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NIG: 1101542C20110000927.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 243/2011. Negociado: MC.
De: Bartolomé Sánchez Muñoz.
Procurador: Sr. Antonio Kieslich Muñoz.
Letrado: Sr. Manuel Guerra Castro.
Contra: Silma Vaz Gondim.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 243/2011 seguido en eI Juzgado Mixto núm. Uno de Chiclana de la Fra. a instancia de Bartolomé Sánchez Muñoz contra Silma Vaz Gondim sobre, se ha dictado la sentencia que es como sigue:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
PROC.: DIVORCIO 243.2011
SENTENCIA NÚM.
En Chiclana de la Frontera, a 20 de septiembre de 2011.
Vistos por mí, doña Bárbara Izquierdo González, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Chiclana de la Frontera y su Partido; los precedentes autos de Divorcio seguidos con el número 243.2011 a instancias de Bartolomé Sánchez Muñoz representado por el Procurador Sr. Kieslich contra Silma Vaz Gondin declarada en rebeldía, sin intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. A este Juzgado fue turnada la demanda de divorcio presentada por el Procurador con la representación que tiene acreditada, y en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, concluyó suplicando al Juzgado que se dicte sentencia declarando el divorcio de los cónyuges y atribuyendo el uso de la vivienda familiar sita en Conil, Carril del Algarrobillo, Casa de Postas, s/n, al actor, propietario particular de la misma, con condena en costas para el caso que se oponga.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dió traslado de la misma a la parte demandada, quien permaneció rebelde, siendo las partes citadas a juicio, que tuvo lugar en el día de hoy, con la inasistencia de la demandada, compareciendo el actor para ratificar su demanda e insistir en la declaración de divorcio y petición de uso de la vivienda que es de su exclusiva propiedad. Tras el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la regulación de las causas de separación matrimonial, en virtud de la reforma que supuso la Ley 30/81, de 7 de julio, fue criterio inspirador el de que las apuntadas causas de separación deben ser entendidas con la mayor amplitud, en razón a que una convivencia no deseada por alguno de los cónyuges o por ambos resulta no solamente difícil sino contraproducente, constituyendo en estos casos la separación lo más beneficioso, o si se prefiere lo menos malo para los propios cónyuges. En este mismo sentido apunta la reforma operada por la Ley 15/2005 , que en la nueva redacción dada al artículo 86 del CC, hace innecesaria toda valoración de la causa de la separación o el divorcio, siempre que se reúnan los requisitos mínimos que establece, en concreto, que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Es por ello, que solicitado por el actor el divorcio, no mostrando a ello oposición la demandada rebelde y dándose los requisitos exigidos en el nuevo y reformado artículo 86 del CC, procede declarar el divorcio del matrimonio, y visto que la pretendida atribución del uso de la vivienda al actor no ha encontrado oposición, procede aprobarla al no existir controversia y aun cuando nada se ha acreditado documentalmente acerca de la propiedad de dicho bien.
Segundo. No procede condena en costas.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancias de Bartolomé Sánchez Muñoz representado por el Procurador Sr. Kieslich contra Silma Vaz Gondin declarada en rebeldía, debo declarar y declaro el divorcio de ambos cónyuges quedando revocados los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges y atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda que fuera familiar, sita en Conil de la Frontera, Carril del Algarrobillo, Casa de Postas, s/n, al actor, sin perjuicio de lo que resulte de ulterior proceso de liquidación en su caso.Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes. Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA. En la misma fecha, yo la Secretaria doy fe de su publicación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Silma Vaz Gondim, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a veintinueve de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.
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