Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 18/11/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 9 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 y se realiza la convocatoria pública de ayudas a personas inquilinas para el año 2011.

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El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 fue aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, y posteriormente modificado por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, al objeto de adaptarlo al vigente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, regulado en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Para el desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del citado Plan Concertado, por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se aprobó la Orden de 26 de enero de 2010.

La experiencia en la aplicación de dicha Orden aconseja introducir algunas modificaciones en materia de vivienda protegida para facilitar la comprensión del texto vigente, y en las ayudas para las personas inquilinas, estableciendo una preferencia para los casos cuya renta anual sea igual o inferior a 6.600 euros.

También se recogen algunas modificaciones en materia de suelo, concretamente en las actuaciones autonómicas de suelo para fomentar la urbanización de suelos destinados a viviendas protegidas, sometiendo las mismas a convocatoria pública, para potenciar un mayor control y una mejor gestión en el tiempo de la concesión de las ayudas, una racionalización de los objetivos y una optimización de los recursos financieros.

En materia de Áreas de Rehabilitación se recoge que la Oficina Técnica de Gestión de las actuaciones que se desarrollen tendrá un ámbito territorial, pudiendo la Empresa Pública de Suelo de Andalucía establecer centros de trabajo en las Áreas de Rehabilitación, cuando causas motivadas así lo justifiquen.

Además, con la presente Orden se procede a publicar el modelo 7 del Anexo III de la Orden que se modifica, ya que no fue publicado en el momento oportuno y se procede a la adaptación de algunos de los Anexos publicados con las nuevas determinaciones que contiene esta Orden.

Por último, se han adaptado los procedimientos contenidos en esta Orden al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final cuarta del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

La Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, queda modificada como sigue:

Uno. La letra c) del artículo 6 queda sin contenido.

Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 7 quedan con la siguiente redacción:

«1. Las ayudas reguladas en la presente Orden referidas a los Programas de Rehabilitación Autonómica y de Transformación de la Infravivienda se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme a los establecido en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, entre las personas solicitantes de cada ámbito municipal declarado de Rehabilitación Autonómica o de Transformación de Infravivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas a persona inquilinas y las Actuaciones Protegidas en materia de Suelo reguladas en el Título II, salvo las actuaciones autonómicas de suelo para fomentar la construcción de viviendas protegidas, también se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes acogidas a los Programas de Rehabilitación Individualizada de Viviendas, Rehabilitación de Edificios, las actuaciones protegidas en materia de suelo reguladas en la presente Orden, habrán de presentarse dentro de los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias públicas, en las que asimismo se podrá establecer el número de actuaciones a subvencionar. En dichas convocatorias se establecerán los compromisos de créditos presupuestarios requeridos para su financiación.»

Tres. La letra g) del artículo 1 queda con la siguiente redacción:

«g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo los supuestos en que estén exonerados de esta obligación.

En las actuaciones protegidas en materia de suelo del Título II se deberá acreditar antes de proponerse el pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo los supuestos en que estén exonerados de esta obligación.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 28 queda con la siguiente redacción:

«1. La calificación de vivienda protegida seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, y en la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Viviendas Protegidas.»

Cinco. La letra b) del apartado 2 del artículo 31 queda con la siguiente redacción:

«b) Póliza individualizada de contrato de seguro o aval bancario, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.b) del Reglamento de Vivienda Protegida.»

Seis. El artículo 33 queda con la siguiente redacción:

«1. Las personas promotoras para uso individual propio deberán presentar la solicitud de financiación estatal, conforme al modelo 9 del Anexo III, acompañada de la siguiente documentación:

a) Calificación provisional de vivienda protegida.

b) Escritura de obra nueva en construcción donde figure el coste previsible de la vivienda, la obligación de ocupar la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la calificación definitiva, así como las prohibiciones y las limitaciones a la facultad de disponer previstas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y en el articulo 26 y siguientes del Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La documentación establecida en los artículos 30.2.a) y b) y 31.2.c), d) e) y f).

d) Cuando no sea posible consignar en la solicitud la Referencia Catastral Urbana, por inexistencia u omisión en el registro administrativo del Catastro Inmobiliario, el solicitante consignará las coordenadas UTM del centro de la parcela para la que se haya obtenido la correspondiente Calificación de Vivienda Protegida.

Las coordenadas serán obtenidas en el sistema de referencia espacial UTM ETRS89 HUSO 30 para toda Andalucía.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ofrecerá un servicio en su página web para facilitar la obtención de dichas coordenadas.

2. La solicitud de la financiación autonómica se presentará seis meses antes de la fecha estimada para la finalización de las obras, acompañada de la escritura de préstamo cualificado, si no la hubiere presentado con anterioridad.

