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El artículo 13 del Decreto 76/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la concesión y el uso de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, atribuye a la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la competencia para la resolución de los procedimientos relacionados con dicha Tarjeta.
Posteriormente, el artículo 1.6 de la Orden de 12 de julio de 2004, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería, delega en el titular de la Viceconsejería la competencia para la resolución sobre la concesión, renovación y retirada de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco
Por su parte, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha asumido la gestión de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, por aplicación del apartado 4 de la disposición adicional primera del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia. Asimismo, el artículo 9.1.2.a) de dichos Estatutos le asigna la colaboración y asistencia técnica en la organización y gestión de proyectos de atención social, pudiendo ampliarse conforme al artículo 9.2 a las «funciones y competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan, así como aquellas otras que se deleguen o encomienden».
La unificación en una misma entidad de la función de gestionar la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco y de la competencia para resolver los procedimientos derivados de la misma facilitará su tramitación, disminuyendo los plazos e incrementando el nivel de eficiencia de la organización administrativa.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de julio de 2004, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería.
Se modifica la Orden de 12 de julio de 2004, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería, en los términos que a continuación se indican:
Uno. Se suprime el apartado 6 del artículo 1, quedando alterada la numeración original de los apartados posteriores.
Dos. Se incorpora un nuevo artículo 10, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la competencia para la resolución sobre la concesión renovación y retirada de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco».
Tres. Como consecuencia de la anterior incorporación, queda alterada la numeración original de los artículos posteriores.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de octubre de 2011
Micaela Navarro Garzón
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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