Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 15/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 23 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Madeca.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Madeca, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Madeca fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 3 de marzo de 2011, ante el Notario José Sánchez Aguilera del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 280 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

Perseguir, en beneficio del interés general de la ciudadanía de la Provincia de Málaga y de la cohesión y sostenibilidad de sus territorios y municipios, los siguientes objetivos y fines:

a) Impulsar la Planificación Estratégica Territorial (provincia) a partir de la cooperación pública y privada y la participación ciudadana, considerada como instrumento para la gobernanza territorial.

b) Potenciar una red de territorios y de calidad y responsabilidad, mediante el fomento de actividades económicas y sociales que impulsen el progreso y el bienestar de su ciudadanía, en cooperación con las entidades públicas y privadas.

c) Orientar nuevas visiones y valores que deban impregnar la cultura organizativa y la gestión eficiente de los territorios, ciudades y pueblos, tales como el valor de la proximidad, la transparencia y la participación, la eficacia y la eficiencia, la sostenibilidad y el bienestar, la transversalidad y la innovación.

d) Incrementar el conocimiento, la investigación, el asesoramiento, el estudio, diagnóstico y análisis de la realidad de la provincia de Málaga, de sus necesidades territoriales y de los vacíos creados por decisiones no adecuadas, que permita resolver eficientemente estas demandas.

e) Fomentar el potencial endógeno de la provincia de Málaga y el de sus agentes económicos y sociales, avanzando hacia políticas más proactivas, anticipativas e integrales para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y equilibrar las disparidades entre territorios.

f) Impulsar la cohesión y el reequilibrio social y territorial, el desarrollo sostenible, la igualdad de género y de acceso de todos a los recursos e infraestructuas.

g) Popularizar el espíritu innovador y creativo entre los malagueños y malagueñas ante los retos de la sociedad de la información.

h) Promover la presencia activa de la provincia de Málaga en todos los aspectos, en el ámbito regional, nacional e internacional y defender los intereses y la imagen de la provincia de Málaga.

i) Favorecer la coordinación, concertación, la transversalidad y la cooperación entre los agentes públicos y privados de la provincia de Málaga.

j) Reflexionar y divulgar los principios de la cultura de la gobernanza y la participación ciudadana.

k) La Fundación prestará especial atención al desarrollo y defensa del municipalismo y de los gobiernos locales, cooperando con estos para lograr un sistema local fuerte y estructurado.

l) Formar y favorecer estructuras emprendedoras y profesionales que den apoyo a todos los niveles de organización del territorio tanto públicos como privados y cuenten con la información y recursos necesarios para cumplir eficientemente esta función.

m) Impulsar modelos de desarrollo que revaloren los aspectos ecológicos y la rehabilitación ambiental y urbana, refuercen las especificidades territoriales, y la gestión y planificación de lo rural.

n) Vehicular el diálogo, la concertación y el acuerdo entre los agentes económicos y sociales como eje estratégico.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Pacífico, número 54, módulo C-D 1.ª planta del Edificio Administrativo de la Diputación Provincial de Málaga en la ciudad de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración monetaria de 30.000 euros, íntegramente desembolsada.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 19 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Unico sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Madeca, atendiendo a sus fines, como entidad «Estudios y actividades formativas», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1290.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 23 de septiembre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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