La tramitación de la concesión y abono de las ayudas correspondientes se adecuará a lo establecido en los artículos 35 y 36, sin que sea necesaria la presentación de las comunicaciones de la entidad financiera a que hacen referencia los artículos 35.1,2 y 3 y 36.1, 3 y 4. En todo caso, para la justificación de las ayudas y para el abono del segundo pago a que se refiere el artículo 36.4 deberá presentarse la calificación definitiva de viviendas protegidas.»

Siete. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 36, con la siguiente redacción:

«5. La ayuda contemplada en el artículo 49 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 podrá tramitarse, en el supuesto de viviendas calificadas de iniciativa municipal y autonómica, en la forma establecida en el artículo 42.2.»

Ocho. El artículo 44 queda con la siguiente redacción:

«1. La solicitud de reconocimiento de financiación cualificada de viviendas protegidas se presentará por la persona promotora de la actuación ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, conforme al modelo 1 del Anexo III, acompañada de la siguiente documentación:

a) Si fuese una persona jurídica, acreditación de la personalidad de quién la solicite y de la representación que ostente.

b) Calificación provisional de vivienda protegida.

Cuando no sea posible consignar en la solicitud la Referencia Catastral Urbana, por inexistencia u omisión en el registro administrativo del Catastro Inmobiliario, el solicitante consignará las coordenadas UTM del centro de la parcela para la que se haya obtenido la correspondiente Calificación de Vivienda Protegida.

Las coordenadas serán obtenidas en el sistema de referencia espacial UTM ETRS89 HUSO 30 para Andalucía.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ofrecerá un servicio en su página web para facilitar la obtención de dichas coordenadas.

2. La solicitud de la subsidiación prevista en los artículo 27 y 28 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se presentará por la persona promotora de la actuación junto con la solicitud de reconocimiento de financiación cualificada de viviendas protegidas, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 14 de esta Orden.

3. Las promociones de alojamientos que se encuentren afectadas por los acuerdos a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, presentarán, además, la documentación que, en cada momento, se exija para la firma de aquellos.

4. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda deberán dictar y notificar la resolución de concesión de la subsidiación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En el mismo plazo deberá expedirse la diligencia de reconocimiento de la financiación cualificada de viviendas protegidas.»

Nueve. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 45, con la siguiente redacción:

«6. La suma de las subsidiaciones estatal y autonómica a que pueda tener derecho la persona promotora no podrá superar en ningún caso la cuantía de la cuota de préstamo a satisfacer en cada anualidad. En caso de que en una anualidad se haya abonado un importe de subsidiación superior a las cuotas satisfechas, el exceso se compensará en la siguiente o bien se procederá al reintegro, en caso de que se haya abonado en la última anualidad con derecho a subsidiación.»

Diez. El artículo 46 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 46. Solicitud y reconocimiento de subvenciones.

1. La solicitud de la subvención establecida en el artículo 65.1.c) del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se presentará, conforme al modelo 16 del Anexo III, junto con la solicitud de Calificación Definitiva, acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura pública de formalización del préstamo hipotecario, si no se presentó previamente.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 14.

c) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante en la que se realizará el abono de la subvención.

3.2. Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda deberán dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones anteriores en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, siendo condición para dicha concesión la obtención de la Calificación Definitiva. Cuando las subvenciones se concedan al amparo del citado Real Decreto, en dicha resolución se hará constar que la subvención a la actuación estará sometida a las limitaciones derivadas del número máximo de actuaciones protegidas a financiar y de la cuantía de los recursos económicos y financieros que se dispongan para dicho fin, a que se refieren los artículos 16, 18 y 20 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

3. La tramitación y abono de la subvención regulada en el artículo 37.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se adaptará a las previsiones contenidas en el acuerdo específico de la promoción a que se refiere el artículo 17 del citado Real Decreto. Este acuerdo recogerá que el pago de las subvenciones deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.»

Once. El apartado 5 del artículo 55 queda con la siguiente redacción:

«5. A los efectos de este programa, se considerará renta del alquiler la totalidad de la suma dineraria consignada en el contrato de arrendamiento.

No se considerará renta y deberán constar separadamente, si así se hubiera pactado, el coste real de los servicios que disfrute la persona arrendataria y que pague la arrendadora, siempre que se consideren debidamente acreditados. No podrán incluirse en el contrato cantidades por otro concepto.»

