Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 15/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1645/2010. (PP. 3703/2011).

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NIG: 1402142C20100016368.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1645/2010.

Negociado: S.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don José Manuel Cubero Amián.

Procuradora Sra. Míriam María Martón Guillén.

Letrado: Sr. Carlos Castejón Montijano.

Contra: Don Rodrigo Cubero Burgos.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1645/2010, seguido a instancia de José Manuel Cubero Amián frente a Rodrigo Cubero Burgos, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 216/2011

En Córdoba, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.645/2010, seguidos a instancias de don José Manuel Cubero Amián, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Míriam Martón Guillén y asistido del Letrado don Carlos Castejón Montijano, contra don Rodrigo Cubero Burgos, declarado en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Míriam Martón Guillén, en nombre y representación de don José Manuel Cubero Amián, contra don Rodrigo Cubero Burgos, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar al actor la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco euros con noventa y tres céntimos (295.195,93 €) de principal, más 52.757,33 € de intereses vencidos, lo que hace un total de 347.903,26 €, más el interés pactado del principal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de las costas causadas al demandado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Rodrigo Cubero Burgos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a treinta de septiembre de dos mil once.-El/La Secretario/a Judicial.

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