Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 15/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Grupo Ineprodes.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Grupo Ineprodes, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Grupo Ineprodes fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 20 de abril de 2011, ante la Notario María Estrella Mohedano García, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 289 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de sus Estatutos, son los siguientes:

«1. La defensa de la igualdad de todas las personas y de la dignidad de la vida humana, mediante la promoción de la autonomía personal, la participación social, el ejercicio de los derechos, la calidad de la atención cuando ésta se requiere y el incremento de la calidad de vida de personas y grupos que se encuentren en riesgo o en situación de discriminación, carencia, dificultad, discapacidad, dependencia, o cualquier otra circunstancia social o personal que le impide o dificulte su integración social.

2. Promover y colaborar en la investigación, el desarrollo científico y la divulgación del Trabajo Social como disciplina científica.

3. Fomentar la actividad docente y la formación en el área del Trabajo Social, los Servicios Sociales y el Bienestar Social.

4. Promover el desarrollo, el impulso y la promoción de la responsabilidad social corporativa.

5. Promover y colaborar en proyectos de investigación que redunden en la mejora de la calidad de vida de personas en situación de dependencia, discapacidad u otras circunstancias sociales.

6. El reconocimiento a personas, empresas y entidades por la labor llevada a cabo en algún aspecto del ámbito social.

7. La promoción, el impulso, la colaboración, la participación y el fomento de proyectos y programas de carácter social.

8. El apoyo, la orientación, el asesoramiento y la colaboración con entidades sin ánimo de lucro, con el fin de fomentar la participación social y comunitaria y fortalecer el tejido asociativo en nuestra sociedad.

9. Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar acciones, proyectos y programas en el campo de los servicios sociales y de atención a la dependencia, bien desde la iniciativa propia o en colaboración y coordinación con otras entidades, tanto públicas como privadas, que tiendan a mejorar las condiciones de vida de personas, familias y grupos.

10. Promocionar y organizar cursos, jornadas, seminarios y demás acontecimientos formativos y de perfeccionamiento, especialmente mediante el desarrollo de acciones formativas homologables.

11. Elaboración, producción, edición, distribución y comercialización, periódica o no, de todo tipo de libros, revistas o publicaciones en general y material audiovisual o a través de medios virtuales, así sean los contenidos tratados de carácter especializado, docente o divulgativo, en relación con las materias que constituyen los fines fundacionales.

12. Se facilitará y se promocionará la colaboración y el intercambio de ideas con otras Fundaciones.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 5 de la calle San Marcos, bajo 1, del municipio de Cabra, provincia de Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 30.000 euros desembolsada inicialmente en su cuarta parte (7.500 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 15 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Grupo Ineprodes, atendiendo a sus fines, como entidad «Benéfico-Asistencial», ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1294.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 6 de octubre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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