Doce. El artículo 56 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 56. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva siendo su ámbito territorial de competitividad la Comunidad Autónoma de Andalucía y el órgano instructor el servicio designado al efecto en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que conocerán de las solicitudes que les correspondan según la ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

2. La solicitud, dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se cumplimentará conforme al modelo 1 del Anexo IV, que contendrá la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente. Se incluirá medio de comunicación personal que, en su caso, procediera efectuar.

b) Datos del contrato de arrendamiento de la vivienda.

c) Declaración responsable sobre ingresos anuales de todos los ocupantes de la vivienda arrendada, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido, composición familiar de los mismos y pertenencia a uno o varios grupos de especial protección, conforme al modelo 1 del Anexo II.

d) Declaraciones responsables de que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 8; y relativa a otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, conforme al modelo 2 del Anexo II.

e) Declaración responsable de tener ingresos suficientes para llevar una vida independiente de la unidad familiar de procedencia conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por Decreto 395/2008, de 24 de junio.

f) Declaración sobre las especiales circunstancias para la aplicación de los criterios de valoración.

g) Identificación de la cuenta bancaria de las personas solicitantes en la que se realizará el abono de la subvención.

h) Declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en la presente Orden, en el artículo 48 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y en el artículo 38 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

i) El consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.

j) Compromiso de aportar la documentación acreditativa de requisitos declarados que se requieran en caso de resultar beneficiario provisional o suplente.

3. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el mencionado modelo 1 del Anexo IV, la correspondiente Delegación Provincial requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a su subsanación con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su solicitud.»

Trece. Se añade un nuevo articulo, el 56. bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 56. bis. Tramitación.

1. El órgano instructor de cada Delegación Provincial, analizará las solicitudes y elaborará un informe previo de evaluación, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que incluirá la relación de todas ellas, clasificándolas en dos grupos que se ordenarán por separado de acuerdo con los criterios de baremación y ponderación que a continuación se detallan. El primero de los grupos, de carácter preferente, estará compuesto por las solicitudes cuyas rentas anuales de alquiler sean iguales o inferiores a 6.600 euros anuales y el segundo de ellos contendrá aquellas de rentas superiores:

a) Si la persona solicitante pertenece a dos o más grupos de especial protección a los que se refiere el artículo 53.2.c), por cada uno de ellos a partir del segundo: 1 punto.

b) Familias numerosas: 3 puntos.

c) Familias en las que un miembro sea víctima de violencia de género o terrorismo: 5 puntos.

d) Familias en las que todos sus miembros estén situación de legal de desempleo, o en caso de ser trabajador por cuenta propia, que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esta situación de cese durante un período mínimo de tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud: 10 puntos.

e) Cuando estando en la situación expresada en el apartado d), se acredita que dicha circunstancia obliga a la venta de su vivienda protegida por no poder atender los pagos de la cuota hipotecaria: 15 puntos.

En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación, se ordenarán y priorizarán las solicitudes de las personas con ingresos inferiores expresados en número de veces el IPREM siempre que cumplan el requisito a que se refiere el artículo 56.1.e), y si persistiera el empate, por sorteo.

2. El informe previsto en el apartado 1 será remitido a la Dirección General de Vivienda a los efectos de emitir un informe definitivo de evaluación que ordene la relación total de solicitudes por puntuación para todo el ámbito territorial autonómico, diferenciando cuales han obtenido la puntuación suficiente para tener la condición de personas beneficiarias provisionales y cuales para ser beneficiarias suplentes.

3. El informe definitivo de evaluación se remitirá a todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería, elaborando cada una de ellas una propuesta provisional de resolución en la que se indicará la relación de las personas beneficiarias provisionales y las suplentes de su ámbito territorial de competencia ordenadas por puntuación, la cuantía de la subvención otorgable y la documentación acreditativa que, en su caso, deberá presentar cada solicitante, consistente en:

a) Copia del contrato de arrendamiento en el que conste la referencia catastral de la vivienda y, en caso de que aún no se disponga de ella, modelo 902 o equivalente.

b) Acreditación de residencia legal en territorio nacional en caso de no tener nacionalidad española.

c) En caso de que no se haya presentado declaración sobre el Impuesto de la Renta de Personas Físicas, certificado de haberes o resolución administrativa de prestación social.

d) Documentación acreditativa de la pertenencia de un grupo de especial protección conforme al artículo a lo dispuesto en el artículo 3.1.

e) Certificado de demandante de empleo.

f) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

g) Documento acreditativo de la formalización de la compraventa de la vivienda protegida y de la liquidación del préstamo hipotecario que la gravaba, en su caso.

h) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta de la persona solicitante en la que se realizará el abono de la subvención.

i) Cualquier otra documentación que el órgano instructor hubiera requerido por considerarla necesaria para la tramitación del procedimiento.

