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NIG: 1402142C20100015833.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1587/2010. Negociado: S.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Cervezas Alhambra, S.L.
Procurador: Sr. Pedro Bergillos Madrid.
Letrado: Sr. Jaime Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla.
Contra: Juan Antonio Carmona Rodríguez, Antonio David Pérez Delgado y Casa de Montilla, C.B.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1587/2010 seguido a instancia de Cervezas Alhambra, S.L., frente a Juan Antonio Carmona Rodríguez y Antonio David Pérez Delgado se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 203/2011
En Córdoba, a quince de septiembre de dos mil once.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.587/2010, seguidos a instancias de la entidad Cervezas Alhambra, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Bergillos Madrid y asistida del Letrado don Jaime Ruiz de Velasco, contra don Juan Antonio Carmona Rodríguez y don Antonio David Pérez Delgado, integrantes de la Comunidad de Bienes Casa Montilla, C.B., declarados en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Bergillos Madrid, en nombre y representación de la entidad mercantil Cervezas Alhambra, S.L., contra don Juan Antonio Carmona Rodríguez y don Antonio David Pérez Delgado, integrantes de la Comunidad de Bienes Casa Montilla, C.B., debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a que abonen a la actora la suma de quince mil novecientos sesenta euros con cuarenta y tres céntimos (15.960,43 €), cantidad que generará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, condenándoles, igualmente, al abono de las costas procesales causadas en este juicio.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose dichos demandados don Juan Antonio Carmona Rodríguez y don Antonio David Pérez Delgado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veintiuno de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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