Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 15/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 23 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Virgen de la Fuensanta de Coín.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Virgen de la Fuensanta de Coín, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Virgen de la Fuensanta de Coín fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 27 de abril de 2001, ante el Notario Ramón Álvaro Blesa de la Parra, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 940 de su protocolo; resultando rectificada y complementada ante el mismo notario por las escrituras públicas otorgadas el 28 de julio y 10 de noviembre de 2009, así como el 25 de noviembre de 2010 y 11 de julio de 2011; y registradas bajo los números 926, 1.312, 1.556 y 828 de su protocolo, respectivamente.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

«El fomento de las actividades relacionadas con los acontecimientos culturales históricos, sociales y religiosos existentes, o que han existido, como consecuencia de ser la Virgen de la Fuensanta de Coín, así como proteger, conservar y engrandecer su patrimonio histórico y revitalizar la memoria de sus tradiciones, entendidas como parte consustancial de la cultura de este pueblo; la salvaguarda del patrimonio actualmente destinado directa o indirectamente a la realización de las actividades señaladas; la promoción y difusión de los valores culturales de Coín, en su contexto con los valores generales del pueblo andaluz; el apoyo a la puesta en marcha y la gestión de empresas locales, la protección y mejora del medio ambiente, la lucha contra el desempleo de larga duración y de los jóvenes, la eliminación de todas las discriminaciones en el acceso al mercado de trabajo, el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres así como facilitar la integración de los colectivos con dificultades.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 1 de la calle Compás del municipio de Coín, en la provincia de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio del mencionado término municipal.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por un conjunto de bienes inmuebles valorados en 188.120,41 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución y en escrituras subsanatorias vinculadas a la misma, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Virgen de la Fuensanta de Coín, atendiendo a sus fines, como entidad «Cívica», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1289.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 23 de septiembre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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