Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 15/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 28 de octubre de 2011, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación de Barbate (Cádiz).

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El Plan Director del Puerto de Barbate fue aprobado por el Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía el 13 de julio de 1994, como instrumento básico para la ordenación del dominio marítimo-terrestre adscrito para uso portuario. En el BOJA núm. 99, de 21 de enero de 1997, fue publicado el acuerdo de aprobación del Plan Director, con carácter de plan de utilización, quedando establecida la correspondiente delimitación de la zona de servicio portuario. Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas de 3 de julio de 2008, publicada en BOJA núm. 162, de 14 de agosto de 2008, se aprueba la modificación del Plan de Usos del Puerto de Barbate.

La adscripción del dominio público portuario ocupado tiene una superficie aproximada de 658.106 m² correspondiente a aguas no abrigadas, aguas abrigadas, obras de abrigo e infraestructuras y espacios terrestres útiles. Una vez cometidas las modificaciones del recinto portuario propuestas en el Plan de Usos, se contempla que los espacios terrestres útiles alcancen una extensión próxima a los 185.000 m².

La ordenación propuesta significa el establecimiento de un recinto portuario funcionalmente operativo de 525.636 m²,con el objeto de mejorar la infraestructura y equipamiento portuario para el desarrollo de las actividades del sector pesquero y ampliar la oferta de servicios e infraestructuras a flota y tripulación de recreo, articulando las relaciones del espacio portuario con su entorno, de acuerdo con las determinaciones de orden territorial y urbano.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, cuya Adaptación Parcial del PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, se hizo con fecha 3 de marzo de 2011, califica el espacio portuario como «Sistema General de Infraestructuras, Comunicaciones no viarias y dotaciones: Puertos», estimando una superficie bruta de 146.000 m², que califica como suelo urbano.

De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el sistema general de cada puerto se desarrollará urbanísticamente mediante un plan especial de ordenación que redactará la Agencia y que formulará la Consejería competente en materia de urbanismo, por su carácter supramunicipal, a propuesta de aquella. Este Plan Especial se tramitará y aprobará de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación, debiendo garantizarse la participación de la Agencia en esta tramitación.

En esta línea, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha solicitado a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía la formulación del Plan Especial del Puerto de Barbate (Cádiz). Por su parte, la Dirección General de Urbanismo, con fecha 13 de octubre de 2011, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artícu-lo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002 y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Especial.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial del Puerto de Barbate (Cádiz).

Artículo 2. Ámbito del Plan Especial.

El dominio portuario se extiende sobre una superficie del orden de los 658.000 m² correspondiente a aguas no abrigadas, aguas abrigadas, obras de abrigo e infraestructuras y espacios terrestres útiles. Lo forma el espacio delimitado al Norte, por la carretera A-2233 (de Conil de la Frontera a Barbate); al Este, por el contradique del puerto, sobre el que se apoya la playa del Carmen; al Sur, por el dique exterior del puerto y el mar abierto; y al Oeste, por el arranque del dique de abrigo, sobre el cual se apoya la playa de la Hierbabuena.

Artículo 3. Tramitación del expediente.

La tramitación del Plan Especial que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Barbate (Cádiz), con audiencia a este municipio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.

d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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