4. Las propuestas provisionales se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales, y en ellas se concederá a las personas beneficiarias provisionales y suplentes un plazo de diez días para que, utilizando el modelo 2 del Anexo IV, puedan alegar lo que estimen pertinente y acompañar la documentación antes señalada.»

Catorce. El artículo 57 queda con la siguiente redacción:

«1. Comprobada y verificada la documentación presentada por las personas solicitantes, así como el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias, cada Delegación Provincial enviará el listado resultante de dicha comprobación a la Dirección General de Vivienda, a los efectos de emitir la propuesta de resolución definitiva relacionando todos los posibles beneficiarios de la ayuda para todo el ámbito territorial autonómico.

2. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial dictará resolución definitiva sobre las subvenciones solicitadas que por la ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento le corresponda. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la oportuna convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar que el pago de la misma quedará condicionado a la acreditación del abono de la renta del alquiler y contendrá, además de lo establecido en el artículo 12, los siguientes extremos:

a) Indicación de las personas beneficiarias e identificación de la vivienda alquilada objeto de la subvención.

b) Las condiciones que se imponen a la persona beneficiaria.

c) Cuantía y período de alquiler subvencionado, cuya duración no podrá ser superior, en ningún caso, a dos años ininterrumpidos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 58.c).

d) Forma y secuencia del pago y plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria.

e) La desestimación del resto de las solicitudes.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.»

Quince. El artículo 58 queda con la siguiente redacción:

«Las ayudas se abonarán por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, previa presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) Acreditación del abono de la renta del alquiler de todas las mensualidades abonadas en el año aportando recibos. Los siguientes pagos se realizarán por semestres, aportando dicha acreditación en los meses de julio y enero sucesivos hasta completar 24 meses. En caso de proceder el abono de periodos inferiores a un semestre, la acreditación se presentará en el plazo de un mes desde que haya concluido dicho periodo.

b) Declaración responsable de la persona beneficiaria, manifestando que las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención no han cambiado.

c) En el supuesto de cambio de vivienda de la persona inquilina, comunicación a la correspondiente Delegación Provincial siempre que exista una necesidad documentalmente justificada y, en cualquier caso, cuando no transcurran más de dos meses desde la resolución del último contrato de arrendamiento y la mencionada comunicación, a la que habrá de adjuntarse el nuevo contrato de arrendamiento y resto de la documentación a la que se refiere el artículo 56.»

Dieciséis. El apartado 2 del artículo 93 queda con la siguiente redacción:

«2 Las solicitudes de Calificación Provisional de Rehabilitación de Vivienda Existente acogida al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, cumplimentadas según el modelo 6 del Anexo V se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Los relacionados en las letras a), b), c), y d) del artículo 90.

b) En el caso de actuación promovida por la persona propietaria de una vivienda desocupada destinada al alquiler, compromiso de destinarla al alquiler por un periodo mínimo de cinco años, con las condiciones establecidas en los artículos 68.2 y 91.4 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

c) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas financieras ni préstamo cualificado para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o andaluces de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 3 del artículo 104, que quedan con la siguiente redacción:

«1. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá establecer, en cada provincia y en función de las necesidades existentes, una Oficina Técnica de Gestión, que estará integrada por una Directora o Director y por el personal necesario y con la cualificación suficiente para garantizar la atención a los requerimientos mínimos indispensables de naturaleza técnica, jurídica, económica y de trabajo social que permita el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Oficina. Excepcionalmente, la mencionada Empresa Pública podrá establecer oficinas de trabajo en las Áreas de Rehabilitación, cuando circunstancias de índole social, de incremento sustancial del número de actuaciones o de otra naturaleza así lo aconsejen.

3. Esta Oficina Técnica también gestionará para todo el ámbito territorial de la provincia las actuaciones atribuidas a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en materia de rehabilitación.»

Dieciocho. Se introduce un nuevo apartado 1 del artículo 125, quedando su actual texto como nuevo apartado, del que se modifica el párrafo introductorio, todo ello con la siguiente redacción:

«1. Las convocatorias públicas de ayuda para las actuaciones del presente Capítulo, previstas en el artículo 105.1 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, se realizarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Dichas convocatorias establecerán los plazos de presentación de las solicitudes.

2. Las solicitudes de ayuda deberán dirigirse a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y presentarse en los lugares indicados en el artículo 6, conforme el modelo 1 del Anexo VI, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:»

Diecinueve. Se introduce un nuevo apartado 1 al artículo 135, quedando su actual texto como nuevo apartado 2, del que se modifica el párrafo introductorio, todo ello con la siguiente redacción:

«1. Las convocatorias públicas de ayuda para las actuaciones del presente Capítulo, se realizarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Dichas convocatorias establecerán los plazos de presentación de las solicitudes.

