Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 15/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 77/2003. (PP. 3023/2011).

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NIG: 2906742C20030001617.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 77/2003. Negociado: 7.

Sobre: Juicio ordinario.

De: José Baldomero Miguel García.

Procurador: Sr. José María López Oleaga.

Letrado: Sr. Ortega Macías, Diego.

Contra: Juan de Dios Rodríguez Gómez, Eduardo Muñoz Aisa, M.ª Concepción Álvarez Net Manso, Rafale del Río Torres, Antonia Fernández Raja, Juan Jáuregui Briales, Rafaela Olga Suárez Cimadevilla, Miguel Céspedes García, Ernestina Rodríguez Ballesteros, Juan Bartha Rebolo y Marina Hernández Megallón.

Procuradora: Sra. Laura Fernández Fornes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 77/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de José Baldomero Miguel García contra Juan de Dios Rodríguez Gómez, Eduardo Muñoz Aisa, M.ª Concepción Álvarez Net Manso, Rafael del Río Torres, Antonia Fernández Raja, Juan Jáuregui Briales, Rafaela Olga Suárez Cimadevilla, Miguel Céspedes García, Ernestina Rodríguez Ballesteros, Juan Bartha Rebolo y Marina Hernández Megallón sobre Juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 17

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de enero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su partido judicial, los presentes autos de Juicio ordinario núm. 77/03 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales don Joaquín Carrión Pastor, en nombre y representación de don José Baldomero Miguel García, asistido por el Letrado don Diego Ortega Macías, contra don Eduardo Muñoz Aisa y su esposa María Concepción Álvarez Net Manso, en rebeldía, contra Rafael del Río Torres y su esposa doña Marina Hernández Magallón, en rebeldía, contra don Juan Jáuregui Briales y su esposa doña Rafaela Olga Suárez Cimadevilla, en rebeldía, contra don Miguel Céspedes García y su esposa Ernestina Rodríguez Ballesteros, contra don Juan de Dios Rodríguez Gómez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Fernández Fornes y asistido por el Letrado don Juan Ignacio Maldonado Rodríguez, y contra don Juan Bartha Rebollo y su esposa doña Antonia Fernández Raja, en rebeldía, versando los presentes autos sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Carrión Pastor, en nombre y representación de don José Baldomero Miguel García, asistido por el Letrado don Diego Ortega Macías, contra don Eduardo Muñoz Aisa y su esposa María Concepción Álvarez Net Manso, en rebeldía, contra Rafael del Río Torres y su esposa doña Marina Hernández Magallón, en rebeldía, contra don Juan Jáuregui Briales y su esposa doña Rafaela Olga Suárez Cimadevilla, en rebeldía, contra don Miguel Céspedes García y su esposa Ernestina Rodríguez Ballesteros, contra don Juan de Dios Rodríguez Gómez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Fernández Fornes y asistido por el Letrado don Juan Ignacio Maldonado Rodríguez, y contra don Juan Bartha Rebollo y su esposa doña Antonia Fernández Raja, debo declarar y declaro que don Juan de Dios Rodríguez Gómez y su esposa doña Nieves Piedad Luis Rivera son propietarios de la fincas que se describen en primer fundamento jurídico de esta resolución, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Asimismo debo declarar la inexactitud registral de las mencionada fincas, ordenando la rectificación del asiento indicado mediante su cancelación, librándose al efecto Mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 4 de Málaga, haciéndose constar que los propietarios son don Juan de Dios Rodríguez Gómez y su esposa doña Nieves Piedad Luis Rivera.

Todo ello sin expresa imposición de costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recuso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Antonia Fernández Raja extiendo firmo la presente en Málaga, a veintiuno de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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