Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 17/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1151/2008. (PP. 3652/2011).

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NIG: 4109142C20080035195.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1151/2008.

Negociado: L.

De: BBVA.

Procuradora Sra. Carolina Saenz García.

Contra: Don José Antonio López Chacón y doña Rosario González García.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1151/2008, seguido a instancia de BBVA frente a José Antonio López Chacón y Rosario González García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚm. 81/11

En la ciudad de Sevilla, a 12 de abril de 2011.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 1151/08 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Sáenz García y bajo la dirección Letrada de don Luis López de Castro Martín y de otro don José Antonio López Chacón y doña Rosario González García en rebeldía.

FALLO

Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Sáenz García en la representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don José Antonio López Chacón y doña Rosario González García absolviendo en consecuencia a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ, en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fina al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de preparar el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado Rosario González García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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