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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Khampa Ngedon, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Khampa Ngedon se constituye, según consta en la documentación aportada, por la escritura pública otorgada el 10 de agosto de 2010, ante el Notario Carlos Alburqueque Llorens, del Ilustre Colegio de Andalucia, registrada con el número 3.946 de su protocolo, subsanada por la escritura pública de 13 de agosto de 2010, ante el mismo Notario y registrada bajo su número de protocolo 3.976, y complementada por la escritura pública de 7 de septiembre de 2011, de Modificación de Estatutos otrogada ante el Notario Carlos Alburqueque Llorens bajo su protocolo número 3.376.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:
«1. Promover, implementar y financiar proyectos de cooperación al desarrollo socio-económico, sanitario, educativo, cultural, protección del medio ambiente y defensa y protección de la vida animal.
2. Promover, implementar y financiar proyectos que fomenten el intercambio cultural y el diálogo entre las culturas ayudando a su mutua comprensión y enriquecimiento.
3. Promover, implementar y financiar proyectos de estudio de las ciencias, las artes de las diferentes culturas y tradiciones que son el patrimonio común de la humanidady transmiten el conocimiento indispensable para entender las condiciones y el potencial físico, mental y espiritual del ser humano, de cara a su desarrollo integral.
4. Reunir y hacer llegar al público en general un fondo de documentación y biblioteca que fomente el estudio de los diferentes aspectos de la realidad socioeconómica, política, cultural y espiritual para su comprensión y capacite a los individuos para contribuir a la transformación y cambio sociales hacia la armonía y la paz.
5. Promover, implementar y financiar proyectos de estudio acerca de las necesidades y problemas que afectan al presente y futuro de la humanidad, teniendo en cuenta los nuevos paradigmas científicos acerca de la naturaleza, la mente, el ser humano, y la comunicación. Todo ello con el propósito de promover valores y principios que iluminen las acciones en favor de la paz, el bienestar y la amistad entre los pueblos y las naciones.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Sevilla, núm. 1-3.º 5, en la ciudad de Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituída por 30.000 euros, siendo inicialmente desembolsada en su cuarta parte (7.500 euros), adquiriendo los socios fundadores el compromiso de hacer efectiva la aportación dineraria pendiente (22.500 euros) en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Khampa Ngedon, atendiendo a sus fines, como entidad «Cooperación al Desarrollo», ordenando su inscripción en la Sección Cuarta, «Fundaciones Defensa Derechos Humanos, Cooperación al Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1295.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 6 de octubre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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