2. La solicitud de ayuda, que deberá ser aprobada por Acuerdo de Pleno, será suscrita por la persona titular de la alcaldía o persona en quien delegue, de conformidad con lo regulado al respecto en la legislación de régimen local, se dirigirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, presentarse en los lugares indicados en el artículo 6, conforme el modelo 5 del Anexo VI, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:»

Veinte. Se introduce un nuevo apartado 1 al artículo 139, quedando su actual texto como nuevo apartado 2, del que se modifica el párrafo introductorio, todo ello con la siguiente redacción:

«1. Las convocatorias públicas de ayuda para las actuaciones del presente Capítulo, se realizarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Dichas convocatorias establecerán lo plazos de presentación de las solicitudes.

2. La solicitud de ayuda, que deberá ser aprobada por Acuerdo de Pleno, será suscrita por la persona titular de la alcaldía o persona en quien delegue, de conformidad con lo regulado al respecto en la legislación de régimen local, se dirigirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, presentarse en los lugares indicados en el artículo 6, conforme el modelo 6 del Anexo VI y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:»

Veintiuno. En el Anexo III se producen las siguientes modificaciones:

a) Los modelos 1 y 9 quedan con el contenido que se plasma en el Anexo de esta Orden.

b) Se publica actualizado el modelo 7, con el contenido que recoge el Anexo de esta Orden.

c) Quedan sin contenido los actuales modelos 2, 3, 4, y 5.

Veintidós. En el Anexo IV se modifica el modelo 1 y se incluye un nuevo modelo 2, todo ello con el contenido que se plasma en el Anexo de esta Orden.

Veintitrés. En el Anexo V se modifican los modelos 2, 3, 4, y 6 en los términos que se plasman en el Anexo de esta Orden.

Veinticuatro. En el Anexo VII se modifica el modelo 1 en los términos que se plasman en el Anexo de esta Orden.

Artículo segundo. Convocatoria pública de ayudas para personas inquilinas para el año 2011.

1. Se efectúa convocatoria pública para 2.423 actuaciones de ayudas a personas inquilinas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y en el Capítulo II del Titulo I de la Orden de 26 de enero de 2010 para el pago de la renta del alquiler de contratos formalizados en 2011, cuya cuantía será la establecida de el artículo 39.1 del Decreto 2066/2088, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 en relación con el artículo 48 del Plan Concertad de Vivienda y Suelo 2008-2012 o norma que los sustituya.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será de dos meses desde la publicación de esta Orden.

3. El crédito máximo para esta línea de ayudas asciende a 14.538.000 €, distribuidos en las anualidades y aplicaciones presupuestarias siguientes:

ANUALIDAD Importe abono
2012 6.542.100 3.1.13.00.18.00. 483.00. 43A. 7.2012
2013 7.269.000 3.1.13.00.18.00. 483.00. 43A. 8.2013
2014 726.900 3.1.13.00.18.00. 483.00. 43A. 9. 2014
TOTAL 14.538.000

Para la cobertura del crédito necesario en dichas anualidades se va a tramitar el oportuno expediente de dotación de anualidades futuras en la fuente financiera transferencias finalistas, subconcepto económico 483.00 y programa presupuestario 43.A. Así mismo, en el Anteproyecto de Presupuesto 2012 de esta Consejería, se ha previsto el crédito necesario para garantizar la cobertura presupuestaria de dicha anualidad.

Su régimen de control se realizará mediante fiscalización previa. Además podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública y el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de las Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La distribución efectiva de los pagos está sujeta a que se reciban las transferencias correspondientes a los objetivos estatales recogidos en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, que podrán estar sujetas a reprogramación de conformidad con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 20 del Real Decreto 2066/2008, de 12 diciembre.

4. Podrá disponerse de hasta una cuantía adicional de 10 por ciento de las ayudas inicialmente establecidas sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Disposición adicional única. Subsidiaciones autonómicas para personas promotoras y adquirentes.

Cuando las necesidades presupuestarias lo justifiquen, se modificará la resolución de las solicitudes de subsidiaciones autonómicas de préstamo hipotecario o sus prórrogas, a personas promotoras y adquirentes de cualquiera de los Planes de Vivienda, en los que conforme a la regulación que corresponda proceda reconocer el derecho a las mismas por periodos superiores a un año, resolviéndose por periodos de un año, prorrogables año a año, previa justificación de la anualidad inmediata anterior.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Viceconsejero de Obras Públicas y Vivienda para dictar las instrucciones que precise el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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