Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Andalucía, por su localización geográfica y por sus características socioeconómicas, es una región especialmente vulnerable al cambio climático. Por ello, y en aplicación del principio de prevención, es obligado adoptar lo antes posible medidas de adaptación al cambio climático para la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta que la inacción puede llevar a costes de reparación superiores, o incluso inalcanzables, o simplemente, a que se produzcan efectos irreversibles y de magnitud desconocida hasta el momento.
En consecuencia, resulta imprescindible que en la planificación sectorial de aplicación al ámbito andaluz se tengan en cuenta los efectos que el cambio climático pueda tener sobre el medio físico, biológico o los diferentes sectores socioeconómicos. El Programa Andaluz de Adaptación al Cambio Climático, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2010, tiene precisamente como objetivo la evaluación de los efectos del cambio climático y la adopción de medidas para reducir la vulnerabilidad de los recursos o sectores potencialmente afectados.
Partiendo de los conocimientos actuales, es posible anticipar la evolución que sufrirá el clima en función del modelo de desarrollo socioeconómico que prevalezca. El Panel Intergubernamental de Cambio Climático, grupo de expertos creado en el año 1988 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), ha podido establecer para el siglo XXI, a escala mundial, una serie de posibles escenarios de emisiones. Son 40 en total, agrupados en 4 grandes familias. Se dará uno u otro escenario en función de las tendencias socioeconómicas que resulten.
Los distintos escenarios de emisiones tienen asociadas unas determinadas concentraciones de gases de efecto invernadero y aerosoles en la atmósfera. A partir de ahí, mediante modelos climáticos suficientemente contrastados, conocidos como Modelos de Circulación General, es posible simular flujos de energía, masa y cantidad de movimiento en una retícula tridimensional, con una definición de cientos de kilómetros.
Para que se puedan realizar estudios de impacto a escala regional, es necesaria una mayor definición espacial (de decenas de kilómetros o menos), que tenga en cuenta las interacciones con la orografía, los contrastes entre mar y tierra y otros efectos de carácter local. Con este fin se pueden utilizar diferentes técnicas de regionalización o reducción de escala. Cada uno de los Escenarios Climáticos Regionalizados así obtenidos responde a la hipótesis de emisiones asumida para el siglo XXI.
La Consejería de Medio Ambiente ha calculado los escenarios climáticos esperables para Andalucía a lo largo del siglo XXI. En ellos se recogen los posibles efectos del cambio climático en las variables más significativas: temperaturas máximas, temperaturas mínimas y precipitación. La obtención de los escenarios de cambio climático regionalizados partió de un análisis con Modelos de Circulación General (CGCM2, ECHAM4/OPYC3, HadAM3) a los que se aplicó una metodología de downscaling estadístico, con datos de variables climáticas procedentes de una selección de 500 estaciones meteorológicas entre las 2.300 estaciones integradas en el Subsistema de Información de Climatología Ambiental (CLIMA).
Las medidas de adaptación al cambio climático basadas en las previsiones contenidas en los Escenarios Climáticos Regionales calculados para Andalucía constituyen un instrumento de prevención que debe ser integrado en la planificación de las políticas sectoriales de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía y de otras Administraciones públicas cuyas competencias afecten a la Comunidad Autónoma, en coherencia con la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 113, de 26 de septiembre), y el Plan Andaluz de Acción por el Clima-Programa Andaluz de Adaptación al Cambio Climático, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2010 (BOJA núm. 159, de 13 de agosto).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ésta ostenta la competencia, entre otras, para definir, desarrollar e implantar las políticas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático. En este sentido, el Programa Andaluz de Cambio Climático prevé en su subprograma 1 que la aprobación de los escenarios climáticos corresponde a la Consejería de Medio Ambiente.
Por tanto, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el artículo 10.g) del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en cumplimiento del subprograma 1 del Programa Andaluz de Adaptación al Cambio Climático, aprobado por Acuerdo de 3 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno,
RESUELVO
Primero. Aprobar los Escenarios Climáticos Regionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que constituyen la información de referencia a utilizar en el proceso de evaluación de la vulnerabilidad e impactos, y en la definición de medidas de adaptación al cambio climático en la planificación sectorial de aplicación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, que se contienen en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (http//www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Segundo. Con una periodicidad máxima bianual se valorará la necesidad de actualizar la información referente a los Escenarios Climáticos Regionales atendiendo al progreso científico. El resultado de dicha valoración será objeto de resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de noviembre de 2011.- El Director General, José Fiscal López.
Descargar PDF