Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por los responsables del sector de limpieza viaria y jardinería de UGT y CC.OO., en nombre y representación de los trabajadores de Armigesa, S.A., que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y jardinería en el municipio de Armilla (Granada), ha sido convocada huelga, de carácter temporal e indefinida, iniciándose el día 11 de noviembre de 2011 y afectando a todos los trabajadores de la mencionada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Los trabajadores de la empresa citada realizan servicios como la limpieza viaria y la recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Armilla teniendo la naturaleza deservicios esenciales para la comunidad, así se considera el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada localidad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto, Ayuntamiento, Armigesa, S.A. y representantes de los trabajadores, a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Armigesa, S.A.,que presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y jardinería en el municipio de Armilla (Granada), la cual se iniciará el 11 de noviembre de 2011, continuando los días 14, 19, 20 y 21 de noviembre, y siendo de duración indefinida a partir del 5 de diciembre de 2011, y afectando a todos los trabajadores de la mencionada empresa.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 2011
Manuel Recio Menéndez
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Granada.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS
1. Para los días 11 y 14 de noviembre de 2011: debe quedar garantizada la recogida de residuos sólidos urbanos de los mercados de abastos, mataderos, centros de salud y centros educativos.
2. Para los días 19, 20, 21 de noviembre de 2011, y 5 de diciembre de 2011 y siguientes días:
- Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos: El 25%de la plantilla, en concreto, un camión, conductor y dos peones a media jornada. Debe quedar garantizada la recogida de basuras de los mercados de abastos, mataderos, centros de salud y centros educativos.
- Servicio de limpieza viaria: El 25% de la plantilla, que se desglosa del siguiente modo: un camión-barredora, con un operario a tiempo completo. Debe quedar garantizada la limpieza viaria cercana a los mercados de abastos, mataderos, centros de salud y centros educativos.
- Servicio de jardinería: El 25% de la plantilla, a tiempo completo.
Descargar PDF