, hoteles, etc.), las oficinas (despachos privados, bancos, etc.) y el uso socio-recreativo de propiedad privada (casinos, partidos políticos, cine, peñas deportivas, asociaciones culturales y recreativas, etc.).
Artículo 123 ter.1. Condiciones de uso.
I. Uso global: Terciario.
II. Usos pormenorizados: el uso principal será el uso terciario, en todas sus categorías, de acuerdo a lo especificado en el artículo 69 del Capítulo IV de la Normativa Urbanística Adaptada de la Adaptación Parcial del Planeamiento General del Municipio de Umbrete a la LOUA.
III. Usos compatibles:
Uso pormenorizado industrial y almacenamiento:
- Talleres artesanales y pequeña industria. Sólo se permitirán en planta baja.
- Almacenamiento.
- Garajes-aparcamientos, servicios del automóvil, edificios e instalaciones dedicados a la estancia, cuidado y mantenimiento de los vehículos. En las categorías definidas en los puntos a y b de la categoría 4.ª del punto 2 del artículo 70.
Equipamientos Comunitarios.
Espacios Libres.
Servicios de infraestructuras y transportes.
III. Usos pormenorizados prohibidos:
Agrícola.
Instalaciones ganaderas, agropecuarias y cinegéticas.
Residencial.
Artículo 123 ter.2. Condiciones de edificación.
I. Condiciones particulares de parcelación:
Superficie mínima 500 m².
Frente mínimo de parcela 20 metros.
Inscribir un círculo de diámetro 20 metros
Se permiten segregaciones y agregaciones de parcela siempre y cuando las parcelas resultantes cumplan con las condiciones anteriores.
II. Tipología edificatoria:
Edificación en Línea o Aislada (art. 47).
III. Implantación:
- Ocupación sobre rasante: la ocupación máxima sobre rasante será de un 100% de la superficie de la parcela.
- Alineaciones, retranqueos y separación a linderos:
- Tipología en Línea: no se permiten retranqueos a los linderos laterales ni a la alineación de fachada.
- Tipología Aislada: La edificación se retranqueará de todas sus lindes un mínimo de 3 metros.
- Ocupación bajo rasante: ésta coincidirá con la edificada sobre rasante. Cuando el uso del sótano sea el de garaje se podrá ocupar el 100% de la superficie de la parcela.
- Altura máxima: el número de plantas máxima será de tres (3). La parte superior del forjado que cubra la última planta podrá situarse a una altura máxima de 12,50 metros sobre la rasante de la calle sin que ello dé origen a más número de plantas. La solería de planta baja podrá situarse a una altura máxima de 0,5 m sobre la rasante de la calle. Por encima de la altura máxima no se autorizará ninguna edificación, salvo la indispensable para resolver el acceso a la misma y acoger las instalaciones del edificio.
- Edificabilidad máxima sobre parcela: la edificabilidad será la resultante de los parámetros de ocupación, profundidad edificable y altura, y como máximo de 2,0 m²/m².
- Separación entre edificios. Las edificaciones se separarán de lo más próximos, al menos, una distancia equivalente a la mitad de su altura. Si sus alturas fueran diferentes, esta distancia será la mitad de la altura mayor.
- Patios y espacios libres: se admiten patios de luces, de ventilación y abiertos.
- Aparcamientos: se dispondrán en sótano a razón de una plaza por cada 50 m² de sala de exposición y venta.
Sevilla, 28 de octubre de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio
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