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NIG: 4105341C20012000229.
Procedimiento: Tercería de dominio 295/2008. Negociado: C3.
Sobre: Tercería de dominio.
De: Ayuntamiento de Lebrija.
Letrado: Prevedoni Garrido, José Luis.
Contra: Sociedad Cooperativa Andaluza San Agustín, Antonio Muñoz Gómez y Gomuve, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Tercería de dominio 295/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lebrija a instancia de Ayuntamiento de Lebrija contra Sociedad Cooperativa Andaluza San Agustín, Antonio Muñoz Gómez y Gomuve, S.L., sobre Tercería de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 68/2010
En Lebrija, a cinco de mayo de 2010.
El Ilmo. Sr. don Samuel Alejandro Arcos Soriano, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Lebrija y su partido judicial, en nombre de su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
Habiendo visto los presentes autos de Tercería de Dominio núm. 295/2008, promovidos por el Ayuntamiento de Lebrija contra la entidad «Sociedad Cooperativa Andaluza San Agustín», y contra don Antonio Muñoz Gómez y la entidad Gomuve, S.L., todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre Tercería de dominio.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Ayuntamiento de Lebrija, contra la entidad «Sociedad Cooperativa Andaluza San Agustín», y contra don Antonio Muñoz Gómez y la entidad Gomuve, S.L., debo declarar y declaro que la finca descrita en la demanda, esto es finca registral núm. 1.530, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Utrera, al tomo 1220, libro 350, folio 119, embargadas en el juicio ejecutivo núm. 447/2005, de este Juzgado, pertenecen al Excmo. Ayuntamiento de Lebrija, condenando a los demandados a estar y a pasar por tal declaración, y ordenando que se alcen los embargos trabados en el referido juicio ejecutivo del que el presente trae causa, imponiéndoles además el pago de las costas: del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en los cinco días siguientes a su notificación.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón, con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sociedad Cooperativa Andaluza San Agustín, extiendo y firmo la presente en Lebrija, a siete de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.
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